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Conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del Océano Pacífico Sur

Conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del Océano Pacífico Sur

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur

Decisión 2011/189/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur

Decisión 2012/130/UE relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur

Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur — Depósito de su instrumento de aprobación por parte de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA CONVENCIÓN Y DE ESTAS DECISIONES?

  • La Convención tiene por objetivo garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, para así salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos. La presente Convención se aplica a las aguas del Océano Pacífico situadas más allá de las zonas sujetas a jurisdicción nacional de conformidad con el Derecho internacional. La Convención abarca todos los recursos pesqueros, pero se excluyen:
    • las especies sedentarias (es decir, las especies que en la fase aprovechable son inmóviles sobre o bajo el fondo marino o no pueden desplazarse salvo en contacto físico constante con el fondo marino o el subsuelo),
    • las especies altamente migratorias,
    • las especies anádromas (peces que viven en el mar y migran al agua dulce para reproducirse),
    • las especies catádromas (peces que pasan la mayor parte de su vida en agua dulce y que migran al mar para reproducirse), y
    • los mamíferos marinos, los reptiles marinos y las aves marinas.
  • La Decisión aprueba la Convención en nombre de la Unión Europea (UE).
  • A fin de celebrar la Convención, la UE depositó su instrumento de aprobación ante el gobierno de Nueva Zelanda como depositario de la Convención el 18 de octubre de 2011.

PUNTOS CLAVE

Las Partes de la Convención, mediante el criterio de precaución y un enfoque basado en los ecosistemas, deberán aplicar los criterios siguientes.

  • La conservación y ordenación de los recursos pesqueros debe ser transparente, responsable y no excluyente, teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales.
  • La pesca debe realizarse mediante métodos sostenibles, teniendo en cuenta las repercusiones en las especies distintas de las especies objetivo, así como en las especies asociadas o dependientes, además de la obligación general de proteger y preservar el medio ambiente marino.
  • Se debe evitar o eliminar la sobrepesca y el exceso de capacidad de pesca.
  • Se deben recopilar y compartir los datos completos y precisos sobre la pesca, que incluyan información relativa a sus efectos en los ecosistemas marinos.
  • Las decisiones deben basarse en la mejor información científica y técnica disponible y en el asesoramiento recibido de todos los órganos subsidiarios pertinentes.
  • Se fomenta la colaboración y coordinación entre las Partes de la Convención, con vistas a garantizar que las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión sean compatibles con las medidas aplicadas con respecto a los mismos recursos pesqueros en las zonas sujetas a jurisdicción nacional.
  • Deben protegerse los ecosistemas marinos, especialmente aquellos que requieren plazos de recuperación prolongados después de haber sufrido alteraciones.
  • Deben reconocerse los intereses de los países en desarrollo, los territorios y posesiones, y las necesidades de sus comunidades costeras.
  • Debe garantizarse el cumplimiento efectivo de las medidas de conservación y ordenación, y se aplicarse sanciones en caso de infracción para disuadir a los infractores así como privarlos de los beneficios derivados de sus actividades ilegales.
  • Se deben reducir al mínimo la contaminación y los residuos procedentes de los buques pesqueros, así como los descartes, las capturas por aparejos perdidos o abandonados y los efectos sobre otras especies y sobre los ecosistemas marinos.

Para aplicar el criterio de precaución las Partes:

  • deben proceder con mayor cautela cuando la información sea dudosa o no sea fidedigna o adecuada;
  • no pueden aducir la falta de información científica adecuada para dejar de adoptar medidas de conservación y ordenación;
  • deben tener en cuenta las mejores prácticas internacionales.

El enfoque basado en los ecosistemas es un enfoque integrado en el marco del cual las decisiones están destinadas a salvaguardar los ecosistemas marinos en general y a garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos.

Organización

La Convención establece la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO). La SPRFMO está compuesta por los órganos enumerados a continuación, así como cualquier órgano subsidiario que la Comisión pueda establecer en el marco de la Convención.

  • Comisión
  • Comité Científico
  • Comité Técnico y de Cumplimiento
  • Comité de Ordenación de la Subregión Oriental
  • Comité de Ordenación de la Subregión Occidental
  • Comité Administrativo y Financiero
  • Secretaría.

Cada Parte contratante de la Convención es miembro de la Comisión y designa un representante en la Comisión y en los comités. Cada representante podrá estar acompañado por suplentes, expertos y asesores. Cada miembro de la Comisión, incluida la UE, debe:

  • aplicar la presente Convención y cualesquiera medidas adoptadas por la Comisión, así como garantizar su efectividad;
  • colaborar en la consecución del objetivo de la presente Convención;
  • actuar para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal;
  • obtener, notificar y compartir datos científicos, técnicos y estadísticos relativos a los recursos pesqueros y a los ecosistemas marinos;
  • garantizar que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón:
    • cumplan con la Convención y las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión,
    • se abstengan de realizar actividades pesqueras no autorizadas dentro de las aguas establecidas en la Convención,
    • utilicen un equipamiento que se ajuste a las normas en materia de sistemas de localización de buques,
    • desembarquen o transborden recursos pesqueros capturados en la zona de la Convención de conformidad con las normas y procedimientos,
  • lleven un registro de los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón;
  • investiguen de inmediato y notifiquen íntegramente las actuaciones emprendidas con respecto a cualquier presunto caso de infracción y garantizar que se apliquen las sanciones correspondientes.

Conservación y gestión

La Comisión es responsable de determinar:

  • La naturaleza y alcance de la pesca de cualquier recurso pesquero, incluido el establecimiento de un total admisible de capturas o un esfuerzo pesquero total admisible;
  • las zonas en que se autoriza la pesca;
  • los períodos de autorización de la pesca;
  • los límites de tamaño aplicables a las capturas que pueden conservarse;
  • la tecnología, las prácticas y los tipos de artes de pesca permitidos en la pesca.

La Comisión puede aplicar medidas de emergencia, cuando la actividad pesquera represente una amenaza grave para la sostenibilidad de los recursos pesqueros o del ecosistema marino o cuando un fenómeno natural o una catástrofe originada por la acción del hombre tenga o pueda llegar a tener efectos perjudiciales considerables en la situación de los recursos pesqueros.

Las pesquerías nuevas o exploratorias solo podrán abrirse al ejercicio de la pesca cuando la Comisión haya adoptado con carácter preliminar medidas cautelares de conservación.

La Comisión debe establecer procedimientos de cooperación adecuados con vistas al seguimiento, control y vigilancia de la actividad pesquera y para garantizar el cumplimiento de la presente Convención

Asimismo, la Comisión debe establecer un Programa de Observadores para la recopilación de datos de captura y esfuerzo verificados, así como de otros datos científicos y de información adicional relativa a la actividad pesquera y sus efectos en el medio ambiente marino.

Partes de la presente Convención

Actualmente, los miembros de la SPRFMO son Australia, Chile, China, las Islas Cook, Cuba, Ecuador, la UE, Dinamarca (para las Islas Feroe), Nueva Zelanda, Perú, Rusia, Corea del Sur, Taipei Chino, Estados Unidos y Vanuatu.

Anexos

Los anexos de la Convención establecen:

  • las zonas del Océano Pacífico Sur cubiertas por los Comités de Gestión Subregional Oriental y Occidental, respectivamente;
  • normas adicionales sobre la determinación del total admisible de capturas o del esfuerzo pesquero total admisible en circunstancias específicas;
  • la composición y los cometidos del Comité de Revisión que se ocupa de las objeciones planteadas por los miembros a las decisiones de la Comisión;
  • las circunstancias en las que las entidades pesqueras pueden expresar su compromiso de respetar los términos la Convención.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El texto de la Convención se acordó en noviembre de 2009 y permaneció abierto a la firma desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2011. La UE firmó el texto de la Convención el 26 de julio de 2010 y lo aprobó el 3 de octubre de 2011.

La Convención entró en vigor el 24 de agosto de 2012 y permanece abierta a la adhesión.

ANTECEDENTES

Véanse también:

  • Sobre la SPRFMO (Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (DO L 67 de 6.3.2012, pp. 3–28).

Decisión 2011/189/UE del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (DO L 81 de 29.3.2011, pp. 1–2).

Decisión 2012/130/UE del Consejo, de 3 de octubre de 2011, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (OJ L 67 de 6.3.2012, pp. 1–2).

Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur — Depósito de su instrumento de aprobación por parte de la Unión Europea (DO L 255 de 21.9.2012, p. 2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) (DO L 179 de 16.7.2018, pp. 30–75).

última actualización 08.11.2021

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