Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura

Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?

PUNTOS CLAVE

Evaluación de la compatibilidad

Las Directrices establecen los criterios para la determinación de dónde pueden ser compatibles las ayudas estatales con la normativa de la UE, en particular:

  • las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo económico del sector de la pesca y la acuicultura, siempre que dichas ayudas no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común: artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
  • las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo: artículo 107, apartado 3, letra a) del TFUE;
  • las ayudas estatales destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional: artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE

El Reglamento (UE) 2021/1139 por el que se crea el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura exime determinados pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de dicho Reglamento al control de las ayudas estatales.

Ámbito de aplicación

Las Directrices se aplican a:

  • todas las ayudas concedidas al sector de la pesca y la acuicultura, incluyendo los componentes de las ayudas regionales que se refieren al sector de la pesca y la acuicultura;
  • los regímenes de ayudas y a las ayudas individuales;
  • todas las empresas, independientemente del tamaño.

Las Directrices excluyen a las empresas en crisis a menos que se aplique una excepción.

Medidas que van más allá de las exenciones por categorías

Notificación

Los Estados miembros deben informar a la Comisión Europea de cualquier plan de concesión de nuevas ayudas, con ciertas excepciones:

  • las ayudas conformes con el Reglamento de exención por categorías en el sector de la pesca;
  • la ayuda específica que cumple todas las condiciones del Reglamento general de exención por categorías, incluidas:
    • las ayudas a la formación;
    • las ayudas para el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la financiación;
    • las ayudas en el ámbito de la investigación y el desarrollo;
    • la ayuda a la innovación en beneficio de la pymes;
    • las ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad;
    • las ayudas a la inversión regional en regiones ultraperiféricas, y
    • las ayudas relacionadas con los productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU;
  • las ayudas «de minimis» (pequeñas cantidades de ayudas estatales) que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 717/2014 modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión (véase la síntesis).

Directrices revisadas

Las Directrices revisadas establecen de forma detallada las normas de evaluación de la compatibilidad y enumeran las categorías de ayudas que deben evaluarse. Estas incluyen algunos cambios significativos:

  • normas más amplias destinadas a las enfermedades animales en la acuicultura: permitir conceder ayudas para las enfermedades emergentes y luchar contra las especies invasoras;
  • nuevas categorías de ayudas, como ayudas a medidas relacionadas con las flotas y la paralización de las actividades pesqueras, y ayudas para inversiones en equipos de seguridad para buques pesqueros en las regiones ultraperiféricas de la UE.

Normas de procedimiento

  • La Comisión solo autorizará regímenes de ayudas de duración limitada. En principio, los regímenes de ayudas no deben aplicarse durante más de siete años.
  • Los regímenes que cuentan con un presupuesto para ayudas estatales o que representan gastos superiores a ciento cincuenta millones de euros en un año determinado o a setecientos cincuenta millones de euros durante su duración total deben realizar una evaluación «ex post».
  • Los Estados miembros deben llevar un registro detallado de todas las ayudas y presentar informes anuales a la Comisión.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTRICES?

Las Directrices están en vigor desde el 1 de abril de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión: Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DO C 107 de 23.3.2023, pp. 1-48).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022, pp. 82-139).

Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, pp. 1-49).

Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, pp. 30-89).

Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, pp. 45-54).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 717/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 22-61).

Véase la versión consolidada.

última actualización 10.01.2024

Top