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Document 31998D0317

    Designación de los 11 Estados miembros que participan en la tercera etapa de la UEM (1999)

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

    Designación de los 11 Estados miembros que participan en la tercera etapa de la UEM (1999)

    El Consejo decide los Estados miembros que cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999.

    ACTO

    Decisión 98/317/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1998, de conformidad con el apartado 4 del artículo 121 (antiguo artículo 109 J) del Tratado [Diario Oficial L 139 de 11.5.1998].

    SÍNTESIS

    Evaluación global por Estado miembro conforme a los criterios de convergencia.

    BÉLGICA

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,4 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Bélgica no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Bélgica ha participado en el mecanismo de cambio durante los dos últimos años; el franco belga no ha sufrido graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 5,7 %, por consiguiente, inferior al valor de referencia.

    Bélgica cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    ALEMANIA

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,4 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Alemania no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Alemania ha participado en el mecanismo de cambio durante los dos últimos años; el marco alemán no ha sufrido graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 5,6 %, por consiguiente, inferior al valor de referencia.

    Alemania cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    GRECIA

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 5,2 %, esto es, superior al valor de referencia;
    • Grecia ha sido objeto de una decisión del Consejo que establece la existencia de un déficit público excesivo;
    • Grecia no ha participado en el mecanismo de cambio durante los dos últimos años; la dracma ha experimentado tensiones, contrarrestadas por un aumento de los tipos de interés e intervenciones en el mercado de cambios;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 9,8 %, por consiguiente, superior al valor de referencia.

    Grecia no cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    ESPAÑA

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,8 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • España no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • España ha participado en el mecanismo de cambio durante los dos últimos años; la peseta no ha sufrido graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 6,3 %, por consiguiente, inferior al valor de referencia.

    España cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    FRANCIA

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,2 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Francia no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Francia ha participado en el mecanismo de cambio durante los dos últimos años; el franco francés no ha sufrido graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 5,5 %, por consiguiente, inferior al valor de referencia.

    Francia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    IRLANDA

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,2 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Irlanda no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Irlanda ha participado en el mecanismo de cambio durante los dos últimos años; la libra irlandesa no ha sufrido graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 6,2 %, por consiguiente, inferior al valor de referencia.

    Irlanda cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    ITALIA

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,8 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Italia no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Italia se reintegró al mecanismo de cambio en noviembre de 1996; desde su vuelta al mecanismo, la lira no ha experimentado graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 6,7 %, por consiguiente, inferior al valor de referencia.

    Italia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    LUXEMBURGO

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,4 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Luxemburgo no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Luxemburgo ha participado en el mecanismo de cambio durante los dos últimos años; el franco luxemburgués no ha sufrido graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 5,6 %, por consiguiente, inferior al valor de referencia.

    Luxemburgo cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    PAÍSES BAJOS

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,8 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Los Países Bajos no han sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Los Países Bajos han participado en el mecanismo de cambio durante los dos últimos años; el florín no ha sufrido graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 5,5 %, por consiguiente, inferior al valor de referencia.

    Los Países Bajos cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    AUSTRIA

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,1 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Austria no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Austria ha participado en el mecanismo de cambio durante los dos últimos años; el chelín austríaco no ha sufrido graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 5,6 %, por lo tanto, inferior al valor de referencia.

    Austria cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    PORTUGAL

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,8 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Portugal no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Portugal ha participado en el mecanismo de cambio durante los dos últimos años; el escudo no ha sufrido graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 6,2 %, por lo tanto, inferior al valor de referencia.

    Portugal cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    FINLANDIA

    • la legislación nacional es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado y con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,3 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Finlandia no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Finlandia participa en el mecanismo de cambio desde octubre de 1996; desde entonces, el marco finlandés no ha sufrido graves tensiones y no se ha devaluado en relación con la moneda de ningún otro Estado miembro;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 5,9 %, por lo tanto, inferior al valor de referencia.

    Finlandia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    SUECIA

    • la legislación nacional no es compatible con los artículos 108 y 109 (antiguos artículos 107 y 108) del Tratado ni con los Estatutos del SEBC;
    • la tasa de inflación media es del 1,9 %, esto es, inferior al valor de referencia;
    • Suecia no ha sido objeto de una decisión del Consejo que establezca la existencia de un déficit público excesivo;
    • Suecia nunca ha participado en el mecanismo de cambio; durante los dos últimos años, la corona sueca ha fluctuado respecto de las monedas del mecanismo de cambio;
    • el tipo de interés a largo plazo es, por término medio, del 6,5 %, por lo tanto inferior al valor de referencia.

    Suecia no cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

    Contexto

    El Reino Unido ha notificado al Consejo que no participará en la tercera fase de la UEM el 1 de enero de 1999.

    Dinamarca ha notificado al Consejo que no participará en la tercera fase de la UEM.

    Grecia y Suecia, que no cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única, disfrutarán de una excepción con arreglo al artículo 122 (antiguo artículo 109 K) del Tratado.

    Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999.

    Última modificación: 23.06.2006

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