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Document 32022R2056

    Conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central

    Conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2022/2056 por el que se establecen medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Incorpora a la legislación de la Unión Europea (UE) las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC).

    PUNTOS CLAVE

    • La CPPOC es la organización regional de ordenación pesquera responsable de la gestión del atún y de la pesca similar al atún en el Océano Pacífico occidental y central.
    • La UE es una de las partes contratantes de la CPPOC desde 2004.
    • Las normas abarcan la gestión, la recogida de datos, la notificación y la protección de determinadas especies de peces.
    • El Reglamento establece las medidas para la ordenación de las actividades pesqueras en la zona cubierta por la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico occidental y central, al que la UE se ha adherido con arreglo a la Decisión 2005/75/CE (véase la síntesis).
    • Este Reglamento modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 sobre la conservación de las poblaciones de especies altamente migratorias (véase la síntesis).

    Ámbito de aplicación

    Se aplica a los buques pesqueros de la UE que faenan en la zona de la Convención del CPPOC.

    Cuestiones principales

    El Reglamento estipula normas para diversos asuntos, incluyendo:

    • los requisitos de gestión, recogida de datos y registro de especies de atún, agujas, marlines y peces vela, además de tiburones;
    • la prohibición de determinadas prácticas pesqueras;
    • las normas sobre el uso de los dispositivos de concentración de peces;
    • la protección de especies marinas como las rayas, los tiburones, las aves marinas y los cetáceos en la zona de la Convención;
    • el programa regional de observadores de la CPPOC, incluidas las normas relativas a la cobertura del programa de observadores, los derechos y responsabilidades de los operadores y los capitanes de buques, la seguridad de los observadores, y las obligaciones de información de los observadores;
    • las disposiciones de seguimiento, control y vigilancia, incluidas las medidas del Estado rector del puerto, así como los transbordos y los desembarques de las especies establecidas por la Comisión del Atún para el Océano Índico;
    • los procedimientos de embarque e inspección;
    • los procedimientos en caso de sospecha de actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas.

    El papel que desempeña la Comisión Europea

    • La Comisión proporcionará a los Estados miembros de la UE que tengan posibilidades de pesca en la zona del Convenio todas las directrices emitidas por la CPPOC, en particular las relativas a la manipulación y protección de las especies marinas.
    • La Comisión ha designado a la Agencia Europea de Control de la Pesca, que tiene por objeto promover normas comunes de control, inspección y vigilancia en el marco de la política pesquera común, para recibir información de los Estados miembros sobre el control y la inspección y transmitir esta información a la secretaría de la CPPOC.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 15 de noviembre de 2022.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2022/2056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 por el que se establecen medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central y se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo (DO L 276 de 26.10.2022, pp. 1-36).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (versión codificada) (DO L 83 de 25.3.2019, pp. 18-37).

    Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 22-61).

    Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 973/2001 (DO L 123 de 12.5.2007, pp. 3-13).

    Véase la versión consolidada.

    Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, pp. 1-2).

    última actualización 17.05.2023

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