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Materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos

Materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/1616 relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las normas para:

  • la venta de materiales y objetos plásticos fabricados con una tecnología de reciclado adecuada a partir de residuos* de plástico que estén destinados a entrar en contacto con alimentos o que pueda preverse de forma razonable que lo hagan;
  • el desarrollo y la explotación de tecnologías, procesos e instalaciones de reciclado para producir dicho plástico reciclado;
  • el uso de materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos que hayan sido reciclados o estén destinados a serlo.

PUNTOS CLAVE

Las tecnologías de reciclado adecuadas:

  • deben garantizar que los materiales plásticos reciclados:
    • sean inocuos desde el punto de vista microbiológico;
    • no liberen sus componentes en alimentos en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana o cambiar, a niveles inaceptables, la composición del alimento o su color, aroma, sabor y textura (características organolépticas);
    • tengan un etiquetado, una publicidad y una presentación que no induzcan a error al público;
  • están:
    • clasificadas en función de factores como el tipo, la recogida y el origen del material de entrada, así como el uso previsto del plástico reciclado,
    • recogidas en el anexo I del Reglamento y también pueden ser autorizadas a título individual por la Comisión Europea.

Para su comercialización, los materiales y objetos plásticos reciclados deben:

  • ser fabricados por una de las tecnologías siguientes:
    • una tecnología adecuada que figure en el anexo I,
    • una nueva tecnología (a la espera de la recibir la autorización que la considere como adecuada) de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo IV;
  • incluir la documentación, las instrucciones y el etiquetado necesarios.

Los explotadores de gestión de residuos deben garantizar que los residuos de plástico recogidos:

  • proceden únicamente de residuos municipales o de comercios específicos de venta de alimentos al por menor o de otro tipo, recogidos con un sistema de recogida certificado, salvo posibles excepciones;
  • contienen únicamente materiales y objetos plásticos que cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.o 10/2011 sobre plásticos que entran en contacto con alimentos (véase la síntesis);
  • se recogen por separado; o
  • se recogen con un sistema de reciclado gestionado por una única entidad en la que los participantes sujetos a las normas de dicho sistema garantizan que el plástico no esté contaminado.

Las normas relativas al plástico reciclado exigen que los explotadores de empresas alimentarias:

  • cumplan, cuando los utilicen, las instrucciones que acompañan a los productos;
  • faciliten información pertinente a los consumidores que entren en contacto con alimentos envasados en dichos materiales.

Las normas relativas al desarrollo y la utilización de tecnologías de reciclado establecen que:

  • varios explotadores pueden desarrollar nuevas tecnologías de forma independiente o conjunta, pero deben informar de su trabajo a su autoridad nacional y a la Comisión, así como proporcionar información detallada sobre sus actividades, incluidas las pruebas científicas y los estudios sobre los que se basa;
  • las instalaciones de reciclado que utilicen nuevas tecnologías deben:
    • cumplir determinados requisitos administrativos, así como proporcionar y actualizar información que resuma el proceso completo y las principales fases de fabricación, con documentación complementaria,
    • controlar los niveles medios de contaminación mediante el muestreo de los lotes de entrada y salida de plástico, publicando un informe semestral detallado en su sitio web;
  • la Comisión (cuando considera que hay suficientes datos disponibles):
    • debe solicitar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que evalúe una nueva tecnología,
    • debe decidir, sobre la base de dicha evaluación, si la aprueba,
    • puede decidir, por iniciativa propia o cuando así lo solicite un Estado miembro de la Unión Europea (UE), aplicar nuevas condiciones sobre el uso de una tecnología o considerar que no es adecuada.

Procedimiento para la autorización de un proceso de reciclado individual

  • Solo se requiere autorización si la tecnología adecuada que utiliza lo requiere.
  • El desarrollador del proceso de descontaminación debe presentar una solicitud, con la documentación adecuada, a la autoridad nacional competente, que a su vez informa a la EFSA.
  • La EFSA debe evaluar el proceso y determinar si puede aplicar la tecnología de reciclado adecuada de manera que los materiales plásticos sean seguros, y emite un dictamen científico sobre el proceso de reciclado.
  • Teniendo en cuenta dicho dictamen, la Comisión debe decidir si concede o deniega la autorización necesaria.
  • La EFSA debe proporcionar orientaciones científicas sobre los criterios de evaluación que utilizará para cada tecnología de reciclado adecuada que requiera la autorización de procesos de reciclado individuales.
  • Los explotadores de empresas a los que se les haya concedido una autorización para su proceso se convertirán en titulares de una autorización. Deben cumplir obligaciones generales, como facilitar a los recicladores la información necesaria, notificar a la Comisión los cambios en el proceso y su titularidad y hacer frente a sus responsabilidades civiles y penales.
  • La Comisión puede modificar, suspender o revocar las autorizaciones si se cumplen determinados criterios.

La legislación establece un registro europeo de nuevas tecnologías, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación. Contiene información sobre:

  • la instalación de descontaminación y la instalación de reciclado donde se fabricó el plástico reciclado;
  • el proceso de reciclado autorizado empleado;
  • el nombre del sistema de reciclado y la identidad del explotador;
  • el nombre de cualquier nueva tecnología utilizada.

Los recicladores deben:

  • cumplir con los requisitos administrativos, como informar a la Comisión y a su autoridad nacional treinta días antes de iniciar la producción de plástico reciclado;
  • elaborar una ficha resumen de seguimiento de la conformidad para cada instalación de descontaminación bajo su control, utilizando el modelo que figura en el anexo II del Reglamento, y hacerla aprobar por la autoridad competente de su territorio;
  • proporcionar una declaración de conformidad según la descripción y el modelo establecidos en la parte A del anexo III.

Los controles oficiales de las instalaciones de reciclado incluyen:

  • la auditoría de los explotadores, la evaluación de las buenas prácticas de fabricación y el examen de los controles y el seguimiento de la conformidad de los procedimientos vigentes;
  • la facultad de las autoridades nacionales para declarar no conforme un lote de plástico reciclado por los motivos siguientes:
    • se comercializó sin la documentación o el etiquetado adecuados;
    • el reciclador no puede demostrar que se produjo de conformidad con el Reglamento,
    • fue fabricado en una instalación de reciclado que no cumple con los requisitos del Reglamento;
  • la facultad de las autoridades nacionales para exigir que un explotador solucione las deficiencias, e incluso para prohibir la venta del producto.

El Reglamento no se aplica al uso de residuos para fabricar sustancias (monómeros y otras sustancias de partida, aditivos con exclusión de los colorantes, auxiliares para la producción de polímeros con exclusión de los disolventes y macromoléculas procedentes de la fermentación microbiana) contempladas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 10/2011.

El Reglamento contiene algunas disposiciones transitorias y deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 10 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Residuos. Cualquier sustancia u objeto que el titular deseche o tenga la intención u obligación de desechar.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008 (DO L 243 de 20.9.2022, pp. 3–46).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2022/1616 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Regiones: Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva [COM(2020) 98 final de 11.3.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Regiones: Una estrategia europea para el plástico en una economía circular [COM(2018) 28 final de 16.1.2018].

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, pp. 1–89).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, pp. 75–78).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1–24).

Véase la versión consolidada.

última actualización 13.01.2023

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