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Adaptación y gestión integrada de las zonas costeras

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Adaptación y gestión integrada de las zonas costeras

La Unión Europea recomienda a los Estados miembros un enfoque estratégico e integrado de la gestión de sus zonas costeras. A tal efecto, pone las bases de este enfoque en la protección del litoral, su desarrollo económico y sociocultural y la coordinación. Asimismo, se aconsejan una serie de principios que deben respetarse y un inventario y una estrategia nacionales.

ACTO

Recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de mayo de 2002, relativa a la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa [Diario Oficial L 148 de 6.6.2002].

SÍNTESIS

Dada la importancia de las zonas costeras para Europa, la Unión Europea (UE) recomienda a los Estados miembros que adopten un enfoque estratégico en su gestión. Este enfoque debe basarse en:

  • la protección del entorno costero;
  • el reconocimiento de la amenaza que constituyen los cambios climáticos;
  • la aplicación de medidas de protección del litoral, como la protección de las aglomeraciones costeras y de su patrimonio cultural;
  • perspectivas económicas y posibilidades de empleo sostenibles;
  • un sistema sociocultural operativo;
  • la puesta a disposición de terrenos con fines de ocio o estéticos;
  • la cohesión de las comunidades costeras aisladas;
  • la mejora de la coordinación de las medidas.

En una Comunicación de la Comisión que data del año 2000, COM (2000) 547 final, se puede encontrar un análisis más profundo de los problemas relacionados con la gestión de las zonas costeras. Al igual que en dicha Comunicación, la Recomendación resalta la importancia de atenerse a una serie de principios en la gestión de las zonas costeras. Hay que tener en cuenta una perspectiva global, temática y geográfica, proyectada a largo plazo, que tenga en cuenta las especificidades locales y ofrezca una gestión adaptada que permita ajustes. En cuanto a los agentes, las instancias administrativas competentes en los distintos niveles deben asociar y apoyar a todas las partes interesadas. Por último, por lo que se refiere a los instrumentos, la utilización conjunta de varios de ellos debe favorecer la coherencia.

Al mismo tiempo, la UE recomienda a los Estados miembros elaborar un inventario nacional para determinar los principales agentes, la legislación y las instituciones relacionados con la gestión de las zonas costeras en todos sus sectores y niveles. Acto seguido, sería conveniente proponer una estrategia nacional.

La Unión considera que estas estrategias podrían ser específicas de las zonas costeras o formar parte de un plan más amplio desde un punto de vista geográfico. En cualquier caso, la estrategia o estrategias nacionales deberían definir y determinar todos los elementos relativos a los agentes, los instrumentos, los medios y la difusión de la información. Más concretamente, deberían precisar el papel de los agentes administrativos y su coordinación para permitir un control adecuado y una coherencia en las acciones, así como reforzar las leyes que se refieren a las zonas marinas y a las zonas terrestres del litoral. Además, deben definirse medidas de promoción y participación del público en la gestión y fuentes de financiación sostenibles.

Por lo que se refiere a los instrumentos, en la elaboración de sus estrategias, los Estados deberían tener en consideración el interés de los siguientes puntos:

  • planes estratégicos nacionales para ejercer el control de todo proceso de urbanización suplementario y la explotación de las zonas no urbanas que deberían respetar las características naturales del medio costero;
  • mecanismos de adquisición de terrenos y declaraciones de cesión al dominio público para garantizar el acceso del público a las zonas de ocio sin, por ello, dejar de proteger las zonas sensibles;
  • acuerdos contractuales o voluntarios con productores de las zonas costeras;
  • uso de incentivos fiscales y económicos;
  • utilización de los mecanismos de desarrollo regional.

Por último, las estrategias deberían también prever mecanismos que garanticen una puesta en marcha y una aplicación íntegra y coordinada de las políticas y la legislación en la materia, y presentar sistemas adecuados de supervisión y difusión de la información al público. Sería también aconsejable estudiar la manera en la que los programas nacionales de formación y educación podrían apoyar la aplicación de los principios citados anteriormente.

Con el fin de solucionar los problemas transfronterizos, la Recomendación aconseja la cooperación con los países limítrofes, incluso fuera de la Unión, si son ribereños del mismo mar regional. La colaboración de los Estados miembros con las instituciones comunitarias y con otros grupos de interés es, por otro lado, necesaria para evaluar la necesidad de la creación de un foro europeo de los grupos de interés de las zonas costeras.

Para 2006, la Recomendación prevé que los Estados miembros presenten a la Comisión un informe con, entre otras cosas, el resultado del inventario nacional, la estrategia nacional, una síntesis de las acciones emprendidas y una evaluación.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión, de 7 de junio de 2007, «Evaluación de la gestión integrada de las zonas costeras (GIZC) en Europa» [COM (2007) 308 final - Diario Oficial C 191 de 17.8.2007]. La Comisión subraya la influencia positiva de la Recomendación. La mayoría de los Estados miembros costeros han adoptado estrategias de gestión de las zonas costeras, pero deberán desplegar constantes esfuerzos, particularmente en lo que respecta a la financiación y los indicadores, para aplicar estas estrategias. Los temas prioritarios para reforzar la promoción de esta gestión son la adaptación al cambio climático y a los riesgos, y la gestión de los distintos intereses ligados a estas zonas y a las zonas marinas. Por otro lado, la Comisión ejerce una función de coordinación a fin de garantizar la coherencia y la sinergia entre los instrumentos y políticas relacionados con las zonas costeras.

Última modificación: 01.10.2007

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