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Cobro de créditos correspondientes a impuestos, derechos y otras medidas

Cobro de créditos correspondientes a impuestos, derechos y otras medidas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/24/UE sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Su objetivo es combatir la evasión fiscal garantizando que los países de la UE trabajan más estrechamente (deben proporcionarse asistencia mutua) en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas relacionadas recaudadas en otro país de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • Esta directiva se aplica a cobros relacionados con:
  • Los países de la UE deberán notificar a la Comisión Europea acerca de su autoridad o autoridades nacionales competentes antes del 20 de mayo de 2010 para su publicación en el Diario Oficial de la UE. Cada autoridad competente deberá designar una oficina central de enlace que será responsable de los contactos con otros países de la UE en este campo.

Solicitud de información

Una autoridad competente estará obligada a facilitar a otra autoridad competente toda información que sea previsiblemente pertinente para la autoridad requirente a efectos del cobro de sus créditos, excepto si:

  • la autoridad requerida no pudiera obtener dicha información para el cobro de créditos similares originados en su propio país;
  • la información revelaría un secreto comercial, industrial o profesional;
  • la revelación de la información podría atentar contra la seguridad o el orden público del país de la UE requerido.

Solicitud de notificación de documentos

  • Cuando se solicite la notificación de documentos relativos a créditos, la autoridad requerida deberá notificar al destinatario todos los documentos que emanen del país de la UE requirente y se refieran a créditos o a su cobro.
  • La solicitud de notificación debe incluir información relevante, tal como el nombre y dirección del destinatario, la finalidad de la notificación, una descripción de la naturaleza y cantidad del crédito, y los datos de contacto de las oficinas responsables del documento y en la que puede obtenerse información adicional.

Procedimientos de cobro

  • Habrán de aplicarse los oportunos procedimientos de cobro previstos antes de que la autoridad requirente presente una solicitud de cobro, excepto cuando:
    • sea evidente que no se dispone de suficientes bienes o no se dispone de bienes a afectos de cobro en el país de la UE pero que la persona afectada dispone de bienes en el país de la UE requerido;
    • pudiera dar lugar a dificultades desproporcionadas.
  • Toda petición de cobro irá acompañada de un instrumento uniforme que permita la adopción de medidas de ejecución en el país de la UE requerido.
  • La autoridad requerida hará uso de todas las competencias y procedimientos establecidos de conformidad con las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas del país de la UE requirente aplicables a los créditos relativos a impuestos o derechos idénticos o similares. Si la autoridad requerida considera que no se recaudan en su territorio impuestos o derechos idénticos o similares, hará uso de la normativa aplicable a los créditos relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Litigios

  • Todo litigio en relación con el crédito, el instrumento inicial o el instrumento uniforme que permita la ejecución, y todo litigio referente a la validez de una notificación efectuada por una autoridad competente recaerá en el ámbito de revisión de las instancias competentes del Estado miembro requirente. Los litigios referentes a la validez de una notificación efectuada por una autoridad competente requerida se someterán al arbitraje de la instancia competente de este país de la UE.
  • La autoridad requirente podrá presentar una solicitud de cobro de un crédito impugnado. Si el resultado de la impugnación resultara favorable, la autoridad requirente deberá hacerse cargo de la devolución de todo importe cobrado, junto con las indemnizaciones debidas.

Modificación o retirada de la solicitud de asistencia en materia de cobro

La autoridad requirente deberá informar inmediatamente a la autoridad requerida de toda modificación de su petición de cobro o de la retirada de la misma, indicando los motivos de tal modificación o retirada.

Solicitud de medidas cautelares

Cuando el crédito o el instrumento que permite la ejecución en el país de la UE requirente sea impugnado en el momento de la solicitud, la autoridad requerida tomará medidas cautelares, de conformidad con su legislación nacional, para garantizar el cobro cuando la autoridad requirente lo solicite.

Límite de las obligaciones de la autoridad requerida

La autoridad requerida no tendrá la obligación de conceder la asistencia prevista cuando:

  • el cobro del crédito pueda crear graves dificultades económicas o sociales en el país de la UE requerido;
  • la petición inicial de asistencia se refiera a créditos de más de 5 años;
  • el importe total del crédito sea inferior a 1 500 EUR.

Normas generales

  • La información comunicada en cualquier forma con arreglo a la presente Directiva quedará cubierta por el secreto oficial y gozará de la protección otorgada a este tipo de información con arreglo al ordenamiento nacional del país de la UE que la reciba.
  • Esta directiva deroga la Directiva 2008/55/CE a partir del 1 de enero de 2012. Las referencias a las directivas derogadas se entenderán hechas a la presente directiva.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 20 de abril de 2010. Los países de la UE debían incorporarla al derecho nacional antes del sábado, 31 de diciembre de 2011.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos, y otras medidas (DO L 84, de 31.3.2010, pp. 1-12)

última actualización 30.10.2017

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