Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y Suiza sobre programas europeos de navegación por satélite

Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y Suiza sobre programas europeos de navegación por satélite

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea, sus Estados miembros y Suiza sobre los programas europeos de navegación por satélite

Decisión 2014/20/UE relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea, sus Estados miembros y Suiza sobre los programas europeos de navegación por satélite

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • El Acuerdo tiene por objeto fomentar, facilitar y reforzar la cooperación entre la Unión Europea (UE) y Suiza en materia de navegación por satélite bajo control civil, y, en particular, mediante la participación de Suiza en programas civiles del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).
  • La Decisión 2014/20/UE aprueba la firma y la aplicación provisional del Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

Principios de cooperación

La UE y Suiza acuerdan aplicar los principios siguientes a su cooperación en materia de GNSS:

  • obtención de un beneficio mutuo basado en un equilibrio de derechos y obligaciones que incluya las contribuciones de cada uno, junto con el acceso a todos los servicios GNSS europeos cubiertos por el Acuerdo y al servicio público regulado (PRS) del programa Galileo, sujeto a un acuerdo separado;
  • oportunidades recíprocas de cooperar en proyectos GNSS de la UE y Suiza;
  • intercambio oportuno de información que pueda afectar a la cooperación;
  • protección de los derechos de propiedad intelectual;
  • libre prestación de servicios de navegación por satélite en los territorios de ambas partes;
  • comercio de productos GNSS sin restricciones en los territorios de ambas partes.

Ámbito de la cooperación

Las partes acuerdan cooperar en los sectores siguientes:

  • espectro radioeléctrico, al proteger el espectro de radionavegación ante perturbaciones e interferencias, así como cooperar de forma continua y prestar un apoyo mutuo como parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT);
  • investigación científica y formación, al fomentar actividades conjuntas de investigación y formación y contribuir a la planificación de futuros desarrollos del GNSS;
  • contratación pública, en virtud de los compromisos existentes entre la UE y Suiza y del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
  • cooperación industrial, incluidas las empresas comunes, la participación cruzada y el fomento de aplicaciones y servicios Galileo;
  • derechos de propiedad intelectual, para facilitar la cooperación industrial y garantizar la protección de los derechos en los ámbitos pertinentes, de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC;
  • control de las exportaciones y no proliferación de tecnologías, datos y elementos especialmente diseñados para los programas GNSS europeos, equivalentes a los vigentes en la UE;
  • comercio y desarrollo del mercado, incluido el fomento del comercio y la inversión en infraestructuras de navegación por satélite, equipos de posicionamiento y temporización de la UE y Suiza, y la utilización del futuro foro de usuarios de GNSS para determinar las necesidades de los usuarios y responder a ellas con eficacia;
  • normas, certificación y regulación, al hacer hincapié en la interoperabilidad de Galileo con otros sistemas GNSS y al fomentar su uso innovador con fines abiertos, comerciales y de seguridad de la vida humana como norma mundial de navegación y temporización;
  • seguridad, incluida la protección de los sistemas contra el uso indebido, las interferencias, las perturbaciones y los actos hostiles para garantizar la continuidad, la seguridad y la protección de los servicios de navegación por satélite, las infraestructuras conexas y los activos críticos en los territorios de las partes;
  • intercambio de información clasificada, al permitir que Suiza comparta información sobre los programas GNSS europeos con los Estados miembros de la UE con los que tenga acuerdos bilaterales pertinentes, y al establecer un marco jurídico que permita intercambios de información clasificada sobre el programa Galileo;
  • acceso a los servicios, al dar acceso a Suiza a todos los servicios GNSS europeos cubiertos por el Acuerdo y al servicio público regulado (PRS) de Galileo objeto de un acuerdo separado.

Participación de Suiza

  • Suiza tiene derecho a participar en la Agencia del GNSS Europeo, que, desde 2021, se denomina Agencia de la Unión Europea del Programa Espacial (EUSPA).
  • Los representantes suizos podrán participar como observadores en los comités creados para gestionar los programas GNSS europeos, incluidos el Comité del Programa GNSS y el Consejo de Seguridad del GNSS, así como en sus grupos de trabajo y grupos operativos.

Comité mixto y financiación

  • El Comité del GNSS UE/Suiza está compuesto por representantes de las partes. Se encarga de gestionar el Acuerdo, elaborar recomendaciones y tomar decisiones de común acuerdo.
  • Suiza contribuye al programa GNSS europeo proporcionalmente a su producto interior bruto en relación con el de los Estados miembros.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2014.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los Programas Europeos de Navegación por satélite (DO L 15 de 20.1.2014, pp. 3-17).

Decisión 2014/20/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los Programas Europeos de Navegación por satélite (DO L 15 de 20.1.2014, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, pp. 69-148).

Información sobre la fecha de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los Programas Europeos de Navegación por Satélite (DO L 101 de 4.4.2014, p. 1).

última actualización 02.06.2023

Top