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Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil (Convenio de la HCCH de 2019 sobre Resoluciones Judiciales)

Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil (Convenio de la HCCH de 2019 sobre Resoluciones Judiciales)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil

Decisión (UE) 2022/1206 relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • Al proporcionar una norma mínima para la circulación de las resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil entre los países que son partes del Convenio, este fomenta el acceso a la justicia para todos y facilita el comercio internacional, la inversión y la movilidad al reducir los riesgos y los costes de los litigios transfronterizos.
  • Permite a los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea (UE) que un tribunal de la UE reconozca y ejecute sentencias en terceros países que también son parte del Convenio.
  • Además, garantiza que las resoluciones judiciales de terceros países se reconozcan y ejecuten en la UE únicamente cuando se respeten los principios fundamentales del Derecho de la Unión.
  • La Decisión aprueba la adhesión de la UE al Convenio.

PUNTOS CLAVE

Reconocimiento de resoluciones judiciales en el Derecho de la Unión

Antes de este Convenio, la UE ya había adoptado una serie de instrumentos relativos al reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil:

Ámbito de aplicación

  • Este Convenio se aplica al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil, pero no se hace extensible, en concreto, a las materias fiscales, aduaneras o administrativas.
  • Otras materias excluidas figuran en el artículo 2 del Convenio.
  • Asimismo, la UE ha excluido mediante una Declaración la aplicación del Convenio a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales situados en la UE.

Reconocimiento y ejecución

  • Toda resolución que entre en el ámbito de aplicación del Convenio y que haya sido dictada por un tribunal de una parte del Convenio (Estado de origen) debe ser reconocida y ejecutada por otro (Estado requerido).
  • El Convenio proporciona una norma mínima para la circulación de resoluciones judiciales entre las partes del Convenio. El Convenio no impide a sus partes contratantes reconocer y ejecutar con arreglo al Derecho nacional otras sentencias que no entran en el ámbito de aplicación del Convenio, salvo en situaciones definidas en el artículo 6 del Convenio.
  • En virtud del Convenio de la HCCH de 2019 sobre Resoluciones Judiciales, una resolución es reconocible y ejecutable en otras partes contratantes si fue dictada por un tribunal competente según las condiciones del artículo 5 del Convenio.
  • Toda resolución será reconocida solo si produce efectos en el Estado de origen y deberá ser ejecutada solo si es ejecutoria en el Estado de origen.
  • El reconocimiento o la ejecución solo podrán denegarse por las causas establecidas en el Convenio. Entre ellas figuran, por ejemplo, si la resolución judicial:
    • fuera consecuencia de un fraude; o
    • fuera incompatible con una resolución dictada por un tribunal del Estado requerido en un litigio entre las mismas partes.
  • La parte que solicite el reconocimiento o solicite la ejecución debe aportar determinados documentos, incluida una copia completa y certificada de la resolución (si los documentos no estuviesen en la lengua oficial del Estado requerido, deberán acompañarse de una traducción certificada).
  • El procedimiento para el reconocimiento, la declaración de ejecutoriedad o el registro para la ejecución, así como la ejecución de la resolución, se regirán por la ley del Estado requerido, salvo que el Convenio disponga otra cosa. El tribunal del Estado requerido no puede denegar el reconocimiento o la ejecución de una resolución alegando que el reconocimiento o la ejecución debería solicitarse en otro Estado.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 1 de septiembre de 2023.

ANTECEDENTES

Irlanda y Dinamarca cuentan con cláusulas de exclusión voluntaria del espacio de libertad, seguridad y justicia de conformidad con los protocolos n.o 21 y 22 anejos a los tratados de la UE.

  • Irlanda, al haber decidido participar en el Reglamento (UE) n.o 1215/2012, está vinculada al presente Convenio.
  • Dinamarca no está vinculada al Convenio ni sujeta a su aplicación.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil (DO L 187 de 14.7.2022, pp. 4-15).

Decisión (UE) 2022/1206 del Consejo, de 12 de julio de 2022, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (DO L 187 de 14.7.2022, pp. 1-3).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (DO L 351 de 20.12.2012, pp. 1-32).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 147 de 10.6.2009, pp. 5-43).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2009/397/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio sobre acuerdos de elección de foro (DO L 133 de 29.5.2009, pp. 1-13).

Decisión 2014/887/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro (DO L 353 de 10.12.2014, pp. 5-8).

última actualización 08.09.2023

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