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Información electrónica relativa al transporte de mercancías

Información electrónica relativa al transporte de mercancías

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece un marco jurídico que permite a los operadores económicos compartir con las autoridades de ejecución información en formato electrónico relativa al transporte de mercancías por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y vía aérea en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Aplicación

El Reglamento se aplica a los requisitos relativos a la información reglamentaria sobre el transporte de mercancías establecidos en los actos jurídicos de la UE enumerados en los siguientes puntos 1 a 5, y a los requisitos relativos a de información reglamentaria establecidos en los actos delegados o de ejecución adoptados por la Comisión Europea de conformidad con los actos jurídicos enumerados en los siguientes puntos 1 a 7 (enumerados en la parte A del anexo I):

  • 1.

    Reglamento n.o 11 del Consejo de la Comunidad Económica Europea (CEE) sobre la navegación interior (véase la síntesis);

  • 2.

    Directiva 92/106/CEE del Consejo sobre el transporte intermodal (véase la síntesis);

  • 3.

    Reglamento (CE) n.o 1072/2009 sobre el transporte internacional de mercancías por carretera (véase la síntesis);

  • 4.

    Reglamento (CE) n.o 1013/2006 sobre traslados de residuos (véase la síntesis);

  • 5.

    Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (véase la síntesis);

  • 6.

    Directiva (UE) 2016/797 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario (véase la síntesis);

  • 7.

    Reglamento (CE) n.o 300/2008 sobre seguridad de la aviación civil (véase la síntesis).

El Reglamento también se aplica a requisitos de información similares en las legislaciones nacionales pertinentes (enumeradas en la parte B del anexo I).

Información electrónica relativa al transporte de mercancías (IETM)

La información electrónica relativa al transporte de mercancías (IETM) es un conjunto de elementos de datos tratados por medios electrónicos con fines de intercambio de información reglamentaria entre los operadores económicos interesados (principalmente empresas logísticas y de transporte de mercancías) o entre los operadores económicos interesados y las autoridades competentes.

Los operadores no están obligados a comunicar información reglamentaria a una autoridad competente por vía electrónica. Sin embargo, cuando decidan comunicar esta información por vía electrónica, los operadores deben:

  • utilizar datos tratados en una plataforma IETM certificada y, si procede, mediante un proveedor de servicios IETM certificado;
  • comunicar los datos en un formato legible mecánicamente mediante una conexión autenticada y segura con la fuente de información de una plataforma IETM y, cuando los datos se soliciten con fines de inspección, comunicar a las autoridades un enlace único de identificación a dichos datos;
  • presentar los datos en formato legible, si los solicita una autoridad competente, en la pantalla de aparatos electrónicos que pertenezcan al operador.

Las autoridades competentes deben:

  • aceptar la información reglamentaria comunicada por vía electrónica por los operadores;
  • aceptar la información reglamentaria relativa al traslado de residuos sin necesidad del acuerdo al que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1013/2006;
  • poder acceder y tratar por vía electrónica los datos IETM comunicados por los operadores;
  • proceder a la validación oficial, como sellos o certificados, por vía electrónica, cuando dicha validación sea exigida como parte de la información reglamentaria.

Las autoridades competentes, los proveedores de servicios IETM y los operadores deben garantizar la confidencialidad de la información comercial y garantizar que dicha información solo sea accesible y tratada cuando se haya autorizado.

Conjuntos de datos IETM, normas y procedimientos de acceso para las autoridades, plataformas IETM y proveedores de servicios IETM

La Comisión Europea debe adoptar actos delegados o de ejecución a más tardar el 21 de febrero de 2023 para:

  • establecer y modificar el conjunto de datos comunes y los subconjuntos de datos IETM, para reflejar los requisitos de información reglamentaria pertinentes, que:
    • especifiquen la definición y las características técnicas de cada elemento de datos,
    • tengan en cuenta los convenios internacionales y Derecho de la Unión pertinentes,
    • procuren garantizar la interoperabilidad con los modelos de datos aceptados en el ámbito internacional;
  • establecer procedimientos comunes y normas detalladas para que las autoridades competentes accedan a las plataformas IETM, con el fin de:
    • incrementar la eficiencia de los procedimientos administrativos,
    • reducir al mínimo los costes de conformidad, tanto para los operadores económicos interesados como para las autoridades competentes.

Las plataformas IETM utilizadas para el tratamiento de información reglamentaria deben proporcionar funcionalidades, para garantizar que:

  • los datos de carácter personal puedan tratarse de conformidad con la legislación relativa a la protección de datos;
  • los datos comerciales sean confidenciales;
  • las autoridades competentes puedan acceder a los datos y tratarlos de conformidad con las especificaciones adoptadas;
  • los operadores puedan comunicar la información a las autoridades competentes;
  • pueda establecerse un enlace único de identificación electrónica entre un envío y los elementos de datos relacionados;
  • los datos puedan tratarse únicamente a partir de un acceso autorizado y autentificado;
  • los tratamientos de datos se consignen en registros de operaciones;
  • los datos puedan archivarse y permanecer accesibles;
  • los datos estén protegidos contra la corrupción y el robo.

Los proveedores de servicios IETM deben garantizar que:

  • los datos sean tratados únicamente por usuarios autorizados;
  • los datos se almacenen y permanezcan accesibles de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión;
  • las autoridades competentes tengan un acceso inmediato y sin tasas ni derechos a la información reglamentaria;
  • los datos estén adecuadamente protegidos, en particular contra tratamientos no autorizados o ilegales y contra pérdidas, destrucción o daños accidentales.

Antes del 21 de agosto de 2023, la Comisión adoptará el primer acto de ejecución que debe cubrir estos requisitos para las plataformas IETM y los proveedores de servicios IETM.

Certificación

Los organismos de evaluación de la conformidad deben estar acreditados por organismos nacionales de acreditación de los Estados miembros de la UE para certificar plataformas y proveedores de servicios IETM.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 20 de agosto de 2020 y es aplicable a partir del 21 de agosto de 2024.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (DO L 249 de 31.7.2020, pp. 33-48).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE (DO L 198 de 25.7.2019, pp. 64-87).

Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, pp. 44-101).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/797 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, pp. 1-101).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, pp. 72-87).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, pp. 13-59).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 30-47).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, pp. 1-98).

Véase la versión consolidada.

Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, pp. 38-42).

Véase la versión consolidada.

Consejo de la CEE: Reglamento n.o 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (edición especial en español: serie I, tomo 1959-1962, pp. 60-64).

Véase la versión consolidada.

última actualización 23.03.2022

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