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Two- or three-wheeled motor vehicles: braking devices
Vehículos de motor de dos o tres ruedas: dispositivo de frenado
Vehículos de motor de dos o tres ruedas: dispositivo de frenado
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Vehículos de motor de dos o tres ruedas: dispositivo de frenado
1) OBJETIVO
Armonizar las legislaciones nacionales de los Estados miembros y establecer un procedimiento de homologación del frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
2) ACTO
Directiva 93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [Diario Oficial L 121 de 15.05.1993].
Modificada por la Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006 [Diario Oficial L 66 de 8.3.2006].
3) SÍNTESIS
La presente directiva se integra en el contexto del procedimiento de homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, inicialmente establecido por la directiva 92/61/CEE, hoy derogada y reemplazada por la directiva 2002/24/CE.
Los vehículos a que se refiere la directiva se dividen en:
Reconocimiento de la equivalencia entre los requisitos de la directiva y los del reglamento n° 78 de la CEPE/ONU (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas).
Requisitos referentes al diseño, fabricación y montaje de los dispositivos de frenado, así como a los ensayos y el rendimiento del frenado basados en la distancia de frenado.
Características de los dispositivos de frenado de los diferentes tipos de vehículos:
Requisitos específicos relativos al rendimiento de los sistemas de frenado que comprenden un dispositivo antibloqueo y están instalados en los ciclomotores de dos ruedas, las motocicletas sin sidecar y los vehículos de tres ruedas.
Procedimiento de adaptación de los requisitos al progreso técnico o a las modificaciones del reglamento de la CEPE/ONU.
Procedimiento de concesión de la homologación:
Los requisitos referentes a los dispositivos de frenado forman parte de un conjunto de cuarenta y siete características incluidas en la Directiva marco 92/61/CEE del Consejo, que deben respetar en conjunto los fabricantes para poder homologar y comercializar en el mercado comunitario los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
Directiva 93/14/CEE |
23.04.1993 |
05.04.1994 |
Directiva 2006/27/CE |
28.3.2006 |
31.12.2006 |
4) disposiciones de aplicación
5) trabajos posteriores
Última modificación: 11.07.2006