This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Baltic Sea stocks of cod, herring and sprat — Multiannual plan
Poblaciones de bacalao, arenque y espadín del Mar Báltico: Plan plurianual
Poblaciones de bacalao, arenque y espadín del Mar Báltico: Plan plurianual
Poblaciones de bacalao, arenque y espadín del Mar Báltico: Plan plurianual
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
De acuerdo con la estrategia de la UE para el medio marino y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, este Reglamento tiene por objetivo:
El Reglamento modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (véase síntesis Conservación de los recursos pesqueros en el Mar Báltico y los estrechos daneses) y deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento introduce un plan plurianual* para las siguientes poblaciones de peces en aguas de la UE del Mar Báltico:
Se aplica también a las capturas accesorias* de solla, platija, rodaballo y rémol.
El plan contribuye a:
Adopta un enfoque ecosistémico* a la gestión pesquera para minimizar cualquier impacto negativo de la pesca en el ecosistema marino.
Objetivo de mortalidad por pesca *
El Reglamento define un marco para fijar las cuotas de pesca anuales. Las cuotas deben establecerse conforme a un determinado objetivo de mortalidad por pesca, un intervalo que se determina para cada especie y zona cubierta por el Reglamento. Este objetivo debe alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva, a más tardar en 2020, y mantenerse a partir de entonces. Los intervalos, basados en dictámenes científicos anuales, aportan flexibilidad a la hora de abordar los cambios en el desarrollo de las poblaciones.
Salvaguardias
Los intervalos de la mortalidad por pesca objetivo están concebidos para garantizar que exista menos de un 5% de probabilidad de que la población reproductora caiga por debajo del límite de referencia. Deben establecerse medidas de conservación específicas cuando los dictámenes científicos indiquen que una población se encuentra amenazada.
Medidas para las poblaciones de solla, platija, rodaballo y rémol capturadas como capturas accesorias
Cuando los dictámenes científicos indiquen que se necesitan medidas correctoras para garantizar que las poblaciones bálticas de solla, platija, rodaballo y rémol, capturadas como capturas accesorias, se gestionen conforme a los objetivos de la PPC, la Comisión tiene facultades para adoptar actos delegados, entre otros, en los siguientes ámbitos:
Otras normas
El plan contempla asimismo lo siguiente:
Los países de la UE interesados (Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia) pueden presentar recomendaciones conjuntas solicitando a la Comisión la adopción de un acto delegado.
Tras su evaluación del plan cada cinco años, la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el Reglamento y sobre las pesquerías que explotan estas poblaciones.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 20 de julio de 2016.
ANTECEDENTES
Véase también:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, pp. 1-15).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1139 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 22-61).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, pp. 19-40).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, pp. 1-23).
Véase la versión consolidada.
última actualización 08.08.2019