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Document 32007D0573

Fondo Europeo para los Refugiados (2008-13)

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Fondo de Asilo, Migración e Integración' para obtener información actualizada sobre la materia.

Fondo Europeo para los Refugiados (2008-13)

La presente Decisión establece un Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-13. Dotado con 614 millones de euros para dicho período, el fondo forma parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios».

ACTO

Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Esta Decisión determina los objetivos del Fondo Europeo para los Refugiados (FER) y las normas relativas a su gestión. Asimismo, establece la dotación financiera disponible y los criterios de distribución de ésta.

Grupos destinatarios

El fondo va dirigido a personas que gozan del estatuto de refugiado según la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, o las que están acogidas a una forma de protección subsidiaria o de protección temporal, o a un programa de reasentamiento en un país de la Unión Europea (UE). Los candidatos al estatuto de refugiado o a medidas de protección subsidiaria también forman parte de los grupos destinatarios.

Acciones admisibles

Mediante el FER pueden financiarse tanto acciones de ámbito nacional como acciones de interés transnacional o para la UE en su conjunto. Las acciones nacionales serán ejecutadas por los países de la UE en el marco de una programación plurianual con arreglo a las orientaciones estratégicas de la UE respecto a las normas de intervención del fondo (gestión compartida). La Comisión ejecutará el presupuesto asignado a las acciones a nivel de la UE (gestión directa).

En cuanto a las acciones nacionales, podrán beneficiarse del FER las que contemplan:

  • las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo, en particular infraestructuras, ayuda material, médica y jurídica;
  • la integración de los grupos destinatarios en el Estado que los acoge, en particular, medidas relativas a educación, participación en la vida cívica y cultural, acceso al mercado laboral, formación lingüística y ayuda al alojamiento;
  • el refuerzo de la capacidad de los países de la UE para elaborar, aplicar y efectuar el seguimiento de su política de asilo, y recoger, analizar y proceder a la difusión de datos sobre los países de origen y las estadísticas sobre los procedimientos de asilo, acogida e integración;
  • el reasentamiento, en particular, la elaboración de programas en este ámbito y la concesión de material y de información antes de la salida;
  • el traslado entre países de la UE de candidatos que figuren en los grupos destinatarios.

En cuanto a las acciones de dimensión transnacional o comunitaria, podrán obtener el apoyo del FER aquellas relacionadas con:

  • creación de redes entre organismos situados en varios Estados miembros;
  • campañas de sensibilización;
  • difusión de buenas prácticas;
  • puesta en marcha de proyectos piloto sobre cooperación a nivel de la UE;
  • elaboración de redes entre organizaciones no gubernamentales (ONG) presentes en por lo menos diez países de la UE encargadas de facilitar dicho intercambio.

Del mismo modo, en el FER se ha previsto una reserva financiera destinada a aplicar medidas de emergencia destinadas a proporcionar protección temporal en caso de afluencia masiva según la definición de la Directiva 2001/55/CE del Consejo. Esta reserva podrá utilizarse también para apoyar los esfuerzos desplegados por los países de la UE para hacer frente a presiones específicas derivadas de la llegada súbita de un gran número de personas posiblemente necesitadas de protección internacional y que someten a tensiones considerables y a condiciones de emergencia a sus estructuras de acogida o sus regímenes de asilo.

Principios de intervención del fondo

En el marco de las prioridades y objetivos definidos por la UE, el FER participa, en forma de subvenciones, en la financiación de proyectos sin ánimo de lucro que ya reciban apoyo de iniciativas públicas o privadas.

Estos proyectos reciben ayuda del FER por la mitad, como máximo, del importe total de una acción de gran envergadura nacional. Excepcionalmente, si el proyecto se inscribe entre las prioridades específicas de las orientaciones estratégicas, el límite máximo será del 75%. La contribución de la UE se elevará al 75% en los países de la UE acogidos al Fondo de Cohesión.

La Comisión adoptará las orientaciones estratégicas correspondientes al período 2008-13, y definirá las prioridades a nivel de la UE por objetivo del fondo.

La Comisión aprobará los programas plurianuales de los países de la UE que, sobre la base de las orientaciones estratégicas, definan una estrategia y describan las acciones previstas para alcanzar los objetivos, así como indicaciones complementarias sobre la financiación de los proyectos. Asimismo, adoptará cada año las decisiones de financiación por las que se aprueben los programas anuales mediante los que se ejecuta el programa plurianual.

Comité, revisión y derogación

La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios».

Esta Decisión deroga la Decisión 2004/904/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-10, y será objeto de revisión por el Parlamento y el Consejo antes del 30 de junio de 2013.

Contexto

La presente Decisión se inscribe en la continuidad de la acción de las anteriores decisiones por las que se establecía el FER. Deroga la Decisión 2004/904/CE para que el período de programación financiera del FER corresponda al actual marco financiero plurianual. Como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», establecido por la Comunicación del 6 de abril de 2005, el fondo destina un total de 614 millones de euros para este período.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 573/2007/CE

7.6.2007

-

DO L 144 de 6.6.2007

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 458/2010/UE

17.6.2010

-

DO L 129 de 28.5.2010

ACTOS CONEXOS

Decisión de la Comisión 2008/22/CE, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión n° 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios , en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [Diario Oficial L 7 de 10.1.2008].

Decisión de la Comisión 2007/815/CE, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión n° 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 [Diario Oficial L 326 de 12.12.2007].

Última modificación: 01.09.2010

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