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Ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19

Ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (UE) 2020/701 relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La pandemia de la COVID-19 tiene efectos muy perjudiciales para la estabilidad económica y financiera de las regiones cubiertas por las políticas de ampliación y vecindad y sus economías se encaminan hacia la recesión. En este contexto, la Unión Europea (UE) va a poner ayuda macrofinanciera (AM)* a disposición para ayudar a diez países socios vecinos.

PUNTOS CLAVE

  • La UE pone AM a disposición de diez países (socios) vecinos, por un importe máximo total de 3 000 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización económica y un programa concertado de reformas económicas. La ayuda se ha concebido para contribuir a cubrir las necesidades urgentes en materia de balanza de pagos de los socios, establecidas en un programa concertado, y un acuerdo de crédito entre las partes y el Fondo Monetario Internacional (FMI).
  • La ayuda se basa en una estimación de las necesidades financieras de cada socio y tiene en cuenta su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas de divisas de las que disponen. Los importes se distribuirán como sigue:
    • Albania: 180 millones EUR
    • Bosnia y Herzegovina: 250 millones EUR
    • Georgia: 150 millones EUR
    • Jordania: 200 millones EUR
    • Kosovo*: 100 millones EUR
    • Moldavia: 100 millones EUR
    • Montenegro: 60 millones EUR
    • Macedonia del Norte: 160 millones EUR
    • Túnez: 600 millones EUR
    • Ucrania: 1 200 millones EUR.
  • La ayuda es en forma de préstamos con un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años. La Comisión Europea toma prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras y mantiene informados al Parlamento Europeo y al Consejo del funcionamiento del sistema.

Condiciones

  • Como condición previa, los socios deben respetar unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantizar el respeto de los derechos humanos.
  • La UE y cada socio deben acordar unas condiciones financieras y de política económica, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, en un memorando de entendimiento (ME).
  • Las condiciones tienen por objeto fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión financiera en los socios. También se tiene en cuenta el comercio equitativo y basado en normas. La Comisión supervisa los avances en el logro de estos objetivos.
  • Antes de la ejecución de la ayuda, la Comisión evalúa la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de los socios.

Pagos

  • Los pagos se efectúan mediante un préstamo desembolsado en 2 tramos, garantizados por el presupuesto de la UE a través del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.
  • La Comisión desembolsa los tramos bajo las siguientes condiciones:
    • cumplimiento de la condición previa;
    • una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un acuerdo de crédito del FMI;
    • el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el ME.
  • La AM está disponible durante un período de 12 meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del ME.

Acuerdo de préstamo

Las condiciones financieras detalladas se recogen en un acuerdo financiero, con los siguientes compromisos:

  • El socio controlará periódicamente que la financiación se emplee adecuadamente;
  • Se tomarán medidas para prevenir las irregularidades y el fraude, y se emprenderán acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de una asignación indebida;
  • Se protegerán los intereses financieros de la UE, particularmente en relación con la prevención de, y la lucha contra, el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades;
  • Se autorizará a la Comisión, o a sus representantes, a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;
  • Se autorizará a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías, incluyendo auditorías documentales e in situ como, por ejemplo, las evaluaciones operativas;
  • Se garantizará que la UE esté habilitada para proceder al cobro anticipado del préstamo cuando un socio haya cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la UE;
  • Se garantizará que todos los gastos en los que incurra la UE en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo sean soportados por el país socio.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 28 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Ayuda macrofinanciera (AM): Ayuda financiera otorgada por la UE a los países socios que atraviesen una situación de crisis de la balanza de pagos. Consiste en préstamos o subvenciones a medio/largo plazo, o una combinación de estos, a los que únicamente pueden acceder países destinatarios de un programa de desembolso del FMI.

La AM está concebida para países geográfica, económica y políticamente próximos a la UE, incluyendo países candidatos y candidatos potenciales, países fronterizos con la UE incluidos en la política europea de vecindad y, en circunstancias excepcionales, para otros países no pertenecientes a la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión (UE) 2020/701, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19 (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 31-37).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (Versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, pp. 10-14).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.


* Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

última actualización 27.07.2020

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