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Reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas

Reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva tiene por objeto brindar a los empresarios* en quiebra* una segunda oportunidad.
  • Facilita a las empresas viables que se encuentren en dificultades financieras el acceso a medidas de reestructuración en un momento temprano para evitar que sean declaradas insolventes.
  • Modifica la Directiva (UE) 2017/1132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades relativos a las sociedades de capital.

PUNTOS CLAVE

La Directiva establece normas relativas a los siguientes aspectos:

  • la reestructuración* para los deudores en dificultades financieras con el fin de evitar su quiebra y garantizar su viabilidad;
  • la exoneración de deudas de los empresarios insolventes;
  • las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia* y exoneración de deudas.

La legislación brinda a los deudores:

  • un sistema de alerta temprana e información en línea que pongan de relieve cualquier insolvencia inminente; puede incluir:
    • alertas cuando no se hayan efectuado determinados pagos;
    • servicios de asesoramiento públicos y privados;
    • incentivos para que los terceros —como contables, administraciones tributarias y de seguridad social— adviertan sobre cualquier problema potencial;
  • un programa preventivo que les permita reestructurar sus finanzas para evitar su quiebra y para mantener los puestos de trabajo y la actividad empresarial;
  • la posibilidad de conservar total o parcialmente el control sobre sus activos y la actividad empresarial diaria durante la reestructuración;
  • una suspensión de ejecuciones singulares* durante un plazo máximo inicial de cuatro meses, con la posibilidad de ampliarlo hasta doce meses, durante las negociaciones de un plan de reestructuración.

Planes de reestructuración:

  • contienen información básica como la identidad del deudor y sus activos y pasivos, las partes afectadas y las condiciones del plan;
  • pueden presentarlos los deudores, acreedores y expertos en la materia;
  • deben ser confirmados como vinculantes por una autoridad judicial o administrativa si:
    • afectan a los créditos o los intereses de las partes afectadas disidentes;
    • prevén una nueva financiación;
    • implican la pérdida de más del 25 % del personal;
  • no afectan a los derechos laborales individuales y colectivos, como los derechos de negociación colectiva y de acción sindical, de información y de consulta.

Los países de la Unión Europea:

  • pueden aplicar condiciones adicionales a las medidas de reestructuración preventivas, las suspensiones de ejecuciones singulares, la adopción de planes de reestructuración y la exoneración de deudas;
  • deben garantizar que se proteja adecuadamente la nueva financiación y la financiación provisional en las operaciones de reestructuración;
  • otorgarán a los empresarios en quiebra al menos un procedimiento que les permita exonerar plenamente su deuda en el plazo de tres años;
  • velarán por que cualquier inhabilitación profesional dictada a un empresario insolvente sea cancelada cuando quede exonerada su deuda;
  • proporcionarán una formación adecuada a las autoridades judiciales y administrativas y a los administradores concursales que se ocupen de la reestructuración, la insolvencia y exoneración de deudas;
  • anualmente recopilarán datos sobre los distintos procedimientos aplicados.

Los administradores sociales, en caso de insolvencia inminente, deben:

  • prestar atención a los intereses de los acreedores, tenedores de participaciones* y otros interesados;
  • tomar medidas para evitar la insolvencia;
  • evitar una conducta dolosa o gravemente negligente que ponga en peligro la viabilidad de la empresa.

Esta Directiva no se aplica a:

La Comisión Europea, a más tardar el 17 de julio de 2026 y, a continuación, cada 5 años, debe presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la legislación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva estará en vigor en los países de la Unión Europea (UE) a partir del 17 de julio de 2021, con la excepción de las normas relativas a la comunicación electrónica (artículo 28), que estarán en vigor a partir del 17 de julio de 2024 y el 17 de julio de 2026.

ANTECEDENTES

  • La Comisión estima que cada año se declaran en bancarrota unas 200 000 empresas de la UE, con la correspondiente pérdida de más de 1,7 millones de puestos de trabajo.
  • Las nuevas normas ayudan a las empresas a reestructurarse antes, impulsan la innovación y podrían crear 3 millones de puestos de trabajo. Los estudios realizados sugieren que las empresas constituidas por empresarios que vuelven a empezar crecen más rápido en términos de volumen de ventas y empleo que las constituidas por empresarios primerizos.
  • Las nuevas normas complementan al Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia en las fronteras de la UE.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Empresario: individuo que ejerce una actividad económica, industrial, artesanal o profesional.
Quiebra: persona que, siguiendo los procedimientos judiciales, ha sido declarada insolvente.
Reestructuración: modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y de los pasivos de un deudor.
Insolvencia: un estado financiero en el que una empresa o individuo es incapaz de saldar sus deudas oportunamente.
Suspensión de ejecuciones singulares: suspensión temporal del derecho de un acreedor a ejecutar un crédito frente a un deudor.
Tenedor de participaciones: toda persona, incluido un accionista, que tenga participación en el capital social de un deudor o de la empresa de un deudor.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (DO L 172 de 26.6.2019, pp. 18-55).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (codificación) (DO L 169 de 30.6.2017, pp. 46-127).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2017/1132 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 19-72).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.01.2020

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