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Document 32014R0522

    Desarrollo urbano sostenible: proyectos innovadores

    Desarrollo urbano sostenible: proyectos innovadores

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014: selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Este Reglamento detalla cómo se seleccionan las acciones innovadoras de desarrollo emprendidas por las ciudades de los países de la UE que van a recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y cómo se gestiona el proceso.

    PUNTOS CLAVE

    El Reglamento (UE) n.o 1301/2013 establece unas normas específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo de la UE y el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 [Normas comunes sobre el FEDER, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020)] otorga a la Comisión Europea la responsabilidad de invertir recursos en acciones innovadoras en desarrollo urbano sostenible. Estas iniciativas siguen los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, así como de la política regional y urbana de la UE.

    El Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 proporciona información detallada acerca de su cumplimiento.

    • Los proyectos serán seleccionados por medio de convocatorias de propuestas cuyos temas determinará cada año la Comisión.
    • Podrán participar zonas urbanas con más de 50 000 habitantes. En los casos de países de la UE que no posean grandes ciudades, las autoridades urbanas podrán unirse y presentar una oferta conjunta.
    • El FEDER contribuye con un importe máximo de hasta 5 millones de euros por proyecto.
    • Inicialmente, la duración máxima de cada proyecto era de 3 años, pero posteriormente se amplió a 4 años con el fin de que puedan desarrollarse plenamente las acciones.

    La Comisión designará a una organización de la UE para que supervise el presupuesto correspondiente al programa de acciones innovadoras, que también asumirá responsabilidad en relación con:

    • las directrices para los solicitantes,
    • la evaluación de la admisibilidad de los solicitantes,
    • la creación de un grupo de expertos para evaluar las propuestas,
    • la selección de las acciones innovadoras,
    • los pagos que se efectúen a los beneficiarios,
    • el seguimiento de cada acción innovadora,
    • los eventos de comunicación,
    • la difusión de los resultados,
    • la auditoría para velar por la buena gestión financiera.

    Criterios de selección

    El grupo de expertos recomendará qué acciones innovadoras serán seleccionadas para recibir financiación, de conformidad con los siguientes criterios:

    • los proyectos deberán ser sumamente innovadores, con aspectos novedosos para Europa;
    • los proyectos deberán presentar unos objetivos claramente definidos, pruebas de una adecuada labor de preparación, y aspiraciones realistas en cuanto a plazos y financiación;
    • los proyectos podrán recibir el apoyo de fuentes de conocimiento externas como universidades, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas;
    • los resultados deberán ser medibles, transferibles y potencialmente aplicables a otras zonas urbanas.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    El Reglamento está en vigor desde el 9 de junio de 2014.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véanse:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 148 de 20.5.2014, pp. 1-3)

    Las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 522/2014 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 289-302)

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469)

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 21.01.2019

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