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Drinking water — essential quality standards
Agua potable: normas de calidad básicas
Agua potable: normas de calidad básicas
La Directiva pretende introducir normas revisadas para proteger la salud de las personas de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su «salubridad y limpieza». Asimismo, pretende introducir los requisitos de higiene de los materiales que entren en contacto con las aguas destinadas al consumo humano, como las tuberías, además de:
El agua destinada al consumo humano se define como:
Exclusiones y exenciones de la Directiva
La presente Directiva no se aplicará:
Asimismo, los países de la Unión Europea (UE) podrán disponer exclusiones:
Los buques marítimos que desalinicen agua, transporten pasajeros y se empleen como suministradores de agua están exentos de algunos aspectos de la presente Directiva, incluidos los productos químicos de tratamiento y los filtros.
Normas de calidad del agua
Los países de la UE deben garantizar que el agua destinada al consumo humano es «salubre y limpia». Debe estar libre de cualquier microorganismo y parásito, así como de cualquier sustancia que, en número o concentración, constituya un peligro potencial para la salud humana. En concreto, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos.
Los países de la UE también deben cumplir con las demás normas de la presente Directiva.
Evaluación de riesgos
Los países de la UE deben garantizar que se lleve a cabo una evaluación y una gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de agua destinada al consumo humano y de los sistemas de suministro, así como una evaluación de riesgos de los sistemas de distribución doméstica, y cuando los posibles riesgos afecten a la calidad del agua, incluida la identificación de peligros en el sistema y la aplicación de medidas de control.
Materiales que entran en contacto con el agua potable
Los países de la UE deben garantizar que los materiales utilizados para la captación, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de agua que entren en contacto con el agua:
Se establecerán metodologías y procedimientos de ensayo adicionales para aceptar las sustancias de partida y los materiales finales autorizados (a más tardar el 12 de enero de 2024), así como listas de sustancias de partida autorizadas (a más tardar el 12 de enero de 2025).
Acceso, información, control y evaluación
Los países de la UE deben:
La Comisión Europea llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva a más tardar el 12 de enero de 2035 y, entretanto, revisará las normas para los parámetros microbianos y químicos, así como los procedimientos de control, muestreo y evaluación de riesgos, al menos cada cinco años.
Derogación
La Directiva refunde y deroga la Directiva 98/83/CE y sus posteriores modificaciones (véase la síntesis) con efectos a partir del 12 de enero de 2023.
La Directiva está en vigor desde el 12 de enero de 2021 y debe convertirse en ley en los países de la UE a más tardar el 12 de enero de 2023 (algunos aspectos antes del 12 de enero de 2026).
Para más información, véase:
Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (DO L 435 de 23.12.2020, pp. 1-62).
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 1-44).
Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 260 de 7.10.2015, pp. 6-17).
Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (Versión refundida) (DO L 164 de 26.6.2009, pp. 45-58).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/54/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, pp. 67-128).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1-73).
Véase la versión consolidada.
última actualización 10.02.2021