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Document 32007L0046

Sistema de homologación de tipo UE de los vehículos de motor

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Homologación y medidas de vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques en la Unión Europea' para obtener información actualizada sobre la materia.

Sistema de homologación de tipo UE de los vehículos de motor

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2007/46/CE: homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva dota a los países de la Unión Europea (UE) de un conjunto de normas comunes para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a estos vehículos.

Establece la obligatoriedad de la homologación de tipo para todas las categorías de vehículos completos, incluidos los fabricados en varias fases. La Directiva establece:

  • un marco armonizado que contiene los requisitos técnicos generales para la homologación de tipo de los vehículos nuevos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas diseñados para dichos vehículos, con el fin de facilitar su matriculación, venta y puesta en servicio en la UE;
  • normas relativas a la venta y la puesta en servicio de piezas y equipos de los vehículos.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a automóviles, furgonetas, camiones, autobuses y autocares, que ya quedan cubiertos por los requisitos totalmente armonizados de la UE.

Proceso

  • El sistema de homologación de tipo UE se basa en los principios de homologaciones de terceros* y el reconocimiento mutuo* de dichas homologaciones.
  • En el marco del régimen de homologación de tipo, antes de su comercialización, un servicio técnico nacional lleva a cabo ensayos en el tipo de vehículo con arreglo a la legislación. La autoridad nacional de homologación expide después la homologación («certificado CE») basándose en estos ensayos. El fabricante puede solicitar la homologación en cualquier país de la UE.
  • Basta con la homologación del vehículo en un país de la UE para que todos los vehículos de su tipo se matriculen sin más comprobaciones en toda la UE basándose en su certificado de conformidad.
  • Un certificado de conformidad es una declaración del fabricante de que el vehículo cumple los requisitos de homologación de tipo UE. El fabricante tiene la responsabilidad de garantizar la conformidad de la producción con el tipo homologado.

Requisitos técnicos

La Directiva cubre principalmente el procedimiento administrativo a seguir para la homologación de vehículos. Los requisitos técnicos actuales de acuerdo con los que los vehículos deben someterse a ensayo se tratan en otros textos de la UE que figuran en el anexo IV de la Directiva. Por ejemplo, estos textos:

  • establecen la obligatoriedad de determinadas características, tales como:
    • control electrónico de la estabilidad;
    • espejos nuevos y mejorados;
    • luces de circulación diurna;
    • protecciones laterales para evitar que los peatones y los ciclistas caigan debajo de los vehículos y dispositivos antiproyección;
  • establecen requisitos adicionales para autobuses y autocares:
    • salidas de emergencia adecuadas a la capacidad del vehículo;
    • facilidad de acceso a personas con movilidad reducida;
    • espacio de supervivencia adecuado en caso de que vuelque el vehículo, etc.;
  • cubren determinadas obligaciones medioambientales, tales como:
    • la medida normalizada de emisiones de CO2,
    • los límites de emisión de contaminantes,
    • el consumo de combustible,
    • la potencia del motor o las emisiones sonoras de los vehículos.

En 2017, la Comisión Europea adoptó los Reglamentos (UE) 2017/1151 y (UE) 2017/1154 que velan por que, a partir del 1 de septiembre de 2017, los nuevos modelos de vehículos de motor pasen ensayos de emisiones nuevos y más fiables en condiciones reales de conducción («emisiones en condiciones reales de conducción»).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 29 de octubre de 2007. La Directiva se aplicó gradualmente en función de la categoría del vehículo durante el período 2009-2014. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 28 de abril de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Homologación de terceros: homologación obtenida de un tercero, como un organismo independiente acreditado y autorizado por cada país de la UE.
Reconocimiento mutuo: los países de la UE reconocen los certificados de homologación de tipo expedidos por las autoridades designadas en otros países de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2007/46/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, pp. 1-643).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 175 de 7.7.2017, pp. 708-732).

Corrección de errores.

Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, pp. 1-247).

última actualización 10.04.2018

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