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Agua potable: normas de calidad básicas

Agua potable: normas de calidad básicas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva pretende introducir normas revisadas para proteger la salud de las personas de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su «salubridad y limpieza». Asimismo, pretende introducir los requisitos de higiene de los materiales que entren en contacto con las aguas destinadas al consumo humano, como las tuberías, además de:

  • mejorar el acceso al agua destinada al consumo humano;
  • introducir un método rentable basado en los factores de riesgo para controlar la calidad del agua.

PUNTOS CLAVE

El agua destinada al consumo humano se define como:

  • todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos y otros usos domésticos, en locales tanto públicos como privados, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, de una cisterna o envasadas en botellas u otros recipientes, incluidas las aguas de manantial;
  • todas las aguas utilizadas en empresas alimentarias para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinados al consumo humano;

Exclusiones y exenciones de la Directiva

La presente Directiva no se aplicará:

  • a las aguas minerales naturales (a excepción de las aguas de manantial) según lo previsto en la Directiva 2009/54/CE (véase la síntesis), ni
  • a las aguas que tengan la consideración de medicamento de conformidad con la Directiva 2001/83/CE (véase la síntesis).

Asimismo, los países de la Unión Europea (UE) podrán disponer exclusiones:

  • a las aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a las autoridades competentes que la calidad de aquellas no afecta, directa ni indirectamente, a la salud de los consumidores;
  • a las aguas destinadas al consumo humano procedentes de una fuente de suministro individual que produzca como media menos de 10 m3 diarios, o que abastezca a menos de 50 personas, a no ser que estas aguas sean suministradas como parte de una actividad comercial o pública.

Los buques marítimos que desalinicen agua, transporten pasajeros y se empleen como suministradores de agua están exentos de algunos aspectos de la presente Directiva, incluidos los productos químicos de tratamiento y los filtros.

Normas de calidad del agua

Los países de la UE deben garantizar que el agua destinada al consumo humano es «salubre y limpia». Debe estar libre de cualquier microorganismo y parásito, así como de cualquier sustancia que, en número o concentración, constituya un peligro potencial para la salud humana. En concreto, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos.

  • Parámetros microbiológicos. El agua debe estar completamente libre de:
    • Enterococos intestinales y
    • Escherichia coli (E. coli).
  • Parámetros químicos. Las cantidades de sustancias químicas no deben superar los siguientes valores (Nota: g/l = gramos por litro, mg/l = miligramos por litro, y μg/l = microgramos por litro):
    • Acrilamida 0,10 μg/l
    • Antimonio 10 μg/l
    • Arsénico 10 μg/l
    • Benceno 1,0 μg/l
    • Benzo(a)pireno 0,010 μg/l
    • Bisfenol A 2,5 μg/l
    • Boro 1,5 mg/l
    • Bromato 10 μg/l
    • Cadmio 5,0 μg/l
    • Clorato 0,25 mg/l
    • Clorito 0,25 mg/l
    • Cromo 25 μg/l
    • Cobre 2,0 mg/l
    • Cianuro 50 μg/l
    • 1,2-dicloroetano 3,0 μg/l
    • Epiclorhidrina 0,10 μg/l
    • Fluoruro 1,5 mg/l
    • Ácidos haloacéticos (AHA) 60 μg/l
    • Plomo 5 μg/l
    • Mercurio 1,0 μg/l
    • Microcistina-LR 1,0 μg/l
    • Níquel 20 μg/l
    • Nitrato 50 mg/l
    • Nitrito 0,50 mg/l
    • Plaguicidas 0,10 μg/l
    • Total de plaguicidas 0,50 μg/l
    • Total de PFAS 0,50 μg/l
    • Suma de PFAS 0,10 μg/l
    • Hidrocarburos aromáticos policíclicos 0,10 μg/l
    • Selenio 20 μg/l
    • Tetracloroeteno y tricloroeteno 10 μg/l
    • Total de trihalometanos 100 μg/l
    • Uranio 30 μg/l
    • Cloruro de vinilo 0,50 μg/l.
  • Parámetros pertinentes a efectos de la evaluación de riesgos de los sistemas de distribución domiciliaria (por ejemplo, tuberías, depósitos). Estos parámetros son:
    • Legionella < 1 000 UFC*/l
    • Plomo 10 μg/l.
  • Parámetros indicadores. Estos parámetros incluyen la presencia de agentes agresivos o corrosivos. Cuando estos superan los límites establecidos en la presente Directiva, los países de la UE deben evaluar si dicho incumplimiento supone algún riesgo para la salud humana y adoptar medidas correctoras.

Los países de la UE también deben cumplir con las demás normas de la presente Directiva.

Evaluación de riesgos

Los países de la UE deben garantizar que se lleve a cabo una evaluación y una gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de agua destinada al consumo humano y de los sistemas de suministro, así como una evaluación de riesgos de los sistemas de distribución doméstica, y cuando los posibles riesgos afecten a la calidad del agua, incluida la identificación de peligros en el sistema y la aplicación de medidas de control.

Materiales que entran en contacto con el agua potable

Los países de la UE deben garantizar que los materiales utilizados para la captación, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de agua que entren en contacto con el agua:

  • no pongan en peligro, directa ni indirectamente, la salud humana;
  • no afecten negativamente al color, el olor o el sabor del agua;
  • no favorezcan la proliferación microbiana;
  • no filtren contaminantes en el agua en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto de dicho material.

Se establecerán metodologías y procedimientos de ensayo adicionales para aceptar las sustancias de partida y los materiales finales autorizados (a más tardar el 12 de enero de 2024), así como listas de sustancias de partida autorizadas (a más tardar el 12 de enero de 2025).

Acceso, información, control y evaluación

Los países de la UE deben:

  • mejorar o mantener el acceso de todos a las aguas destinadas al consumo humano, en particular, el acceso de colectivos vulnerables y marginados;
  • garantizar la disponibilidad de información adecuada y actualizada sobre las aguas destinadas al consumo humano;
  • establecer, a más tardar el 12 de enero de 2029, un conjunto de datos sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a las aguas destinadas al consumo humano;
  • establecer, a más tardar el 12 de julio de 2027, un conjunto de datos relacionados con la evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción de agua;
  • establecer conjuntos de datos sobre los resultados de los controles de la calidad del agua, los incidentes y las excepciones concedidas.

La Comisión Europea llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva a más tardar el 12 de enero de 2035 y, entretanto, revisará las normas para los parámetros microbianos y químicos, así como los procedimientos de control, muestreo y evaluación de riesgos, al menos cada cinco años.

Derogación

La Directiva refunde y deroga la Directiva 98/83/CE y sus posteriores modificaciones (véase la síntesis) con efectos a partir del 12 de enero de 2023.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 12 de enero de 2021 y debe convertirse en ley en los países de la UE a más tardar el 12 de enero de 2023 (algunos aspectos antes del 12 de enero de 2026).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

UFC (unidad formadora de colonias): unidad empleada en microbiología para estimar el número de bacterias u hongos viables presentes en una muestra. Se entiende por viable como la capacidad de multiplicación por fisión binaria en condiciones controladas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (DO L 435 de 23.12.2020, pp. 1-62).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 1-44).

Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 260 de 7.10.2015, pp. 6-17).

Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (Versión refundida) (DO L 164 de 26.6.2009, pp. 45-58).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/54/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, pp. 67-128).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1-73).

Véase la versión consolidada.

última actualización 10.02.2021

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