Use quotation marks to search for an "exact phrase". Append an asterisk (*) to a search term to find variations of it (transp*, 32019R*). Use a question mark (?) instead of a single character in your search term to find variations of it (ca?e finds case, cane, care).
garantizan una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, tomando en consideración las diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales,
establecen unas normas mínimas multilaterales que permitan combatir la falsificación.
PUNTOS CLAVE
Estos principios básicos son los del tratamiento nacional y el de nación más favorecida. Esto significa que los miembros de la OMC deben tratar a los ciudadanos de los otros miembros de una forma no menos favorable que a sus propios ciudadanos. Además, cualquier ventaja dada a los ciudadanos de otro miembro debe darse, de forma inmediata e incondicional, a los ciudadanos de todos los demás países, aunque este tratamiento sea más favorable que el que concede a sus propios ciudadanos.
NORMAS GENERALES
Normas relativas a la existencia, el alcance y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
Por lo que se refiere a los derechos de autor, los Miembros de la OMC deben ajustarse a las normas fundamentales del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. En lo sucesivo, los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias.
En cuanto a los derechos de arrendamiento, los autores de programas de ordenador y los productores de grabaciones de sonido pueden autorizar o prohibir el arrendamiento comercial de sus obras al público. Un derecho exclusivo análogo se aplica a las obras cinematográficas.
El Acuerdo define los tipos de señales que pueden gozar de protección como marcas, así como los derechos mínimos conferidos a su titular. El Acuerdo también precisa las obligaciones relativas a:
el uso de las marcas de fábrica o de comercio y de las marcas de servicio,
la duración de la protección,
la concesión de licencias y la cesión de marcas.
Para las indicaciones geográficas, los miembros de la OMC deben impedir el uso de indicaciones que puedan inducir a error a los consumidores con respecto al origen del producto, así como su utilización de manera que sea una competencia desleal. El Acuerdo prevé también una protección adicional de las indicaciones geográficas para los vinos y las bebidas alcohólicas, aunque no exista ningún riesgo de engañar a los consumidores.
En virtud del Acuerdo, los diseños y modelos industriales se protegen durante diez años. Sus titulares tienen derecho a impedir la fabricación, la venta o la importación de artículos cuyo dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o el modelo protegido.
Por lo que se refiere a las patentes, los miembros de la OMC tienen la obligación general de ajustarse al Convenio de París de 1967. Además, el Acuerdo sobre los ADPIC dispone que todas las invenciones se puedan proteger durante veinte años mediante patente.
Por otra parte, algunas invenciones pueden quedar excluidas de ser patentadas si su utilización está prohibida por razones de orden público o moralidad.
Las otras exclusiones autorizadas incluyen:
los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales,
las plantas y los animales (excepto los microorganismos), y
los procedimientos esencialmente biológicos para producir plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los miembros deben prever la protección de todas las variedades vegetales, mediante patentes o mediante un sistema eficaz único.
Los miembros de la OMC deben prever la protección de los esquemas de configuración de circuitos integrados con arreglo al Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. El Acuerdo sobre los ADPIC prevé también una serie de normas en lo que se refiere, en concreto, a la duración de la protección.
Los secretos comerciales y los conocimientos técnicos que tienen valor comercial deben protegerse contra el abuso de confianza y contra todos los actos de competencia desleal. Por otra parte, las prácticas de competencia desleal en las licencias contractuales pueden ser objeto por parte de los Miembros de medidas de prevención y/o de control.
APLICACIÓN DEL ACUERDO
Medidas de salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual
Las legislaciones de los países miembros de la OMC deben incluir procedimientos para lograr la observancia de los derechos de propiedad intelectual por los titulares de derechos extranjeros y por sus propios ciudadanos. Dichos procedimientos deben permitir una actuación eficaz contra cualquier acto que atente contra esos derechos, y han de ser justos y equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o retrasos innecesarios. Las decisiones administrativas finales podrán ser objeto de revisión por parte de una autoridad judicial.
El Acuerdo da precisiones en lo que se refiere a las pruebas, los mandamientos judiciales, los perjuicios, las medidas provisionales y demás vías de recurso.
Período de transición
Por lo que se refiere a la aplicación del Acuerdo, los países desarrollados disponían de un período de transición de un año para ajustar su legislación y sus prácticas a las disposiciones del mismo. Este período fue de cinco años para los países en vías de desarrollo y para los países que estaban cambiando de una economía planificada a una economía de mercado, y de once años para los países menos avanzados.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?
La Decisión está en vigor desde el .
El Acuerdo está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
Para más información, véase: La UE y la OMC (Comisión Europea).
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión 94/800/CE del Consejo, de , relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de , pp. 1-2)