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Convenio sobre cooperación en los caladeros del Atlántico Noroccidental

Convenio sobre cooperación en los caladeros del Atlántico Noroccidental

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

Reglamento (CEE) n.o 3179/78 relativo a la ratificación del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

Decisión 2010/717/UE relativa a la Enmienda al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO, DE ESTE REGLAMENTO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental, que se celebró en Ottawa en 1978, tiene por objeto garantizar la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en el Atlántico Noroccidental y salvaguardar de este modo los ecosistemas marinos que los albergan.
  • El Reglamento aprueba la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea —ahora la Unión Europea (UE)— del Convenio.
  • La Decisión aprueba, en nombre de la UE, el Convenio modificado, que se incluye en la Decisión.

PUNTOS CLAVE

Partes actuales del Convenio (a 2022)

  • Canadá
  • Cuba
  • Dinamarca (para las Islas Feroe y Groenlandia)
  • UE
  • Francia (para San Pedro y Miquelón)
  • Islandia
  • Japón
  • Noruega
  • Rusia
  • Corea del Sur
  • Ucrania
  • Reino Unido
  • Estados Unidos

Especies cubiertas

Cubre la mayoría de los recursos pesqueros del Atlántico Noroccidental, excepto las especies altamente migratorias gestionadas por otros tratados internacionales enumeradas en el anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, tales como los atunes/marlines, los peces espada, los peces vela, los delfines, los tiburones oceánicos y las especies sedentarias (p. ej. el marisco).

Zona del Convenio

  • El océano Atlántico Noroccidental situado al norte de 35° 00′ N y al oeste de una línea trazada en dirección norte desde 35° 00′ N y 42° 00′ O hasta 59° 00′ N, a continuación en dirección oeste hasta 44° 00′ O, y desde allí en dirección norte hasta la costa de Groenlandia.
  • El golfo de San Lorenzo, el estrecho de Davis y la bahía de Baffin al sur de 78° 10′ N.

La zona del Convenio se divide en subzonas, divisiones y subdivisiones científicas y estadísticas, según se define en el anexo I.

Organización

Las Partes contratantes convienen en establecer, mantener y consolidar la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO, por sus siglas en inglés), constituida en 1979, que consta de los siguientes órganos, asistidos por una Secretaría, de la cual cada Parte Contratante designa un representante (con suplentes, expertos y asesores).

  • Una Comisión encargada de supervisar y coordinar asuntos internos y relaciones exteriores, tales como:
    • evaluar el efecto de las actividades pesqueras y de otras actividades humanas en los recursos vivos y sus ecosistemas;
    • elaborar directrices aplicables a la realización de actividades pesqueras con fines científicos;
    • elaborar directrices relativas al acceso y la utilización de datos; y
    • medidas de conservación y gestión para minimizar el efecto de las actividades pesqueras en los recursos vivos y los ecosistemas.
  • Un Consejo Científico: una plataforma para la consulta, la cooperación y el intercambio de información y opiniones científicas, que incluyen:
    • la evaluación de la situación de los recursos pesqueros, incluidos los factores medioambientales y ecológicos que influyan en ellos;
    • la promoción de la cooperación en materia de investigación científica entre las Partes para subsanar las lagunas en los conocimientos científicos;
    • la recopilación y conservación de estadísticas y documentación;
    • la publicación y difusión de informes, datos y documentación relativos a las actividades pesqueras y sus ecosistemas; y
    • la prestación de asesoramiento científico a la NAFO cuando esta lo solicite.

Obligaciones de las Partes contratantes

Cada Parte debe:

  • aplicar el presente Convenio y cualquier otra obligación vinculante, con informes regulares sobre las medidas tomadas para dicho cumplimiento;
  • recopilar y compartir datos científicos y estadísticos, incluida información de las capturas comerciales y del esfuerzo pesquero;
  • efectuar muestreos biológicos de las capturas comerciales;
  • facilitar información oportunamente a la Comisión y el Consejo Científico de la NAFO;
  • garantizar que sus nacionales y buques pesqueros cumplan el Convenio y todas las medidas adoptadas por la Comisión de la NAFO;
  • investigar e informar cuanto antes sobre las medidas que toma ante cualquier caso de presunta infracción grave cometida por sus nacionales o los buques de estos, y garantizar que las medidas de ejecución se adopten sin demora;
  • llevar y compartir registros de los buques pesqueros;
  • garantizar que los buques pesqueros con derecho a enarbolar su pabellón:
    • cumplan las medidas de conservación y no menoscaben su eficacia,
    • no lleven a cabo actividades pesqueras no autorizadas;
  • aplicar las medidas relativas a las inspecciones en los puertos, si corresponden.

Solución de controversias

Se acuerda que resuelva las controversias un panel ad hoc de tres miembros, elegidos entre un grupo de expertos designados por las Partes contratantes del Convenio. Cada Parte en la controversia elige un miembro del panel y ambas convienen en la elección del tercero.

Enmiendas al Convenio

El Convenio se ha modificado cuatro veces para modernizar la NAFO, en particular incorporando un enfoque basado en los ecosistemas para la gestión de la pesca. Las modificaciones también han agilizado el proceso de toma de decisiones de la NAFO, han reforzado las obligaciones de las Partes contratantes y han establecido un mecanismo oficial reforzado de solución de controversias.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

  • El Convenio entró en vigor el 17 de marzo de 1982.
  • El Convenio modificado entró en vigor el 18 de mayo de 2017.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

  • NAFO (Agencia Europea de Control de la Pesca).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, pp. 2-29).

Las modificaciones sucesivas del Convenio se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CEE) n.° 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1).

Decisión 2010/717/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2010, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Enmienda al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 321 de 7.12.2010, pp. 1-19).

última actualización 03.10.2022

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