Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Decisión 87/369/CEE relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
Protocolo de enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN, EL CONVENIO Y EL PROTOCOLO?
La Decisión confirma que la Unión Europea (UE) aplica el Convenio internacional y el Protocolo de enmienda a partir del 1 de enero de 1988.
El Convenio tiene como objetivo facilitar el comercio internacional, así como la recogida, la comparación y el análisis de estadísticas comerciales por medio de clasificaciones consensuadas.
El Protocolo de enmienda establece el 1 de enero de un año dado como fecha de entrada en vigor del Convenio una vez que este haya sido ratificado, al menos, por 17 países o uniones económicas o aduaneras, pero no antes del 1 de enero de 1988.
PUNTOS CLAVE
El Convenio:
- confirma que todos los signatarios:
- garantizan que sus aranceles aduaneros y las partidas estadísticas sean conformes con el Sistema Armonizado (SA) una vez que el Convenio entre en vigor,
- aplican las normas generales del Convenio,
- pondrán a disposición del público sus estadísticas comerciales de importación y exportación con arreglo a los códigos de seis dígitos del SA, y
- pueden aplicar subdivisiones para clasificar las mercancías a un nivel más detallado que el del SA;
- permite a los países en desarrollo:
- retrasar el uso de la totalidad o parte de las subpartidas del SA, si bien les insta a adoptar el sistema en un plazo de cinco años;
- apunta que los países desarrollados facilitarán asistencia técnica a los países en desarrollo para ayudarles a aplicar la SA, si así lo solicitan;
- establece un Comité del Sistema Armonizado que:
- se compone de un representante de cada signatario,
- se reúne normalmente dos veces al año como mínimo,
- propone enmiendas al Convenio,
- prepara notas explicativas, criterios de clasificación y recomendaciones para garantizar la aplicación uniforme del SA, y
- reúne y difunde información relativa al SA;
- establece que la Organización Mundial de Aduanas (OMA, antiguamente llamada Consejo de Cooperación Aduanera) examinará las enmiendas propuestas para el Convenio y las recomendará a los signatarios;
- requiere que toda diferencia entre signatarios acerca de la interpretación o la aplicación del Convenio se resuelva por vía de negociaciones; si estas no prosperan, el asunto deberá presentarse ante el Comité del Sistema Armonizado de la OMA;
- establece que pueden unirse al Convenio:
- los países miembros de la OMA,
- las uniones económicas o aduaneras con competencia para firmar tratados, y
- los países a los que se invite a hacerlo;
- otorga a los signatarios el derecho a decidir si el Convenio se aplicará a alguno de sus territorios dependientes;
- es de duración ilimitada.
El Convenio sustituye al Convenio de la Nomenclatura firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 1988.
ANTECEDENTES
- El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ha sido desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas. Lo utilizan 211 economías, de las cuales 160 son signatarias del Convenio, para sus aranceles aduaneros y para la recogida de estadísticas de comercio internacional.
- Consta de más de 5 000 grupos de mercancías, cada uno de ellos identificado por un código de seis dígitos, y clasifica más del 98 % del comercio internacional en mercancías.
- Los Gobiernos, las organizaciones internacionales y el sector privado recurren al Sistema Armonizado para muchos otros propósitos, incluidos los impuestos internos, las políticas comerciales, la supervisión de mercancías controladas y tarifas de transporte; por ello, se trata de un lenguaje económico y un código para mercancías de carácter universal.
- El Convenio se actualiza cada cinco años. La versión más reciente, que consta de 351 enmiendas, entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y sustituirá a la versión actual (de 2017).
Para más información, véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, pp. 1-2).
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (DO L 198 de 20.7.1987, pp. 3-10).
Protocolo de enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (DO L 198 de 20.7.1987, pp. 11-409).
última actualización 17.09.2020