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Document 32000L0009

    Instalaciones de transporte público por cable

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Instalaciones de transporte por cable de pasajeros' para obtener información actualizada sobre la materia.

    Instalaciones de transporte público por cable

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Directiva 2000/9/CE: instalaciones de transporte de personas por cable

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

    Define un conjunto de requisitos esenciales de seguridad en el ámbito de la Unión Europea (UE), así como procedimientos de control aplicables a las instalaciones de transporte de personas por cable.

    PUNTOS CLAVE

    Las instalaciones de transporte público por cable son bienes de equipo (es decir, maquinaria pesada que requiere unas inversiones relativamente elevadas). Constan de varios componentes y están diseñados, construidos, montados y puestos en servicio a fin de garantizar una explotación destinada a prestar a un servicio de transporte de personas.

    Ámbito de aplicación

    • Las instalaciones a las que hace referencia la presente Directiva son:
      • los funiculares y otros vehículos que se desplazan mediante tracción de uno o más cables;
      • los teleféricos desplazados o movidos por cables, incluidos las telecabinas y los telesillas;
      • los telesquíes.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva:

    • los ascensores en el sentido de la Directiva 95/16/CE;
    • los tranvías de tipo convencional traccionados por cable;
    • las instalaciones utilizadas con fines agrícolas;
    • los materiales específicos concebidos con fines recreativos para ferias y parques de atracciones;
    • las instalaciones con fines mineros e industriales;
    • las embarcaciones accionadas por cable, los ferrocarriles de cremallera y las instalaciones accionadas mediante cadenas.

    Definiciones

    • La Directiva facilita las definiciones de los siguientes términos: instalación*, constituyente de seguridad*, propietario de la instalación*, requisitos técnicos de explotación* y requisitos técnicos de mantenimiento*.
    • Determina los objetivos o requisitos esenciales de seguridad e higiene de las personas, protección del medio ambiente y protección de los consumidores que deben cumplir, en su fabricación y antes de su puesta en servicio, los equipos.

    Normalización

    • Se elaborarán especificaciones europeas (especificaciones técnicas comunes, homologaciones técnicas europeas o normas nacionales de transposición de normas europeas) basadas en los requisitos esenciales. Se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
    • Los organismos europeos de normalización establecerán las normas europeas armonizadas.
    • Se supondrá que toda instalación fabricada de conformidad con las normas armonizadas es conforme a los requisitos esenciales.

    Procedimientos de evaluación

    • Los procedimientos de evaluación de la conformidad de los constituyentes de seguridad e instalaciones con los requisitos esenciales se basan en el planteamiento modular enunciado en las normas de la UE relativas al marcado «CE» de conformidad. La evaluación de su conformidad correrá a cargo de organismos designados por los países de la UE de conformidad con criterios comunes de evaluación y notificados a la Comisión Europea y a los demás países de la UE. Este procedimiento de evaluación se instruirá a instancias del fabricante o de su mandatario presente en la EU, en el caso de los constituyentes de seguridad, o del propietario de la instalación o de su mandatario, en el caso de las instalaciones.
    • Los equipos deberán ir provistos, antes de su comercialización, de la declaración «CE» de conformidad, la cual materializará su conformidad con las disposiciones de la presente Directiva. Será establecida por el fabricante o su mandatario establecido en la UE, en el caso de los constituyentes de seguridad, o por el propietario de la instalación o su mandatario, en el caso de las instalaciones.
    • Cuando los constituyentes de seguridad sean objeto de otras directivas de la UE, la declaración «CE» de conformidad indicará también que los constituyentes de seguridad se ajustan a los requisitos de dichas directivas.
    • Los países de la UE no podrán prohibir, limitar u obstaculizar, en su territorio y con arreglo a la presente Directiva:
      • la comercialización de los constituyentes de seguridad para su empleo en una instalación;
      • la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones, que cumplan las disposiciones de la presente Directiva.
    • Un país de la UE deberá comprobar si un constituyente de seguridad provisto del marcado «CE» de conformidad o que una instalación autorizada y utilizada de acuerdo con el uso previsto puede poner en peligro la seguridad y la salud de las personas y, en su caso, la seguridad de los bienes. Si el país de la UE determina que lo hace, deberá adoptar todas las medidas apropiadas para restringir las condiciones de utilización de dicho constituyente o de la instalación. La Directiva establece los procedimientos que se deben seguir según si la falta de conformidad se debe a:
      • al incumplimiento de los requisitos esenciales;
      • a una mala aplicación de las especificaciones europeas;
      • a una deficiencia de las especificaciones europeas.

    Derogación

    La Directiva 2000/9/CE queda derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/424 con efecto a partir del 21 de abril de 2018.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    Está en vigor desde el 3 de mayo de 2000 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 3 de mayo de 2002.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    * TÉRMINOS CLAVE

    Instalación: en el contexto de esta síntesis, consta de varios componentes concebidos, construidos, montados y puestos en servicio para transportar personas.

    Constituyente de seguridad: todo componente elemental, grupo de componentes o conjunto completo de material o todo dispositivo, incorporado en la instalación para la seguridad o la salud de las personas, ya sean usuarios, personal de la explotación o terceros.

    Propietario de la instalación: toda persona física o jurídica por cuya cuenta se construye una instalación.

    Requisitos técnicos de explotación: el conjunto de disposiciones y medidas técnicas que inciden en la concepción y realización y que son necesarias para el funcionamiento seguro de la instalación.

    Requisitos técnicos de mantenimiento: el conjunto de disposiciones y medidas técnicas que inciden en la concepción y realización y que son necesarias para el mantenimiento destinado a garantizar un funcionamiento seguro de la instalación.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, pp. 21-48)

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (DO L 81 de 31.3.2016, pp. 1-50)

    última actualización 12.09.2016

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