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Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Decisión 88/540/CEE del Consejo relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PROTOCOLO Y DE LA DECISIÓN?

  • El Protocolo de Montreal (del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono) es un acuerdo mundial para proteger la capa de ozono de la estratosfera terrestre reduciendo gradualmente las sustancias químicas que la agotan. Esta reducción gradual incluye tanto la producción como el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO).
  • Dado que las SAO también son potentes gases de efecto invernadero, la reducción gradual también es fundamental para mitigar el cambio climático. Además, a pesar del hecho de que los hidrofluorocarbonos (HFC) no agotan la capa de ozono, el Protocolo pretende reducir gradualmente su producción y su consumo para impedir que las SAO sean sustituidas por los HFC, que contribuyen de forma significativa al cambio climático.
  • El Protocolo de Montreal se acordó en 1987 y entró en vigor en 1989. Desde entonces, se ha modificado en varias ocasiones. La última modificación, la Enmienda de Kigali, pide la reducción gradual de los HFC.
  • Las emisiones procedentes de los HFC se abordan en el Acuerdo de París, aprobado por la Decisión (UE) 2016/1841. Por tanto, el Protocolo de Montreal contribuye a cumplir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2o C por encima de los niveles preindustriales y de mantener los esfuerzos por limitar el incremento de la temperatura aún más, a 1,5o C por encima de los niveles preindustriales.
  • La Decisión 88/540/CEE otorga la aprobación legal de la UE al Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, tal como fueron aprobados por sus Partes el 15 de septiembre de 1987.

PUNTOS CLAVE

  • La UE y los países de la UE son Partes en el Convenio de Viena y su Protocolo de Montreal.
  • El Protocolo contiene disposiciones sobre:
    • medidas de control (artículo 2)
    • cálculo de los niveles de control (artículo 3)
    • control del comercio con Estados que no sean parte (artículo 4)
    • situación especial de los países en desarrollo (artículo 5)
    • presentación de datos (artículo 7)
    • incumplimiento (artículo 8)
    • disposiciones financieras
    • asistencia técnica (artículo 10), así como sobre otras cuestiones.
  • Las sustancias controladas figuran en los anexos: A [clorofluorocarbonos (CFC), halones], B (otros CFC completamente halogenados, tetracloruro de carbono, metilcloroformo), C [hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrobromofluorocarbonos (HBFC) y bromoclorometano], E (metilbromuro) y F [hidrofluorocarbonos (HFC)].
  • El Protocolo de Montreal prevé una reducción progresiva del consumo y la producción de las sustancias que agotan la capa de ozono y una eliminación gradual de los HFC. Existen distintos plazos para los países en desarrollo (a los que se hace referencia como Partes que operan al amparo del artículo 5) y para los países desarrollados (aquellos a los que se hace referencia como Partes que no operan al amparo del artículo 5) para cada grupo de sustancias.
  • Los plazos hacen referencia a:
    • los CFC a partir del 1 de enero de 1996 para las Partes que no operan al amparo del artículo 5 y a partir del 1 de enero de 2010 para las Partes que operan al amparo del artículo 5 (con posibles exenciones);
    • los halones a partir del 1 de enero de 1994 para las Partes que no operan al amparo del artículo 5 y a partir del 1 de enero de 2010 para las Partes que operan al amparo del artículo 5 (con posibles exenciones);
    • los HCFC a partir del 1 de enero de 2020 para las Partes que no operan al amparo del artículo 5 y a partir del 1 de enero de 2030 para las Partes que operan al amparo del artículo 5 (con posibles exenciones) y un pequeño porcentaje puede utilizarse para el mantenimiento de los equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes (a saber, un derecho de emisión del 0,5 % del consumo de nivel de base hasta el 1 de enero de 2030 para el mantenimiento de los equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes el 1 de enero de 2020 para las Partes que no operan al amparo del artículo 5, y un derecho de emisión del 2,5 % del consumo de nivel de base cuando se calcula una media de diez años para el período 2030-2040 hasta el 1 de enero de 2040 para el mantenimiento de los equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes el 1 de enero de 2030 para las Partes que operan al amparo del artículo 5);
    • para los HFC la primera fase de reducción para las Partes que no operan al amparo del artículo 5 se puso en marcha en 2019, mientras que la mayoría de las Partes que operan al amparo del artículo 5 empezarán la reducción en 2024.
  • El artículo 4 del Protocolo de Montreal especifica normas para el control del comercio con Estados que no sean parte: estas prohíben o restringen el comercio de sustancias controladas de los países que son Parte del Protocolo con países que no lo son. Al incluir esta medida, intenta maximizar la participación en el Protocolo. En un principio las disposiciones se aplicaban a los grupos iniciales de SAO y, con el paso del tiempo, se han ido ampliando para incluir grupos adicionales de sustancias que se han introducido en el Protocolo en modificaciones sucesivas.
  • Las Partes del Protocolo de Montreal:
    • aprobarán procedimientos para determinar las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo y actuar respecto a las Partes que no hayan cumplido lo prescrito;
    • evaluarán, al menos cada cuatro años a partir de 1990, la aplicación de las medidas de control, incluida la posibilidad de añadir o eliminar las sustancias enumeradas en las listas de sustancias prohibidas;
    • cumplirán las obligaciones de presentación de informes anuales sobre cada una de las sustancias controladas. Los datos deben ser facilitados a la Secretaría del Protocolo;
    • colaborarán para promover el acceso a las mejores tecnologías pertinentes, estrategias de control y alternativas posibles a las sustancias;
    • fomentarán la asistencia técnica para ayudar a los países que no sean Parte a participar en el Protocolo y aplicarlo;
    • celebrarán reuniones a intervalos regulares, que serán organizadas por la Secretaría;
    • aportarán los fondos necesarios para la aplicación del Protocolo, incluidos los necesarios para el funcionamiento de la Secretaría;
    • podrán notificar su intención de retirarse del Protocolo, con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 19.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL PROTOCOLO, SUS ENMIENDAS Y LAS DECISIONES CONEXAS?

  • El Protocolo de Montreal original entró en vigor el 1 de enero de 1989.
  • La Decisión 88/540/CEE está en vigor desde el 25 de octubre de 1988.
  • La primera enmienda al Protocolo de Montreal, aprobada en Londres en 1990, entró en vigor el 10 de agosto de 1992.
  • La Decisión 91/690/CEE está en vigor desde el 23 de diciembre de 1991.
  • La segunda enmienda al Protocolo de Montreal, aprobada en Copenhague en 1992, entró en vigor el 14 de junio de 1994.
  • La Decisión 94/68/CE está en vigor desde el 14 de febrero de 1994.
  • La tercera enmienda al Protocolo de Montreal, aprobada en Montreal en 1997, entró en vigor el 10 de noviembre de 1999.
  • La Decisión 2000/646/CE está en vigor desde el 17 de octubre de 2000.
  • La cuarta enmienda al Protocolo de Montreal, aprobada en Pekín en 1999, entró en vigor el 25 de febrero de 2002.
  • La Decisión 2002/215/CE está en vigor desde el 4 de marzo de 2002.
  • La quinta enmienda al Protocolo de Montreal, aprobada en Kigali en 2016, entró en vigor el 1 de enero de 2019.
  • La Decisión (UE) 2017/1541 está en vigor desde el 18 de junio de 2017.

ANTECEDENTES

  • Hasta ahora, el Protocolo de Montreal es el único tratado de las Naciones Unidas que ha sido ratificado por todos los países del mundo: los 197 países miembros de las Naciones Unidas. Representa todo un hito en la historia de las Naciones Unidas y evoluciona con el tiempo, en función de los avances científicos, técnicos y económicos. Actualmente incluye casi cien sustancias químicas artificiales que dañan la capacidad de la capa de ozono de proteger al ser humano y a otros seres vivos de la radiación ultravioleta dañina emitida por el sol.
  • La UE aplica el Protocolo a través de su propia legislación, que contiene medidas más estrictas y ambiciosas.
  • Aunque el Protocolo regula la fabricación de sustancias y su comercio a granel, el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, por ejemplo, prohíbe su uso en productos y aparatos y regula y supervisa sustancias que no están incluidas en el Protocolo.
  • Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 517/2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero incluye una reducción ambiciosa de los HFC, que ya comenzó en 2015 y que también abarca los HFC que contienen determinados productos y aparatos. El Reglamento (UE) n.o 517/2014 también incluye prohibiciones de comercialización de determinados productos y aparatos nuevos que contienen gases fluorados y recoge varias medidas que previenen las emisiones.
  • Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono — Declaración de la Comunidad Económica Europea (DO L 297 de 31.10.1988, pp. 21-28).

Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 377 de 31.12.1991, pp. 30-40).

Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 33 de 7.2.1994, pp. 3-10).

Enmienda al Protocolo de Montreal aprobada en la novena reunión de las partes (DO L 272 de 25.10.2000, pp. 27-28).

Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 72 de 14.3.2002, pp. 20-22).

Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 236 de 14.9.2017, pp. 3-13).

Decisión del Consejo 88/540/CEE, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, pp. 8-9).

Decisión 91/690/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre la aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en Londres en junio de 1990 por las Partes del Protocolo (DO L 377 de 31.12.1991, pp. 28-40).

Decisión 94/68/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1993, sobre la aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 33 de 7.2.1994, pp. 1-2).

Decisión 2000/646/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, sobre la aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 272 de 25.10.2000, p. 26).

Decisión 2002/215/CE del Consejo, de 4 de marzo de 2002, sobre la aprobación de la Cuarta Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 72 de 14.3.2002, pp. 18-19).

Decisión (UE) 2017/1541 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 236 de 14.9.2017, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, pp. 4-18).

Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, pp. 1-3).

Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, pp. 1-30).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 195-230).

última actualización 12.12.2019

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