EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Programa comunitario destinado a respaldar los servicios financieros, la información financiera y la auditoría (2010-2013)

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.

Programa comunitario destinado a respaldar los servicios financieros, la información financiera y la auditoría (2010-2013)

La crisis financiera que se inició en octubre de 2008 ha planteado nuevos interrogantes en materia de supervisión financiera. Los Estados miembros y la Comisión Europea estiman necesario reconsiderar los modos de financiación de los comités de supervisión, con el fin de aumentar su independencia. El programa comunitario destinado a respaldar los servicios financieros, la información financiera y la auditoría parece estar en condiciones de responder a esta nueva exigencia.

ACTO

Decisión n° 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría.

SÍNTESIS

El Programa tiene por objetivo respaldar las actividades o acciones de determinados organismos en el ámbito de los servicios financieros, la información financiera y la auditoría. Se aplicará a dos tipos de actividades:

  • las actividades de apoyo relacionadas con la aplicación de las estrategias comunitarias cuya finalidad sea la convergencia de las prácticas de supervisión;
  • las actividades relacionadas con la elaboración de normas o la provisión de información relativa a las mismas.

Beneficiarios del Programa

Podrán beneficiarse del Programa los siguientes organismos:

También podrán beneficiarse del Programa otros organismos que cumplan los siguientes criterios:

  • ser personas jurídicas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades relacionadas con el interés público y que persigan fines de interés general europeo;
  • no encontrarse en la situación descrita en el artículo 93, apartado 1, artículo 94 y artículo 96, apartado 2, letra a) del Reglamento financiero.

Concesión de subvenciones

La Comisión Europea concederá subvenciones al EFRAG, la IASCF y el PIOB en forma de subvenciones de funcionamiento, aplicables fundamentalmente a la administración de sus secretarías y a sus empleados.

Las estructuras de apoyo a los comités europeos de supervisión recibirán fondos en forma de subvenciones de acción, que cubrirán las siguientes actividades:

  • proyectos en el ámbito de las tecnologías de la información;
  • programas de formación y sistemas de comisión de servicio dirigidos al personal de las autoridades nacionales de supervisión;
  • organización de conferencias, seminarios, jornadas de formación y reuniones de expertos;
  • elaboración y difusión de publicaciones, preparación y ejecución de otras actividades de información;
  • actividades de investigación y realización de estudios; y
  • otras actividades de apoyo específicas en el ámbito de la contabilidad y la auditoría o la convergencia o la cooperación en materia de supervisión.

La Comisión concederá fondos en forma de subvenciones a otros organismos que aporten programas de trabajo y estimaciones globales de presupuesto adecuados.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán dejar constancia de que han recibido fondos del presupuesto de la Unión Europea a través de una página web o en el informe anual.

El importe financiero de referencia asciende a 38,7 millones de euros para el periodo 2010-2013.

Modalidades de supervisión

La Comisión vigilará que el beneficiario de la subvención presente anualmente un informe técnico y financiero, así como un informe de actividad y financiero. Podrá efectuar una supervisión y un control financiero, junto al Tribunal de Cuentas.

Contexto

Este Programa se inscribe en el marco de la reflexión iniciada tras la crisis financiera de octubre de 2008. Esta reflexión se traduce en distintas iniciativas, como la adopción de la Comunicación de la Comisión de 29 de octubre de 2008 denominada «De la crisis financiera a la recuperación: un marco europeo de acción» y la creación del grupo de expertos «Larosière» encargado de reflexionar sobre la futura arquitectura de supervisión europea.

Paralelamente, la Cumbre del G20 que se celebró en Washington el 15 de noviembre de 2008 también insistió en la necesidad de mejorar la coordinación internacional entre los órganos de supervisión financiera.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 716/2009/CE

15.10.2009

1.7.2010

DO L 253 de 25.9.2009

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, denominada «De la crisis financiera a la recuperación: un marco europeo de acción» [COM(2008) 706 final – no publicada en el Diario Oficial].

La presente Comunicación subraya la necesidad de redefinir el modelo de reglamentación y de supervisión del sector financiero de la Unión Europea.

Última modificación: 05.05.2010

Top