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Document 32015R1839

    Medidas específicas para impulsar la recuperación de Grecia

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

    Medidas específicas para impulsar la recuperación de Grecia

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2015/1839: medidas específicas para Grecia en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

    SÍNTESIS

    ¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

    Establece medidas destinadas a incrementar la prefinanciación inicial* y los porcentajes de cofinanciación* para ciertos programas llevados a cabo en Grecia a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, por ejemplo el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período 2014-2020.

    PUNTOS CLAVE

    • Tanto en 2015 como en 2016, se abonará un porcentaje de prefinanciación adicional (que se suma al 1 % anterior) del 3,5 % del importe total de la ayuda procedente de los Fondos para el período 2014-2020 a los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, financiados por el FEDER, el FSE y el FC, así como a los programas financiados por el FEMP.
    • Los porcentajes de cofinanciación para los programas griegos del período 2007-2013 para los objetivos de convergencia (para las regiones con un producto interior bruto per cápita inferior al 75 % de la media de la UE) y de competitividad regional y empleo en Grecia se han incrementado al 100 %.
    • El límite máximo de los pagos a estos programas antes del término del período de programación también se aumentará hasta el 100 %.
    • Grecia establecerá un mecanismo de presentación de informes para garantizar que los recursos financieros se gastan de manera efectiva.

    CONTEXTO

    La crisis financiera ha dado lugar a unos índices de crecimiento persistentemente negativos en Grecia, así como a problemas por escasez de liquidez y un déficit de fondos públicos destinados a la inversión tan necesaria para impulsar el crecimiento y la creación de empleo. El Reglamento introduce medidas específicas para garantizar que la financiación europea se emplee de manera efectiva en inversiones sobre el terreno y que llegue a los beneficiarios lo antes posible.

    TÉRMINOS CLAVE

    * Prefinanciación: se trata de un pago destinado a proporcionar liquidez a las autoridades responsables de los programas para poder comenzar su ejecución.

    * Cofinanciación: es el requisito de que la financiación de la Unión Europea se complemente con financiación nacional y/o regional para incrementar el efecto de apalancamiento y la asunción de responsabilidad por las inversiones.

    ACTO

    Reglamento (UE) 2015/1839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para Grecia (DO L 270 de 15.10.2015, pp. 1-3)

    ACTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469)

    última actualización 08.03.2016

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