This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Motor vehicles with trailers: fire behaviour of the materials used in the internal fittings of buses and coaches (until 2014)
Vehículos de motor y remolques: comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el acondicionamiento interior de autobuses y autocares (hasta 2014)
Vehículos de motor y remolques: comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el acondicionamiento interior de autobuses y autocares (hasta 2014)
This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.
Vehículos de motor y remolques: comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el acondicionamiento interior de autobuses y autocares (hasta 2014)
La presente Directiva tiene el objetivo de armonizar las legislaciones nacionales sobre comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el acondicionamiento interior de autobuses y autocares.
ACTO
Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos a motor
SÍNTESIS
La presente Directiva participa en la aplicación del procedimiento de homologación CE que establece la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques. Las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE sobre sistemas, componentes y unidades técnicas de los vehículos también se aplicarán a efectos de la Directiva 95/28/CE.
La Directiva se refiere al comportamiento frente al fuego (inflamabilidad, velocidad de combustión y comportamiento en la fusión) de los materiales utilizados en el interior de los autobuses y autocares de la categoría M3 con una capacidad superior a veintidós viajeros.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente directiva los autobuses y autocares destinados al transporte de viajeros de pie o al transporte urbano.
Los Estados miembros no podrán denegar o prohibir la homologación CE, la homologación de alcance nacional, la venta, el registro, la puesta en servicio o la utilización de un vehículo o componente que cumpla los requisitos que establece la presente Directiva.
La presente Directiva queda derogada por el Reglamento (CE) no661/2009 de 1 de noviembre de 2014.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 95/28/CE |
13.12.1995 |
24.10.1999 |
L 281 de 23.11.1995 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
1.5.2004 |
1.5.2004 |
DO L 236 de 23.9.2003 |
|
Directiva 2006/96/CE |
1.1.2007 |
1.1.2007 |
DO L 363 de 20.12.2006 |
Directiva 2013/15/UE |
1.7.2013 |
1.7.2013 |
DO L 158 de 10.6.2013 |
Última modificación: 02.07.2014