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Document 32002L0087

Supervisión de conglomerados financieros

Supervisión de conglomerados financieros

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2002/87/CE relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La presente Directiva tiene por objeto mejorar la supervisión efectiva de los conglomerados financieros —grandes grupos financieros que operan en distintos sectores financieros, a menudo de forma transfronteriza.
  • Su objetivo general es contribuir a una mayor estabilidad financiera y a la protección del consumidor.

PUNTOS CLAVE

La Directiva establece unos requisitos específicos:

  • en materia de solvencia, con un requisito general que integra todos los requisitos de solvencia sectoriales que se apliquen al grupo, para evitar además que el mismo capital se utilice más de una vez como protección contra el riesgo en distintas entidades del mismo conglomerado («cómputo múltiple del capital») y para evitar el «downstreaming» por parte de las empresas matrices, según el cual estas emiten deuda y, a continuación, utilizan los ingresos recibidos como capital para sus filiales reguladas («inflado de capital»);
  • en materia de idoneidad y profesionalidad de la dirección del conglomerado;
  • para garantizar unos sistemas adecuados de gestión de riesgos y control interno dentro del conglomerado;
  • que estipulan que deberá nombrarse una única autoridad de supervisión con el fin de coordinar la supervisión general de un conglomerado que pueda implicar a distintas autoridades que se ocupan de diferentes partes de las actividades del conglomerado;
  • para el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores (incluidos los de países no pertenecientes a la Unión Europea) de las entidades reguladas de un conglomerado financiero.

Modificaciones de la Directiva 2002/87/CE

  • La Directiva 2011/89/UE introdujo modificaciones que atribuyen nuevas competencias a los supervisores financieros nacionales con el fin de supervisar mejor a las entidades matrices de los conglomerados, como las sociedades mixtas. De esta forma, en caso de que el conglomerado financiero empiece a tener problemas, los supervisores pueden obtener mejor información en una fase más temprana y estar en mejores condiciones de intervenir.
  • La Directiva 2013/36/UE sobre supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión introdujo modificaciones que permiten la elaboración de normas técnicas para velar por que las entidades que forman parte de un conglomerado financiero apliquen métodos de cálculo adecuados para determinar el capital requerido en base consolidada (véase la síntesis).
  • La Directiva (UE) 2019/2034 estableció un marco prudencial específico para las empresas de servicios de inversión que, hasta esta Directiva, se sometían a las mismas normas que los bancos (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 2002/87/CE está en vigor desde el 11 de febrero de 2003 y tenía que adquirir rango de ley en los Estados miembros a más tardar el 10 de agosto de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, pp. 1-27).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2002/87/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 12.11.2021

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