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Horizonte Europa — Acuerdos de Asociación con terceros países

Horizonte Europa — Acuerdos de Asociación con terceros países

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo internacional sobre la participación de Albania en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (Horizonte Europa)

Acuerdo sobre la participación de Armenia en Horizonte Europa

Acuerdo internacional sobre la participación de Bosnia y Herzegovina en Horizonte Europa

Acuerdo internacional sobre la participación de Georgia en Horizonte Europa

Acuerdo sobre la participación de Israel en Horizonte Europa

Acuerdo internacional sobre la participación de Kosovo en Horizonte Europa

Acuerdo sobre la participación de Moldavia en Horizonte Europa

Acuerdo internacional sobre la participación de Montenegro en Horizonte Europa

Acuerdo internacional sobre la participación de Macedonia del Norte en Horizonte Europa

Acuerdo sobre la participación de Serbia en Horizonte Europa

Acuerdo internacional sobre la participación de Turquía en Horizonte Europa

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ACUERDOS?

El régimen de «Estado asociado» es la forma más cercana de cooperación en investigación e innovación que puede haber entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y terceros países, el cual permite a estos últimos participar en las diferentes acciones del programa Horizonte Europa en las mismas condiciones (derechos y obligaciones) que los Estados miembros.

Esta relación privilegiada facilita el trabajo en el marco de proyectos conjuntos, así como su financiación. El Marco incrementa las oportunidades para que los investigadores o las entidades nacionales de terceros países colaboren con sus homólogos de los Estados miembros y otros Estados asociados. Además, proporciona acceso a una amplia gama de convocatorias de propuestas emitidas como parte de los programas marco de la UE. No se imponen requisitos administrativos adicionales, siempre que las entidades jurídicas cumplan los mismos requisitos que cualquier otra entidad jurídica situada en la UE.

PUNTOS CLAVE

Cooperación internacional

Ámbito de aplicación

Los terceros países participan en todas las partes (o «pilares») de Horizonte Europa, aplicado por la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (véase la síntesis) y a través de una contribución financiera al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

Participación y cooperación

Los Acuerdos de Asociación establecen las normas de participación en Horizonte Europa, lo que garantiza la igualdad de trato de todos los miembros asociados, en concreto respecto a:

  • los términos y condiciones para la participación en Horizonte Europa, incluidos los derechos participativos de los representantes de terceros países en las estructuras organizativas del programa;
  • las contribuciones financieras —en forma de contribución operativa y de tasa de participación— así como los costes de gestión, ejecución y funcionamiento correspondientes (se establecen normas detallas en el anexo I);
  • el funcionamiento del mecanismo de corrección automática para determinar las contribuciones financieras a lo largo de la aplicación del programa (se establecen normas detallas en el anexo I).

Las entidades jurídicas establecidas en Estados miembros pueden participar en proyectos y programas equivalentes (o en partes de estos) del tercer país, de conformidad con la legislación de cada país (véase el Anexo II).

Ambas partes deben promover y fomentar mutuamente prácticas de ciencia abierta en sus programas y proyectos de conformidad con las normas del Programa Horizonte Europa y la legislación nacional o los reglamentos del tercer país en cuestión.

La única limitación a la participación en los Programas está relacionada con la protección de los activos estratégicos, los intereses, la autonomía y la seguridad de la UE, tal como se define en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento.

Comité Mixto de Investigación e Innovación

Los Acuerdos de Asociación establecen un Comité Mixto compuesto por miembros de la UE y del tercer país en cuestión. Sus funciones consisten en:

  • valorar, evaluar y revisar la ejecución del presente Acuerdo, en particular:
    • la participación y el rendimiento de las entidades jurídicas del tercer país en Horizonte Europa,
    • el nivel de apertura (mutua) para la participación de organismos y empresas de una de las partes en programas y proyectos de la otra parte (reciprocidad; véase el anexo II),
    • la aplicación del mecanismo de contribución financiera y del mecanismo de corrección automática, y
    • la explotación de los resultados de investigación, en particular los derechos de propiedad intelectual;
  • analizar cómo mejorar y desarrollar la cooperación e intercambiar información sobre cualquier asunto relacionado con la ejecución del Acuerdo.

El Comité Mixto se reúne al menos una vez al año, pero se impulsa la correspondencia periódica entre las partes para seguir de cerca la ejecución correcta del Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Los Acuerdos de Asociación se aplican (entrada en vigor o aplicación provisional) desde el 1 de enero de 2021.

 

Firma

Aplicación provisional/ Entrada en vigor

Albania

1.2.2022

30.5.2022

Armenia

12.11.2021

11.2.2022

Bosnia y Herzegovina

6.12.2021

11.1. 2022

Georgia

7.12.2021

1.2.2022

Israel

6.12.2021

6.12.2021

Kosovo*

23.11.2021

24.2.2022

Moldavia

27.10.2021

16.12.2021

Montenegro

6.12.2021

6.12.2021

Macedonia del Norte

6.12.2021

10.12.2021

Serbia

6.12.2021

6.12.2021

Turquía

27.10.2021

18.11.2021

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo internacional entre la Unión Europea, por una parte, y el Consejo de Ministros de la República de Albania, por otra, sobre la participación de la República de Albania en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 174-188).

Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Armenia, por otra, sobre la participación de la República de Armenia en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 48-62).

Acuerdo internacional entre la Unión Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, sobre la participación de Bosnia y Herzegovina en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 79-94).

Acuerdo internacional entre la Unión Europea, por una parte, y Georgia, por otra, sobre la participación de Georgia en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 158-173).

Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, e Israel, por otra, sobre la participación de Israel en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 143-157).

Acuerdo internacional entre la Unión Europea, por una parte, y Kosovo*, por otra, sobre la participación de Kosovo en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 95-109).

Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, sobre la participación de la República de Moldavia en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 18-32).

Acuerdo internacional entre la Unión Europea, por una parte, y Montenegro, por otra, sobre la participación de Montenegro en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 110-125).

Acuerdo internacional entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Macedonia del Norte, por otra, sobre la participación de Macedonia del Norte en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 126-142).

Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra, sobre la participación de la República de Serbia en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 63-78).

Acuerdo internacional entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Turquía, por otra, sobre la participación de la República de Turquía en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (DO L 95 de 23.3.2022, pp. 33-47).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida) (DO L 189 de 28.5.2021, pp. 61-90).

Decisión (UE) 2021/820 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativa a la Agenda Estratégica de Innovación para 2021-2027 del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): potenciar el talento y la capacidad de innovación de Europa, y por la que se deroga la Decisión n.o 1312/2013/UE (DO L 189 de 28.5.2021, pp. 91-118).

Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167I de 12.5.2021, pp. 1-80).

Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, pp. 1-68).

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 723/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.


* Esta designación no afecta a las posiciones en relación con su estatuto y se ajusta a la UNSCR 1244/99 y al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

última actualización 22.07.2022

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