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Document 12016E093

    Ayudas estatales a las empresas ferroviarias

    Ayudas estatales a las empresas ferroviarias

     

    SÍNTESIS DE:

    Directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias

    Artículo 93 del TFUE: Coordinación de los transportes

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?

    Estas Directrices de la Comisión Europea clarifican las normas de los tratados de la Unión Europea (UE) aplicables a la financiación pública en favor de las empresas ferroviarias y ofrecen una guía sobre la compatibilidad con estos tratados de las ayudas estatales a las empresas ferroviarias.

    PUNTOS CLAVE

    Normas de la UE relativas a las ayudas estatales

    • Quedan prohibidas las ayudas estatales que falseen o amenacen con falsear la competencia en el mercado común de la UE (Artículo 107, apartado 1, del TFUE).
    • No obstante, se establecen excepciones para las ayudas estatales que fomenten el desarrollo económico de la UE en general (Artículo 107, apartado 3, del TFUE).
    • Las ayudas estatales también son compatibles con los tratados cuando responden a las necesidades de coordinación de los transportes o cuando corresponden al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público (Artículo 93 del TFUE).

    Ámbito de aplicación

    Las presentes directrices se aplican a las empresas ferroviarias y a las empresas de transporte urbano, de cercanías o regional de pasajeros en lo relativo a las ayudas a la compra y a la renovación de material rodante.

    Medidas de apoyo

    Las directrices abarcan diversos tipos de medidas de apoyo:

    • 1.

      Apoyo mediante la financiación de infraestructuras

      • Este tipo de financiación puede constituir una ayuda si permite que determinadas empresas se beneficien de forma indirecta reduciendo cargas económicas que afectan a su presupuesto.
      • Por el contrario, no se considerará una ayuda estatal si la utilización de una infraestructura está abierta a todos los usuarios en igualdad de condiciones y de forma no discriminatoria, y el acceso a dicha infraestructura tiene un coste conforme con la legislación de la UE.
      • No obstante, aunque se considere que tal financiación constituye una ayuda, puede autorizarse cuando la infraestructura responda a las necesidades de coordinación de los transportes.
    • 2.

      Ayudas para la compra y la renovación de material rodante

    Este tipo de financiación se evalúa en función del interés común al que contribuyen dichas ayudas. La Comisión aplica normas definidas para las siguientes categorías de ayudas:

    • ayudas para la coordinación de los transportes;
    • ayudas de reestructuración de las empresas ferroviarias en crisis;
    • ayudas a las pequeñas y medianas empresas;
    • ayudas para la protección del medio ambiente;
    • ayudas relativas a las obligaciones de servicio público y ayudas de finalidad regional.
    • 3.

      Amortización de deudas por los estados para el saneamiento financiero de las empresas ferroviarias

    De acuerdo con determinadas condiciones, la amortización de deudas puede considerarse como una ayuda compatible con el mercado común en la medida en que su objetivo sea facilitar la transición hacia un mercado ferroviario abierto, sin falsear de forma desproporcionada la competencia ni los intercambios entre los países de la UE.

    • 4.

      Ayudas de reestructuración de las empresas ferroviarias

    La compatibilidad de las ayudas estatales de reestructuración de empresas ferroviarias en crisis se evalúa en función de las directrices de 2014 sobre las ayudas de reestructuración.

    • 5.

      Ayudas para la coordinación de los transportes

    La intervención de los poderes públicos destinada a orientar la evolución del sector de los transportes hacia el interés común puede adoptar diversas formas:

    • ayudas a la utilización de la infraestructura;
    • ayudas para la reducción de los costes externos destinados a fomentar una transferencia del transporte por carretera hacia el ferrocarril;
    • ayudas para favorecer la interoperabilidad y, en la medida en que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes, las ayudas que contribuyan al refuerzo de la seguridad, la eliminación de barreras técnicas y la reducción de la contaminación acústica;
    • ayudas para la investigación y desarrollo que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes.

    Las directrices detallan el método para determinar los costes subvencionables, así como las condiciones para que estas ayudas cumplan las condiciones de compatibilidad que se establecen en los tratados.

    • 6.

      Garantías estatales a las empresas ferroviarias

    Las normas aplicables a las ayudas estatales en forma de garantías, incluidas las relativas al transporte ferroviario, se establecen en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107 y 108 del TFUE).

    ANTECEDENTES

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Comunicación de la Comisión: Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (DO C 184 de 22.7.2008, pp. 13-31)

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VI. Transporte. Artículo 93 (antiguo artículo 73 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 86)

    última actualización 10.11.2016

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