Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Comisión del Atún para el Océano Índico

Comisión del Atún para el Océano Índico

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico

Decisión 95/399/CE relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL ACUERDO Y LA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Este Acuerdo define la zona de jurisdicción de la CAOI como el océano Índico, y proporciona la lista de especies y poblaciones bajo su gestión.

Composición

  • Pueden ser miembros de la CAOI:
    • los miembros y miembros asociados de la FAO que sean Estados ribereños situados dentro de la zona del océano Índico, o miembros cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca de atún en la zona; u organizaciones regionales de integración económica que manejen asuntos relacionados con las poblaciones de atún en nombre de estos Estados;
    • los miembros de las Naciones Unidas, o sus agencias especializadas o el Organismo Internacional de Energía Atómica, si son Estados ribereños o pescan atún en la zona, con la aprobación de la CAOI.
  • Los miembros deben confirmar oficialmente su aceptación de este Acuerdo mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el director general de la FAO.
  • Cada miembro de la CAOI está representado por un solo delegado, que puede estar acompañado por un suplente y por expertos y asesores, y tiene un voto. También se puede invitar a observadores.
  • La CAOI celebra una sesión ordinaria anual y el presidente puede convocar reuniones extraordinarias a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.

Objetivos, funciones y responsabilidades

De conformidad con los principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:

  • revisa las tendencias de las poblaciones de atún y analiza y difunde información científica, estadísticas de capturas y otros datos relacionados con la conservación y la ordenación;
  • alienta, recomienda y coordina las actividades de investigación y desarrollo, entre las que se encuentran la transferencia de tecnología y la capacitación, mientras equilibra las necesidades de la CAOI con los intereses y las necesidades de los miembros de la región que son países en desarrollo;
  • adopta medidas de conservación y ordenación para conservar las poblaciones y promover la utilización óptima;
  • mantiene en observación los aspectos económicos y sociales de la pesca, en particular, los intereses de los Estados ribereños en desarrollo;
  • aprueba su programa y presupuesto;
  • informa a la FAO para que la organización adopte medidas cuando sea necesario;
  • desempeña otras actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Medidas de conservación y ordenación

  • La CAOI puede, por mayoría de dos tercios, adoptar medidas vinculantes de conservación y ordenación.
  • Cualquier miembro puede presentar una objeción a una medida de conservación y ordenación en un plazo de 120 días y no está obligado por ella. Otros miembros tienen entonces otros 60 días para presentar una objeción.
  • Si más de un tercio de los miembros presenta objeciones, los demás miembros quedan exentos inmediatamente de toda obligación de llevarla a efecto, pero esto no impide que den cumplimiento a dicha medida.

Comité científico y subcomisiones

La Comisión tiene un Comité científico de carácter permanente y puede crear subcomisiones. Estas subcomisiones están abiertas a los miembros que sean Estados ribereños situados en la ruta migratoria de las poblaciones en cuestión o cuyos buques participen en la pesca de esas poblaciones.

Derechos de los Estados ribereños

Este Acuerdo no menoscaba el ejercicio de los derechos soberanos de los Estados ribereños para explorar y explotar, conservar y ordenar los recursos vivos, incluidas las especies altamente migratorias, dentro de una zona de hasta doscientas millas marinas sometidas a su jurisdicción, de conformidad con el Derecho internacional del mar.

Finanzas

Los miembros contribuyen anualmente con su parte del presupuesto autónomo de acuerdo con una escala de cuotas que debe ser aprobada por la CAOI.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 27 de marzo de 1996.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, pp. 25-33).

Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24).

DOCUMENTOS CONEXOS

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención — Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (DO L 179 de 23.6.1998, pp. 3-134).

Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, pp. 1-2).

última actualización 13.07.2022

Top