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Gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias

Gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Su objetivo es reducir las muertes en carretera y las lesiones graves en las redes de carreteras de la UE dotando de mayor seguridad a las infraestructuras viarias.

PUNTOS CLAVE

La Directiva 2008/96/CE fue modificada por la Directiva (UE) 2019/1936 como parte del tercer paquete «Europe on the Move» de la Comisión Europea .

En su versión modificada, la Directiva exige a los países de la UE que establezcan y apliquen procedimientos relativos a:

  • las evaluaciones de impacto de la seguridad vial;
  • las auditorías de seguridad vial;
  • las inspecciones de seguridad vial;
  • las evaluaciones de la seguridad de la red de carreteras;
  • el intercambio de mejores prácticas y su mejora constante.

Ámbito de aplicación

La Directiva modificada tiene un ámbito de aplicación ampliado. Se aplica a:

  • todas las carreteras integrantes de la red transeuropea de carreteras, las autopistas y otras carreteras principales, independientemente de que se encuentren en fase de diseño, de construcción o de explotación;
  • otras carreteras situadas fuera de las zonas urbanas, a las que no tengan acceso las propiedades colindantes y que se lleven a cabo utilizando financiación de la UE, con la excepción de las carreteras que no están abiertas a, o no se hayan concebido para, la circulación general.

Evaluación de la seguridad vial

  • Los países de la UE deben llevar a cabo una evaluación de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red a más tardar en 2024 y a partir de entonces cada cinco años, que abarque toda la red de carreteras en explotación cubierta por la Directiva. Estas evaluaciones deben evaluar el riesgo de que se produzcan accidentes y de que el impacto sea grave, a tenor de:
    • un examen visual, realizado sobre el terreno o por medios electrónicos, de las características de concepción de la carretera; y
    • un análisis de los tramos de la red de carreteras que han estado en explotación más de tres años y en los que se ha producido un número elevado de accidentes graves en proporción al volumen de circulación.
  • Las conclusiones de las evaluaciones deben ser objeto de seguimiento, mediante inspecciones específicas de seguridad vial o, si fuera necesario, mediante medidas correctoras.
  • También deben llevarse a cabo inspecciones periódicas de seguridad vial, con frecuencia suficiente para garantizar niveles de seguridad adecuados para la infraestructura viaria en cuestión.
  • Los procedimientos de gestión de la seguridad vial deben tener en cuenta sistemáticamente en todas las carreteras las necesidades específicas de los usuarios vulnerables de la vía pública, como los ciclistas y los peatones.
  • Las evaluaciones de seguridad deben publicarse para destacar el nivel de seguridad de las infraestructuras viarias en toda la UE.

Señales y marcas viales

  • Los procedimientos actuales y futuros sobre señales y marcas viales deben centrarse en la legibilidad y la detectabilidad por conductores humanos y sistemas automatizados de asistencia al conductor.
  • A más tardar en junio de 2021, un grupo de expertos creado por la Comisión evaluará la oportunidad de establecer especificaciones comunes que tengan en cuenta:
    • la interacción entre las distintas tecnologías de asistencia al conductor y las infraestructuras;
    • el efecto de los fenómenos meteorológicos y atmosféricos, así como del tráfico, en las señales y marcas viales presentes en el territorio de la Unión;
    • el tipo y la frecuencia de tareas de mantenimiento que precisan las distintas tecnologías, incluida una estimación de los costes.

Información y transparencia

  • A más tardar el 17 de diciembre de 2021, los países de la UE deben notificar a la Comisión la lista de las autopistas y carreteras principales que conforman sus redes, así como aquellas carreteras que estén exentas porque hayan demostrado un bajo nivel de riesgo para la seguridad.
  • La Comisión debe publicar un mapa europeo de la red de carreteras incluida en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, accesible en línea, en el que se destaquen las diferentes categorías por lo que respecta a su nivel de seguridad.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2008/96/UE está en vigor desde el 19 de diciembre de 2008 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 19 de diciembre de 2010.
  • La Directiva (UE) 2019/1936 que la modifica está en vigor desde el 16 de diciembre de 2019 y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 17 de diciembre de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 319 de 29.11.2008, pp. 59-67).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/96/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, pp. 1-128).

Véase la versión consolidada.

última actualización 04.03.2020

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