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Selección y autorización de servicios móviles por satélite (SMS)

Selección y autorización de servicios móviles por satélite (SMS)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión n.o 626/2008/CE relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

Decisión 2009/449/CE relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

Decisión 2007/98/CE relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite

Decisión 2011/667/UE sobre las disposiciones relativas a la aplicación coordinada de las medidas de control en relación con los servicios móviles por satélite (SMS)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES?

  • El objetivo es facilitar un mercado interior competitivo para los servicios móviles por satélite (SMS) y garantizar una cobertura gradual en toda la Unión Europea (UE).
  • Establecen un procedimiento de selección de operadores de SMS a nivel de la UE y normas comunes para la autorización de operadores de SMS que deben aplicarse en todos los países de la UE, con el objetivo general de dar un uso efectivo al espectro radioeléctrico.

PUNTOS CLAVE

Los servicios móviles por satélite se definen como redes de comunicaciones electrónicas e instalaciones correspondientes que pueden prestar servicios de radiocomunicación:

  • entre una estación terrena móvil y una o más estaciones espaciales, o
  • entre estaciones terrenas móviles mediante una o más estaciones espaciales, o
  • entre estaciones terrenas móviles y uno o más componentes complementarios en tierra* (mediante como mínimo una estación espacial).

La Decisión n.o 626/2008/CE establece los procedimientos de selección y autorización.

Procedimiento de selección

  • La Comisión Europea organiza el procedimiento de selección de operadores de sistemas móviles por satélite, con la asistencia del Comité de Comunicaciones. Las convocatorias de licitación se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • La Decisión establece un procedimiento de selección de operadores de SMS a nivel de la UE y normas comunes de autorización que deben aplicar los países de la UE para utilizar la banda de frecuencias de 2 GHz, que comprende el siguiente espectro radioeléctrico: de 1 980 a 2 010 MHz para la comunicación entre estaciones terrenas y estaciones espaciales, y de 2 170 a 2 200 MHz para la comunicación entre estaciones espaciales y estaciones terrenas, de acuerdo con la Decisión 2007/98/CE.
  • Los operadores que presenten una solicitud deben estar establecidos en la UE e indicar el espectro radioeléctrico solicitado, que no debe ser superior a 15 MHz para cada sentido de transmisión. Los aspirantes también deben comprometerse a:
    • cubrir una zona de servicio de, como mínimo, el 60 % de la superficie terrestre agregada del país de la UE, desde el comienzo de la prestación del SMS;
    • poner el SMS a disposición de todos los países de la UE y, como mínimo, del 50 % de la población y de más del 60 % de la superficie terrestre agregada de cada país de la UE a más tardar 7 años después de la selección.
  • El procedimiento de selección comprende la evaluación de las capacidades técnicas y comerciales de los solicitantes, así como de la calidad técnica y comercial del SMS ofrecido.
  • La Comisión publicará la lista de operadores seleccionados que, a continuación, deberán obtener la autorización a nivel nacional.

Autorización

  • Los países de la UE garantizarán a los operadores seleccionados el derecho a utilizar las radiofrecuencias para el SMS, de acuerdo con las siguientes condiciones:
    • superarán las etapas para el acoplamiento (incorporación de los módulos de comunicación y servicio) y lanzamiento de los satélites, la coordinación de frecuencias y la prestación del SMS en los territorios de los países de la UE en un plazo de 2 años desde su selección;
    • cumplirán los compromisos que hayan asumido durante el procedimiento de selección y presentarán un informe anual a las autoridades nacionales;
    • los derechos de uso y las autorizaciones se concederán por un período de 18 años desde la fecha de selección.
  • Los países de la UE también expedirán autorizaciones para el uso de componentes complementarios en tierra.

La Decisión 2009/449/CE establece lo siguiente:

  • ICO Satellite Limited y TerreStar Europe Limited no son admisibles para la asignación de espectro radioeléctrico (ya que no demostraron el nivel requerido de desarrollo técnico y comercial de sus respectivos sistemas de servicios móviles por satélite y no deben ser considerados aspirantes admisibles);
  • se selecciona a Inmarsat Ventures Limited para un espectro radioeléctrico de 1 980 a 1 995 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio y de 2 170 a 2 185 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra;
  • se selecciona a Solaris Mobile Limited para un espectro radioeléctrico de 1 995 a 2 010 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio y de 2 185 a 2 200 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra.

La Decisión 2007/98/CE establece lo siguiente:

  • Los países de la UE deben asignar bandas de frecuencias de 1 980 a 2 010 MHZ y de 2 170 a 2 200 MHz para los SMS;
  • cualquier otro uso de dichas bandas no debe causar interferencias perjudiciales y no podrán presentarse reclamaciones por interferencias perjudiciales causadas por los SMS;
  • cualquier estación complementaria situada en tierra se considera parte integrante del SMS y debe ser controlada por el mismo sistema. Debe utilizar el mismo sentido de transmisión y las mismas porciones de las bandas de frecuencias que los componentes satelitales asociados.

La Decisión 2011/667/UE establece la forma en que los países de la UE coordinan la respuesta de ejecución de la legislación en caso de presunto incumplimiento de las condiciones comunes de la autorización del operador de SMS.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DECISIONES?

  • La Decisión n.o 626/2008/CE está en vigor desde el 2 de julio de 2008. Las modificaciones, incluidas las normas del Comité revisadas y las disposiciones para la adopción de actos de ejecución cuyo objetivo es reforzar las normas de ejecución, están en vigor desde el 26 de julio de 2019.
  • La Decisión 2009/449/CE está en vigor desde el 12 de junio de 2009.
  • La Decisión 2007/98/CE está en vigor desde el 14 de febrero de 2007.
  • La Decisión 2011/667/UE está en vigor desde el 11 de octubre de 2011.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por satélite: las estaciones situadas en tierra y utilizadas en ubicaciones fijas a fin de mejorar la disponibilidad del SMS en las zonas geográficas que se encuentran dentro de la huella del satélite o los satélites del sistema, en las que no puedan garantizarse, con la calidad necesaria, las comunicaciones con una o más estaciones espaciales.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión n.o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (DO L 172 de 2.7.2008, pp. 15-24).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión n.o 626/2008/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Decisión 2009/449/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (DO L 149 de 12.6.2009, pp. 65-68).

Decisión 2007/98/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite (DO L 43 de 15.2.2007, pp. 32-34).

Decisión 2011/667/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2011, sobre las disposiciones relativas a la aplicación coordinada de las medidas de control en relación con los servicios móviles por satélite (SMS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Decisión n.o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 265 de 11.10.2011, pp. 25-27).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 36-214).

Véase la versión consolidada.

Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 1-6).

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 33-50).

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.02.2020

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