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Dokument 31993L0103
Buques de pesca: seguridad y salud de los trabajadores a bordo
Buques de pesca: seguridad y salud de los trabajadores a bordo
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Resume las medidas y las responsabilidades destinadas a mejorar la salud y la seguridad a bordo de los buques de pesca.
PUNTOS CLAVE
Los armadores de los buques de pesca deben garantizar que su utilización no pone en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas previsibles. Con arreglo a la Directiva 89/391/CEE, estos también deben tomar en consideración los posibles riesgos que corren el resto de los trabajadores cuando sus compañeros abandonan el puesto de trabajo como respuesta a situaciones peligrosas.
Los nuevos buques de pesca y las reparaciones y modificaciones importantes efectuadas en buques existentes debían cumplir unas disposiciones mínimas de seguridad y salud a más tardar el 23 de noviembre de 1995, mientras que los buques existentes disponían de siete años más para su cumplimiento.
Todo suceso que ocurra en el mar y que afecte la salud y la seguridad de los trabajadores a bordo debe comunicarse a las autoridades designadas y registrarse en el cuaderno de bitácora.
Los países de la Unión Europea (UE) deben asegurarse de que los buques estén sujetos a controles periódicos por parte de autoridades específicamente encargadas con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva.
Obligaciones del armador
Los armadores deben velar por el buen mantenimiento y la limpieza de los buques, de las instalaciones y de los dispositivos y deben seguir los requisitos detallados que figuran en los anexos de la Directiva en los ámbitos siguientes:
Deben mantenerse a bordo unos medios de salvamento y supervivencia suficientes y apropiados.
Formación y consulta
Los trabajadores deben estar informados sobre todas las medidas de seguridad y de salud, así como contar con la formación adecuada, en particular sobre la prevención de accidentes y el uso de los medios de salvamento y supervivencia. Toda persona que pueda mandar un buque deberá recibir formación adicional sobre prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, estabilidad y mantenimiento del buque en cualesquiera condiciones operativas previsibles, y sobre navegación y comunicación por radio.
Los trabajadores, o sus representantes, deben ser consultados sobre las medidas en materia de seguridad y salud de acuerdo con la Directiva 89/391/CEE. Los representantes deben contar con los medios para llevar a cabo estas actividades, incluida la dispensa laboral sin pérdida de salario, y no deben ser penalizados por participar en ellas. Además, deben tener la oportunidad de presentar sus observaciones durante las visitas y verificaciones en virtud de las condiciones de participación de los trabajadores previstas en la Directiva 89/391/CEE.
Aplicación
Los países de la UE deben presentar a la Comisión Europea cada cinco años un informe sobre la ejecución práctica de la Directiva, que incluya los puntos de vista de los interlocutores sociales.
Un informe de 2009 de la Comisión evalúa la ejecución práctica de la presente Directiva, así como de la Directiva relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques de 1992.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 2 de enero de 1994. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 23 de noviembre de 1995.
ANTECEDENTES
Para obtener más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 93/103/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 307 de 13.12.1993, pp. 1-17)
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 93/103/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
ACTOS CONEXOS
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, pp. 1-8)
Véase la versión consolidada.
Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, pp. 19-36)
Véase la versión consolidada.
Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación práctica de las Directivas de seguridad y de salud en el trabajo 93/103/CE (buques de pesca) y 92/29/CEE (asistencia médica a bordo de los buques) [COM(2009) 599 final de 29.10.2009]
última actualización 18.08.2016