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Document 32006R0401

    Métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de determinados contaminantes en los productos alimenticios

    Métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de determinados contaminantes en los productos alimenticios

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Reglamento (UE) 2017/644 por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios

    Reglamento (UE) 2015/705 por el que se establecen métodos de muestreo y criterios de rendimiento de los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de ácido erúcico en los alimentos

    Reglamento (CE) n.o 333/2007 por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios

    Reglamento (CE) n.o 401/2006 por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

    Establecen los métodos de muestreo y análisis para controlar los niveles de contaminantes presentes en los alimentos.

    PUNTOS CLAVE

    • Los contaminantes son sustancias presentes en los alimentos que se generan durante las etapas de producción, envasado, transporte y almacenamiento; o que proceden del medio ambiente. Dado que la contaminación suele tener un impacto negativo en la calidad de los alimentos y supone un riesgo para la salud de las personas, la Unión Europea (UE) ha adoptado medidas encaminadas a reducir al mínimo la presencia de contaminantes en los alimentos. Se establecen los niveles máximos para los contaminantes de los alimentos que más preocupan a los consumidores de la UE.
    • Los cuatro Reglamentos se refieren al Reglamento (CE) n.o 882/2004 sobre controles oficiales, cuyo apartado 4 del artículo 11 establece métodos de muestreo y análisis. Posteriormente este Reglamento quedó derogado y se sustituyó por el Reglamento (UE) 2017/625 (véase la síntesis), el artículo 34 de dicho Reglamento establece métodos de muestreo y análisis.

    Reglamento (UE) 2017/644

    Las dioxinas y los compuestos similares a las dioxinas son contaminantes ambientales persistentes, fundamentalmente subproductos de la quema o los procesos industriales. Los PCB se utilizaban en la fabricación de equipos eléctricos, tintas, adhesivos, productos ignífugos y pinturas. Debido a su gran persistencia y a su elevada solubilidad en grasas, los PBC todavía persisten en el ambiente y pueden acumularse en el tejido adiposo de los animales y en los diferentes niveles de la cadena alimenticia.

    • En la sección 5 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se establece el contenido máximo admisible (véase la síntesis).
    • Los métodos de muestreo se describen en el anexo II del Reglamento (UE) 2017/644.
    • La preparación y el análisis de las muestras se realizan utilizando los métodos y aplicando los criterios de rendimiento que figuran en los anexos III y IV del Reglamento (UE) 2017/644.
    • Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 589/2014 y toda referencia al mismo ahora se refiere al Reglamento (UE) 2017/644.

    Reglamento (UE) 2015/705

    Se ha demostrado que el ácido erúcico, componente habitual de ciertos aceites de semillas, tiene efectos perjudiciales para la salud cuando se consume en grandes cantidades.

    • En la sección 8 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se establecen los niveles máximos admisibles.
    • El muestreo y el análisis se realizan utilizando los métodos y aplicando los criterios de rendimiento que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2015/705.
    • Queda derogada la Directiva 80/891/CEE y toda referencia a la misma se refiere al Reglamento (UE) 2015/705.

    Reglamento (CE) n.o 333/2007

    El Reglamento (CE) n.o 333/2007 establece los métodos de muestreo y análisis de los niveles de elementos traza y de contaminantes de proceso en los productos alimenticios.

    • Los elementos traza y los contaminantes de proceso pueden estar presentes en los alimentos como consecuencia de la contaminación ambiental o la migración desde los envases. Además, poseen la capacidad de entrar en la cadena alimenticia durante el procesado de los alimentos y de bioacumularse en el tejido humano.
    • Los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y el perclorato están presentes en los alimentos como consecuencia de la contaminación ambiental o la migración desde los envases. Además, poseen la capacidad de entrar en la cadena alimenticia durante el procesado.
    • El plomo, el arsénico, el cadmio, el mercurio y el perclorato se encuentran en los alimentos principalmente debido a la contaminación ambiental y a los procesos industriales, aunque también pueden entrar en la cadena alimenticia a través de ciertos tipos de materiales en contacto con productos alimenticios. El estaño está presente en los alimentos enlatados por la migración del estaño de la lata al alimento.
    • Los ésteres de ácidos grasos 3-MCPD y los ésteres de ácidos grasos glicidílicos se encuentran en los aceites vegetales refinados y en los alimentos que los contienen, como consecuencia del proceso de refinado de los aceites.
    • La acrilamida se forma en los alimentos ricos en carbohidratos al hornear, asar, freír y asar a la parrilla. El benzo(a)pireno y otros hidrocarburos aromáticos policíclicos se generan por la combustión incompleta de materia orgánica y están presentes en muchos alimentos, especialmente en las carnes asadas.
    • En las secciones 3, 4, 6 y 9 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se establecen los niveles máximos admisibles.
    • El muestreo y el análisis se realizan siguiendo los métodos descritos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007.
    • Tras reconocer el alto coste de las muestras de complementos alimenticios, hierbas y especias secas, hongos secos, algas o líquenes, que tienen un precio elevado por unidad de peso, un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/705, modifica el Reglamento (CE) n.o 333/2007 y establece métodos de muestreo concretos para dichas mercancías. Está en vigor desde el 19 de mayo de 2021.
    • A partir del 15 de diciembre de 2022, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/685 modificará el anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007 en lo que respecta a los requisitos de muestreo de peces y animales terrestres.
    • Las Directivas 2001/22/CE, 2004/16/CE y 2005/10/CE quedan derogadas y toda referencia a las mismas se refiere al Reglamento (CE) n.o 333/2007.

    Reglamento (CE) n.o 401/2006

    Las micotoxinas son sustancias tóxicas producidas por hongos que tienen el potencial de contaminar los alimentos y los piensos en todas las etapas de la cadena de suministro de alimentos. Ciertas micotoxinas pueden tener efectos cancerígenos en el hígado y los riñones.

    • En la sección 2 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se establecen los niveles máximos admisibles para ciertas micotoxinas en determinados productos alimenticios.
    • Los métodos de muestreo se describen en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 401/2006.
    • La preparación y el análisis de las muestras se realizan utilizando los métodos y aplicando los criterios de rendimiento que figuran en los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 401/2006.
    • Quedan derogadas las Directivas 98/53/CE, 2002/26/CE, 2003/78/CE y 2005/38/CE y toda referencia a las mismas se refiere al Reglamento (CE) n.o 401/2006.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

    • El Reglamento (UE) 2017/644 (dioxinas y PCB) se aplica desde el 26 de abril de 2017.
    • El Reglamento (UE) 2015/705 (ácido erúcico) se aplica desde el 21 de mayo de 2015.
    • El Reglamento (CE) n.o 333/2007 (elementos traza y contaminantes de proceso) se aplica desde el 1 de junio de 2007.
    • El Reglamento (CE) n.o 401/2006 (micotoxinas) se aplica desde el 1 de julio de 2006.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véanse:

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 589/2014 (DO L 92 de 6.4.2017, pp. 9-34).

    Reglamento (UE) 2015/705 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, por el que se establecen métodos de muestreo y criterios de rendimiento de los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de ácido erúcico en los alimentos y se deroga la Directiva 80/891/CEE de la Comisión (DO L 113 de 1.5.2015, pp. 29-37).

    Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, pp. 29-38).

    Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 333/2007 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Reglamento (CE) n.o 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DO L 70 de 9.3.2006, pp. 12-34).

    Véase la versión consolidada.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/685 de la Comisión, de 28 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 333/2007 en lo que respecta a los requisitos de muestreo de peces y animales terrestres (DO L 126 de 29.4.2022, pp. 14-17).

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2093 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en lo referente al análisis de los ésteres de ácidos grasos del 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD), los ésteres glicidílicos de ácidos grasos, el perclorato y la acrilamida (DO L 317 de 9.12.2019, pp. 96-101).

    Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, pp. 5-24).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 16.06.2022

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