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Network for the surveillance and control of communicable diseases
Red de seguimiento y control de enfermedades contagiosas
Red de seguimiento y control de enfermedades contagiosas
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Red de seguimiento y control de enfermedades contagiosas
La prevención de las enfermedades transmisibles constituye para la Unión Europea (UE) una prioridad que requiere un planteamiento global y coordinado de los Estados miembros. A tal efecto, la presente Decisión crea una red para potenciar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, con la asistencia de la Comisión Europea, a fin de mejorar la prevención y el control de las enfermedades transmisibles.
ACTO
Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La red de vigilancia epidemiológica y control afecta a las enfermedades transmisibles siguientes:
Funciones de la red
Esta red * se utilizará para:
La Comisión se encarga de la coordinación de la red en colaboración con los Estados miembros. Está asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
Medidas previstas
La Comisión Europea determina una serie de elementos para que la red funcione eficazmente en materia de vigilancia epidemiológica y para que la información sea homogénea:
Información que deben comunicar las estructuras nacionales
Cada estructura y/o autoridad nacional comunica a la red y a la Comisión:
Coordinación de las acciones
Los Estados miembros, basándose en la información disponible a través de la red comunitaria, deben:
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión nº 2119/98/CE |
3.1.1999 |
- |
DO L 268 de 3.10.1998 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 1882/2003 |
20.11.2003 |
- |
DO L 284 de 31.10.2003 |
Reglamento (CE) nº 596/2009 |
7.8.2009 |
- |
DO L 188 de 18.7.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 1882/2003 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Decisión 2002/253/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 86 de 3.4.2002].
Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 28 de 3.2.2000]. La decisión establece una lista de enfermedades transmisible que deben ser objeto de vigilancia epidemiológica en la red comunitaria. Se trata concretamente de:
En esta lista figuran también otros problemas sanitarios especiales: las enfermedades nosocomiales y la resistencia a los antibióticos.
Decisión 2000/57/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 21 de 26.1.2000]. La decisión especifica la forma en que los Estados miembros y la Comisión intercambiarán las informaciones en la red establecida, así como el funcionamiento del mecanismo de alerta y repuesta rápida. Deben comunicarse los hechos siguientes:
Se prevén tres niveles de activación: intercambio de información, amenaza en potencia y amenaza confirmada.
Última modificación: 07.03.2011