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Ayudas estatales para el despliegue rápido de la banda ancha

Ayudas estatales para el despliegue rápido de la banda ancha

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación de la Comisión: Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

  • Estas directrices resumen los principios de la política de la Comisión para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las medidas que promueven el desarrollo de redes de banda ancha.
  • El objetivo del control de las ayudas estatales en el ámbito de la banda ancha es garantizar que las intervenciones públicas redunden en un mayor grado de cobertura y penetración* de la banda ancha o a un ritmo más rápido del que se daría sin la financiación pública, apoyando al mismo tiempo unos servicios de mayor calidad y más asequibles y unas inversiones que favorezcan la competencia.
  • Las directrices se basan en el principio de que las intervenciones públicas en las redes de banda ancha solo deben producirse cuando las inversiones privadas no sean suficientes, es decir, en zonas con deficiencias de mercado (a saber, zonas en las que el mercado o el sector privado no pueden invertir lo suficiente). El objetivo de esto es evitar que la financiación pública socave las inversiones privadas en zonas en las que normalmente invertirían o ya han invertido los operadores del mercado y, de esta forma, proteger la competencia como principal motor de la mejora de los precios y la calidad de los servicios para los consumidores y las empresas.
  • Las Directrices siguen los principios de la iniciativa de la Comisión Europea sobre la modernización de las ayudas estatales, que tiene por objeto facilitar ayudas bien concebidas dirigidas a casos de deficiencias de mercado, con el fin de lograr prioridades que puedan fomentar el crecimiento, a la vez que se simplifican las normas para una toma de decisiones más ágil.

PUNTOS CLAVE

Consulta

Las Directrices de 2013 se elaboraron tras una consulta pública de dos etapas y un diálogo intensivo con todas las partes interesadas (países de la UE, reguladores nacionales de telecomunicaciones, autoridades de concesión de ayudas, operadores de telecomunicaciones, asociaciones empresariales, asociaciones de consumidores y ciudadanos), con el fin de crear un marco para las intervenciones públicas en los mercados tecnológicos que avanzan rápidamente y facilitar inversiones públicas que favorezcan la competencia.

Contexto

  • Una banda ancha mejor y más rápida reviste una importancia estratégica para el crecimiento y la innovación de Europa en todos los sectores de la economía, así como para la cohesión social y territorial. La Agenda Digital para Europa (ADE), una iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020, establece como objetivos para el desarrollo de infraestructuras de banda ancha poner la banda ancha básica a disposición de todos los europeos a más tardar en 2013 y garantizar que, en 2020, todos los europeos tengan acceso a Internet a velocidades muy superiores a 30 Mbps, con al menos el 50 % de los hogares europeos abonados a conexiones a Internet superiores a 100 Mbps.
  • En 2016, la ADE se complementó con la Comunicación Gigabit, que define como objetivos estratégicos para 2025 una cobertura del 100 % de los hogares abonados a conexiones a Internet a velocidades superiores a 100 Mbps, mejorables a 1 Gbps, una conexión simétrica de 1 Gbps para todos los principales agentes socioeconómicos y una cobertura 5G ininterrumpida para todas las zonas urbanas y las principales vías de transporte terrestre.

Ayudas estatales

  • El sector de la banda ancha es muy dinámico y genera inversiones privadas significativas. Para evitar que la intervención pública distorsione la competencia en el mercado de la banda ancha, en principio están prohibidas las ayudas estatales concedidas por autoridades nacionales, regionales y locales o por entidades públicas. Sin embargo, en ámbitos en los que el mercado no proporciona las inversiones necesarias para las infraestructuras, pueden permitirse las ayudas estatales siempre que se cumplan determinadas condiciones.
  • Para evitar excluir a las inversiones privadas, la ayuda estatal debe garantizar que la inversión pública está corrigiendo una deficiencia de mercado. Por lo tanto, la inversión pública solo debe tener lugar cuando el mercado no está proporcionando la conectividad deseada y cuando la red financiada mediante fondos públicos ofrezca una conectividad que supera considerablemente la de la oferta comercial. Estas Directrices incluyen una explicación detallada de las normas que deben cumplirse.

Principios y prioridades

Las Directrices se centran en los siguientes principios y prioridades.

  • Mapas y consultas públicas: para garantizar que las intervenciones de ayuda estatal abordan de forma proporcional las deficiencias de mercado detectadas, es obligatorio elaborar mapas y realizar consultas públicas. Deben identificarse claramente las infraestructuras de banda ancha existentes en las zonas geográficas en las que va a realizarse la intervención pública para señalar las zonas que carecen de infraestructuras de banda ancha adecuadas. El resumen de la intervención pública prevista y las zonas en las que se va a realizar identificadas gracias al ejercicio de mapeo deben someterse a una consulta pública para verificar los planes de inversión privada en las zonas correspondientes.
  • Procedimiento de selección competitiva: para garantizar el trato transparente, equitativo y no discriminatorio, así como para minimizar las posibles ayudas estatales, la ayuda debe concederse a la oferta económicamente más ventajosa mediante un proceso de selección abierto, de acuerdo con el espíritu y los principios de las directivas de contratación pública de la UE.
  • Neutralidad tecnológica: las Directrices tienen en cuenta los avances tecnológicos, y reconocen que existen diferentes soluciones tecnológicas para prestar servicios de banda ancha. Por lo tanto, los procedimientos de selección no pueden favorecer ni excluir a ninguna tecnología o plataforma de red particulares que puedan prestar los servicios que se solicitan.
  • Redes capaces de proporcionar conexiones de Internet a velocidades superiores a 100 Mbps: para contribuir a alcanzar los objetivos de la UE, las Directrices también permiten que se aporte financiación pública en zonas en las que se estén realizando o esté previsto que se realicen inversiones privadas, en la medida en que dichas inversiones privadas no sean suficientes para alcanzar los objetivos de la UE. Esta intervención pública está sometida a condiciones estrictas para garantizar resultados que favorezcan la competencia.
  • Cambio considerable: para proteger a los inversores privados, la inversión pública debe demostrar que produce un cambio considerable, es decir, debe realizar nuevas inversiones importantes en la red de banda ancha y la infraestructura subvencionada mediante fondos públicos debe aportar una mejora significativa de las capacidades en términos de disponibilidad, capacidad, velocidad y competitividad para los consumidores respecto a los despliegues de la red existentes o planificados concretamente.
  • Acceso abierto: debe permitirse que los operadores terceros* tengan acceso efectivo a la red de banda ancha subvencionada. El acceso mayorista abierto permite a operadores terceros competir con el licitador elegido (cuando este también actúe a nivel minorista), reforzando con ello la oferta y la competencia y evitando, al mismo tiempo, la creación de monopolios. Cuando una red se despliegue utilizando el dinero de los contribuyentes, lo justo es que los consumidores se beneficien de una red verdaderamente abierta en la que se garantice la competencia.
  • Transparencia: los requisitos de transparencia incluyen obligaciones en cuanto a la publicación de documentos, la creación de una base de datos central para las infraestructuras existentes y la presentación de un informe («ex post») basado en los resultados a la Comisión. El objetivo de los resultados de transparencia es promover la rendición de cuentas de las autoridades públicas que conceden ayudas públicas y reducir las asimetrías del mercado.

La Comisión puede revisar de nuevo las Directrices en función del mercado y de los avances tecnológicos y reglamentarios.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTRICES?

Están en vigor desde el 27 de enero de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Penetración: la cuota de mercado o la utilización de un nuevo servicio o producto.
Operadores terceros: un operador que utiliza una red que no es suya.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión: Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO Compromisos 25 de 26.1.2013, pp. 1-26).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — parte 3 — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda Digital para Europa [COM(2010) 245 final/2, de 26.8.2010].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit [COM(2016) 587 final, 14.9.2016].

Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Comunicaciones de la Comisión sobre las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO L 198 de 27.6.2014, pp. 30-34).

Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, pp. 1–78).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 651/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Lista de Decisiones de la Comisión sobre las ayudas estatales para la banda ancha.

última actualización 20.09.2019

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