Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Establece normas y procedimientos para proteger a los «denunciantes»*, personas que proporcionan información adquirida en un contexto laboral sobre infracciones* del Derecho de la UE en ámbitos políticos clave. Las infracciones incluyen tanto acciones u omisiones ilícitas como prácticas abusivas.
PUNTOS CLAVE
La Directiva cubre denuncias relativas a:
- infracciones de normas que regulan los siguientes ámbitos (enumeradas en detalle en la parte I del anexo)
- contratación pública
- servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
- seguridad de los productos y conformidad
- seguridad del transporte por carretera, en aguas interiores y en los sectores ferroviario y marítimo
- protección del medio ambiente, desde la gestión de residuos a los productos químicos
- protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear
- seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
- salud pública, incluidos los derechos de los pacientes y los controles sobre el tabaco
- protección de los consumidores
- protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información;
- infracciones que afecten a los intereses financieros de la UE;
- infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones de las normas del impuesto sobre sociedades.
La Directiva complementa la legislación específica de la UE que ya contiene normas en materia de denuncias (en particular la relativa a servicios financieros, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medioambiental).
Esta Directiva en ningún caso:
- afecta a la responsabilidad de los gobiernos de la UE de proteger su seguridad nacional;
- afecta al Derecho de la UE o nacional relativo a la protección de información clasificada, al secreto profesional de los médicos y abogados, al secreto de las deliberaciones judiciales o a las normas de enjuiciamiento criminal;
- invalida las normas nacionales relativas al ejercicio del derecho de los trabajadores a consultar a sus representantes o sindicatos.
La legislación contempla una gran variedad de personas que trabajen en el sector público y privado, incluidas aquellas que denuncien una vez la relación laboral haya finalizado:
- trabajadores asalariados y no asalariados, accionistas y personas pertenecientes a órganos de administración, dirección o supervisión de empresas, voluntarios, trabajadores en prácticas y candidatos a un puesto de trabajo;
- personas que ayuden a los denunciantes de forma confidencial, personas relacionadas con un denunciante que puedan sufrir represalias* en el trabajo, y entidades jurídicas vinculadas al denunciante.
Gozan de protección las personas que hagan públicas sus preocupaciones siempre que:
- ya hayan denunciado por canales (internos y) externos sin que se tomaran medidas;
- tengan la percepción razonable de que existe un peligro inminente o claro para el interés público, riesgo de represalias o poca probabilidad de que se aborden sus preocupaciones debidamente.
Los medios de denuncia abarcan:
- canales internos: todas las empresas privadas con cincuenta empleados o más y, en principio, todas las entidades públicas deben establecer canales de denuncia efectivos que velen por la confidencialidad; los organismos públicos con menos de cincuenta empleados y los municipios con menos de 10 000 pueden quedar exentos;
- canales externos: las autoridades nacionales correspondientes deben establecer canales de denuncia que permitan denunciar confidencialmente;
- procedimientos de seguimiento y plazos para el tratamiento de las denuncias que se reciban por canales internos y externos. Entre ellos, los siguientes:
- deber de no revelar la identidad del denunciante, excepto en circunstancias estrictamente limitadas
- conformidad con la legislación de protección de datos de la UE
- registros de toda denuncia recibida de forma oral o por escrito.
Protección jurídica
Para ser objeto de protección jurídica, una persona debe:
- tener razones suficientes para creer que la información que denuncian está contemplada en la legislación y que es verdadera en el momento de la denuncia;
- denunciar la infracción a las autoridades componentes usando los canales internos y externos disponibles. Se incentiva a los denunciantes a que denuncien primero por canales internos (dentro de la organización), cuando se pueda abordar la infracción internamente con eficacia y cuando consideren que no existe riesgo de represalias. No obstante, pueden elegir entre denunciar internamente primero o denunciar directamente a las autoridades competentes de forma externa.
Los denunciantes:
- cuentan con protección ante cualquier forma de represalia, como despido, degradación, intimidación e inclusión en listas negras;
- tienen acceso a las medidas de apoyo adecuadas, en particular información y asesoramiento independiente y asistencia jurídica de conformidad con las normas de la UE sobre asistencia jurídica en procesos penales y civiles transfronterizos;
- tienen acceso a las medidas correctoras adecuadas, como medidas provisionales e inmunidad ante la responsabilidad derivada de infringir las cláusulas de confidencialidad de sus contratos.
Los países de la UE deberán:
- velar porque los canales de denuncia internos y externos estén disponibles;
- tomar las medidas necesarias para evitar cualquier represalia contra un denunciante;
- respetar el derecho a una tutela judicial efectiva, a un juez imparcial y a la presunción de inocencia y derechos de defensa de las personas afectadas por las alegaciones formuladas en las denuncias;
- establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las infracciones de determinadas normas de la Directiva, por ejemplo, a las personas que impidan las denuncias o tomen represalias contra los denunciantes;
- transponer la Directiva y notificar las medidas de transposición a la Comisión Europea a más tardar el 17 de diciembre de 2021; con una posible ampliación del plazo para transponer las disposiciones relativas a la obligación de que las empresas privadas de entre 50 y 249 empleados establezcan sus canales de denuncia internos hasta el 17 de diciembre de 2023;
- proporcionar a la Comisión los datos anuales sobre el número de denuncias recibidas, las investigaciones abiertas y su resultado, así como las consecuencias financieras.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
- un primer informe, púbico y de fácil acceso, sobre la incorporación de la Directiva al Derecho nacional de los países de la UE a más tardar el 17 de diciembre de 2023, y
- un segundo informe sobre la aplicación de la Directiva y las posibles modificaciones que necesite, a más tardar el 17 de diciembre de 2025.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 16 de diciembre de 2019 y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 17 de diciembre de 2021.
ANTECEDENTES
Para más información véase:
TÉRMINOS CLAVE
Denuncia: la comunicación verbal o por escrito que informa sobre una infracción.
Infracción: acción u omisión que sea ilícita o desvirtúe el objetivo de la legislación de la UE.
Represalias: todo comportamiento directo o indirecto que pueda perjudicar a la persona denunciante.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, pp. 17-56).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2019/1937/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 02.05.2023