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Régimen fiscal común aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de acciones y traslado del domicilio social de una SE o una SCE

Régimen fiscal común aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de acciones y traslado del domicilio social de una SE o una SCE

La presente Directiva introduce un régimen fiscal común para las operaciones de reestructuración transfronterizas.

ACTO

Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro.

SÍNTESIS

La presente Directiva se aplica a:

Normas aplicables a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones

Las fusiones, las escisiones o las escisiones parciales no implicarán gravamen alguno sobre las plusvalías determinadas por la diferencia entre el valor real de los elementos del activo y del pasivo transferidos y su valor fiscal en el momento de efectuarse la operación, sino sólo cuando dichas plusvalías se realicen verdaderamente.

Los países de la UE adoptarán las medidas necesarias para que las provisiones o reservas con exención parcial o total del impuesto sean asumidas por los establecimientos permanentes de la sociedad beneficiaria situados en el Estado de la sociedad transmitente.

La atribución de títulos representativos del capital social de la sociedad beneficiaria o dominante a un socio de la sociedad transmitente o dominada no deberá suponer la aplicación de un impuesto sobre la renta, los beneficios o las plusvalías de dicho socio.

Normas aplicables al traslado de domicilio social de una SE o una SCE

Cuando una SE o una SCE traslade su domicilio social de un país de la UE a otro o pase a ser residente en otro país de la UE, el traslado no dará lugar, en sí mismo, a la aplicación de impuesto alguno sobre las rentas, los beneficios o las plusvalías de los socios. Sin embargo, los países de la UE podrán gravar el beneficio resultante de la ulterior cesión de los títulos representativos del capital de la SE o la SCE que traslade su domicilio social.

Del mismo modo, los países de la UE deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que cuando las provisiones o reservas debidamente constituidas por la SE o la SCE antes del traslado del domicilio social están total o parcialmente exentas de imposición y no derivan de un establecimiento permanente en el extranjero, dichas provisiones o reservas podrán ser contabilizadas, con la misma exención fiscal, por parte de un establecimiento permanente de la SE o la SCE situado en el territorio del país de la UE de donde fue trasladado el domicilio social.

La presente Directiva deroga la Directiva 90/434/CE.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/133/CE

15.12.2009

-

DO L 310, 25.11.2009

Directiva 2013/13/UE

1.7.2013

-

DO L 141 de 28.5.2013

ACTOS CONEXOS

2012/772/UE : Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva [Diario Oficial L 338 de 12.12.2012].

La planificación fiscal agresiva consiste en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda tributaria. El objetivo de la Recomendación consiste en incitar a los países de la UE a garantizar que los convenios destinados a evitar la doble imposición no den lugar a una no imposición y a adoptar una norma general común de lucha contra el fraude a fin de contrarrestar prácticas tales como los mecanismos artificiales.

Última modificación: 21.04.2014

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