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Protección de los intereses financieros de la UE contra el fraude y la corrupción

Protección de los intereses financieros de la UE contra el fraude y la corrupción

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/785 por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece el Programa de la Unión Europea (UE) de Lucha contra el Fraude. Se aplica durante el período de vigencia 2021-2027 del marco financiero plurianual. Establece:

  • objetivos generales y específicos;
  • el nivel, los formatos y las normas de las intervenciones y la financiación.

PUNTOS CLAVE

Los objetivos generales del programa son:

  • proteger los intereses financieros de la UE;
  • apoyar la asistencia general y la cooperación entre las autoridades administrativas nacionales y la Comisión Europea para aplicar la legislación en materia agrícola y agraria.

Esto se ejecuta por medio de tres objetivos específicos:

  • prevenir y luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la UE (114 207 000 EUR del presupuesto del Programa);
  • mediante la plataforma del sistema de información antifraude (AFIS), apoyar el intercambio de información y las actividades operativas de asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros y agrarios (60 000 000 EUR del presupuesto);
  • apoyar la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los fondos en régimen de gestión compartida y a los fondos de ayuda de preadhesión de la UE (7 000 000 EUR del presupuesto).

El presupuesto del programa para siete años se ha establecido en 181 207 000 EUR (precios actuales), de los cuales el 2 % podrá utilizarse para:

  • asistencia técnica y administrativa, con tareas de preparación, supervisión, control, auditoría y evaluación, incluyendo los sistemas informáticos corporativos.

El Programa puede cubrir ciertos costes adicionales, como la instalación y el mantenimiento de la infraestructura técnica permanente y gastos de viaje y estancia (el anexo I incluye una lista indicativa).

Los países que no pertenecen a la UE pueden participar en el programa si se cumplen ciertas condiciones; una de ellas es el derecho de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a realizar investigaciones, incluyendo inspecciones y controles in situ, para proteger las finanzas de la UE.

El porcentaje máximo de cofinanciación para subvenciones del Programa es el 80 % de los costes subvencionables. En circunstancias excepcionales, dicho porcentaje podrá aumentar hasta el 90 %.

Podrán optar a financiación las siguientes actividades:

  • suministro de conocimientos técnicos, equipos especializados y técnicamente avanzados y herramientas informáticas eficaces para la cooperación multinacional y pluridisciplinar;
  • mejora de los intercambios de personal, garantizando el apoyo necesario y facilitando las investigaciones, en particular con la creación de equipos conjuntos de investigación y operaciones transfronterizas;
  • prestación de apoyo técnico y operativo a las investigaciones nacionales, en particular a las autoridades aduaneras y policiales para reforzar la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales;
  • desarrollo de la capacidad informática en los Estados miembros de la UE y en países terceros, aumento del intercambio de datos y desarrollo y suministro de herramientas informáticas para la investigación y el seguimiento de los trabajos de inteligencia;
  • organización de formación especializada, talleres de análisis de riesgos, conferencias y estudios destinados a mejorar la cooperación y la coordinación general;
  • organización de cualquier otra actividad prevista en los programas de trabajo a fin de alcanzar los objetivos generales y específicos.

Las siguientes entidades* pueden optar a financiación de la UE:

  • autoridades públicas, centros de enseñanza e investigación y organizaciones sin ánimo de lucro (a excepción de las primeras, se les exige un año de trayectoria operativa), siempre que:
    • contribuyan a la consecución de los objetivos generales o específicos del Programa, y
    • estén establecidas en un Estado miembro o un país tercero asociado con el Programa, o aparezcan en su programa de trabajo;
  • toda entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la UE, o cualquier organización internacional.

La Comisión:

  • adopta programas de trabajo;
  • realiza el seguimiento de los procesos realizados con arreglo a los indicadores establecidos en el anexo II;
  • informa anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre el rendimiento del Programa en su informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la UE: lucha contra el fraude;
  • realiza evaluaciones independientes, objetivas y puntuales;
  • lleva a cabo una evaluación intermedia del Programa en un período máximo de cuatro años tras su puesta en marcha y una evaluación final en un período equivalente tras su finalización;
  • presenta las conclusiones de las evaluaciones al Parlamento, al Consejo, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y las publica en su sitio web;
  • puede adoptar actos delegados hasta el 31 de diciembre de 2028;
  • organiza campañas periódicas de información y comunicación sobre los proyectos financiados y sus resultados.

El Parlamento Europeo puede formular recomendaciones para el programa anual de trabajo.

Los perceptores de financiación de la UE deben:

  • facilitar datos necesarios y oportunos para garantizar una supervisión eficiente del programa, también a los Estados miembros cuando proceda;
  • hacer mención de los fondos de la UE que reciban y darles visibilidad.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

La OLAF gestiona y ejecuta el nuevo programa. Este sustituye al programa «Hércules III» [Reglamento (UE) n.o 250/2014; véase la síntesis], que se desarrolló entre 2014 y 2020 con un presupuesto de 104 900 000 EUR.

Mejora a su predecesor con la combinación de sus actividades con las de dos sistemas de la OLAF:

TÉRMINOS CLAVE

Entidad: una persona, empresa u organización que tenga derechos legales y esté sujeta a obligaciones.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014 (DO L 172 de 17.5.2021, pp. 110-122).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, pp. 1-16).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 515/97 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 06.07.2021

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