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Preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad

Preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/941 sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

  • Tiene como objetivo:
    • mejorar la identificación de posibles crisis de electricidad*;
    • preparar planes de gestión de crisis; y
    • manejar las situaciones de crisis cuando se produzcan.
  • Establece una metodología común y dispone normas de cooperación entre los países de la UE con vistas a prevenir las crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas en un espíritu de solidaridad y de transparencia, y teniendo plenamente en cuenta las exigencias de un mercado interior de la electricidad competitivo.
  • Deroga la Directiva 2005/89/CE, que establecía las medidas que debían tomar los países de la UE para salvaguardar la seguridad del abastecimiento de electricidad en general.

PUNTOS CLAVE

La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad):

  • presentará, a más tardar el 5 de enero de 2020 y tras consultas exhaustivas, una propuesta de metodología para su aprobación y/o su modificación por la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER); dicha metodología tendrá como objetivo:
    • identificar escenarios de crisis de electricidad regionales en relación con la cobertura del sistema, la seguridad del sistema y la seguridad de combustible;
    • analizar la cobertura del sistema a corto plazo (mensual, con una semana de antelación o con un día de antelación) y estacional cuando queda expuesta a factores como condiciones meteorológicas extremas;
  • identificará, en un plazo de 6 meses desde la aprobación de la primera metodología, los escenarios de crisis de electricidad más relevantes para cada región;
  • reanalizará estos escenarios de crisis regionales cada 4 años;
  • actualizará y mejorará ambas metodologías cuando se disponga de nueva información significativa;
  • llevará a cabo análisis estacionales de la cobertura; deberá publicar el análisis de invierno a más tardar el 1 de diciembre y el de verano a más tardar el 1 de junio de cada año.

La metodología de identificación de escenarios de crisis de electricidad regionales:

  • deberá tomar en consideración, como mínimo, los siguientes riesgos:
    • peligros naturales extremos y raros;
    • riesgos de accidente;
    • peligros derivados, incluidos los ataques malintencionados y la escasez de combustible;
  • deberá incluir los siguientes factores:
    • valoración de todas las circunstancias nacionales y regionales pertinentes;
    • interacción y correlación de riesgos transfronterizos;
    • simulacros de crisis simultáneas de electricidad;
    • clasificación de los riesgos según su impacto y probabilidad;
    • principios de tratamiento de información sensible de tal manera que se garantice la transparencia;
  • se publicará en los sitios web de la REGRT de Electricidad y la ACER.

Las autoridades competentes, que deberán ser designadas por los países de la UE a más tardar el 5 de enero de 2020:

  • serán responsables de la ejecución de las tareas dispuestas por la legislación, y de cooperar entre sí para tal fin;
  • cooperarán con operarios de sistemas de transmisión y distribución, autoridades reguladoras, la REGRT de Electricidad, los centros de coordinación regional y otras partes interesadas pertinentes, según proceda;
  • identificarán, en un plazo de 4 meses desde la identificación de los escenarios de crisis de electricidad regionales, los escenarios de crisis de electricidad nacionales más pertinentes, y los actualizarán cada 4 años;
  • establecerán planes de preparación frente a riesgos basados en los escenarios de crisis nacionales y regionales identificados. Los planes, que deberán ser analizados por la Comisión Europea tras consultar al Grupo de Coordinación de la Electricidad (GCE), se regirán por un modelo en el que figura información como la siguiente:
    • resumen de los escenarios de crisis de electricidad;
    • funciones y responsabilidades de la autoridad competente;
    • procedimientos y medidas que se deben emprender durante una crisis de electricidad (p. ej., de alcance nacional, regional y bilateral);
    • designación de un coordinador de crisis y definición de sus funciones;
    • consultas con partes interesadas, como operadores de transmisión y distribución y compañías eléctricas y de gas natural;
    • pruebas de emergencia;
  • emitirán inmediatamente una alerta temprana* dirigida a la Comisión y a los países de la UE colindantes cuando exista información fidedigna que apunte a la posibilidad de que se produzca una crisis de electricidad en su territorio, y aportarán la información pertinente;
  • declararán las crisis de electricidad e informarán a la Comisión y a los países de la UE colindantes;
  • emitirán, en un período máximo de 3 meses una vez finalizada la crisis eléctrica, un informe de evaluación dirigido a la Comisión y al CGE en el que se describa el evento y se valore su impacto, las medidas adoptadas y las mejoras potenciales.

Seguimiento

  • El CGE debatirá asuntos como la coherencia de los planes de preparación frente a riesgos, los resultados de los análisis de cobertura y el rendimiento de los países de la UE en materia de seguridad del suministro de energía eléctrica*.
  • El ACER realizará un seguimiento de las medidas en materia de seguridad del suministro de energía eléctrica e informará periódicamente al CGE.
  • A más tardar el 1 de septiembre de 2025, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de cómo mejorar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 4 de julio de 2019.

ANTECEDENTES

Las crisis de electricidad pueden suceder por muchas razones, por ejemplo debido a condiciones meteorológicas extremas, ataques malintencionados o escasez de combustible. Cuando se producen situaciones de crisis, sus efectos suelen ser transfronterizos. Los incidentes a gran escala, como las olas de frío o de calor o los ciberataques, pueden afectar simultáneamente a varios países de la UE.

El Reglamento es uno de los 8 actos legislativos del paquete de «Energía limpia para todos los europeos», presentado por la Comisión en noviembre de 2016, que contribuye a configurar la Unión de la Energía, manteniendo la competitividad en la UE y sin renunciar al cumplimiento de los compromisos en materia de cambio climático en virtud del Acuerdo de París.

TÉRMINOS CLAVE

Crisis de electricidad: una situación existente o inminente de escasez significativa de electricidad.
Alerta temprana: suministro de información concreta, seria y fidedigna que indica que puede producirse un suceso susceptible de provocar un importante deterioro de la situación del suministro de electricidad y de desencadenar una crisis de electricidad.
Seguridad del suministro de energía eléctrica: capacidad de un sistema eléctrico para garantizar el suministro a los clientes con un nivel de rendimiento claramente establecido.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE (DO L 158, 14.6.2019, pp. 1–21).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 158, 14.6.2019, pp. 22–53).

Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158, 14.6.2019, pp. 54–124).

Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158, 14.6.2019, pp. 125–199).

última actualización 24.07.2019

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