Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010R0605

Importaciones seguras de leche y productos lácteos

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

Importaciones seguras de leche y productos lácteos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) no 605/2010 de la Comisión por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Protege la salud animal en la Unión Europea (UE) al asegurarse de que la leche y los productos lácteos importados cumplan ciertos criterios zoosanitarios básicos.
  • Establece las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación, para la importación en la UE de leche cruda y productos lácteos, incluidos todos los tratamientos térmicos exigidos.
  • Enumera los países autorizados a importar.

PUNTOS CLAVE

Se permite la importación de productos lácteos derivados de leche cruda procedentes de países de fuera de la UE desde los países autorizados, pero deben aplicarse distintos tipos de tratamientos térmicos en función de la situación zoosanitaria en el país de origen.

En el anexo I del Reglamento se enumeran las diferentes categorías de países autorizados.

  • Se permiten importaciones de leche cruda y productos lácteos procedentes de los países enumerados en la columnaA del anexo sin necesidad de someterlos a ningún tratamiento térmico.
  • Las importaciones derivadas de leche cruda de vaca, oveja, cabra o búfala procedentes de los países enumerados en las columnasB y C del anexo deben haber sido sometidas a un tratamiento de pasteurización, de pasteurización breve a temperatura elevada (HTST) o a un tratamiento a temperatura ultra alta (UHT), en función de la columna (B o C) en la que conste el país.
  • La leche o los productos lácteos de animales distintos a las vacas, ovejas, cabras y búfalas deben someterse a un tratamiento de pasteurización o UHT.

La leche o los productos lácteos no deben proceder de zonas que presenten riesgo de fiebre aftosa.

Este requisito no es aplicable a los países incluidos en la columna A del anexo. Sin embargo, la leche o los productos lácteos deben ser sometidos a un tratamiento térmico si tienen su origen en un país en el que se haya producido un brote de fiebre aftosa o en el que se hayan realizado vacunaciones en los doce meses anteriores.

Todas las importaciones deben ir acompañadas de un certificado sanitario firmado por un veterinario habilitado. Las normas zoosanitarias aplicables a las importaciones de leche y productos lácteos se establecen en la Directiva 2002/99/CE.

Solo se autorizarán las partidas de leche cruda y productos lácteos que pasen por la UE con destino a un país de fuera de la UE en virtud del presente Reglamento si:

  • provienen de un país autorizado y han recibido el tratamiento térmico adecuado, en función de la categoría (columnas A o B) del país de origen;
  • cumplen las condiciones zoosanitarias establecidas en las normas de certificación y disponen de un certificado sanitario;
  • se aprueba su tránsito, incluido su almacenamiento cuando corresponda, tras la inspección veterinaria en un puesto fronterizo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de julio de 2010.

ANTECEDENTES

Importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano en el sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Reglamento (UE) no 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, pp. 1-24)

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 605/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, pp. 11-20). Véase la versión consolidada.

última actualización 25.11.2015

Arriba