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Poblaciones de bacalao, arenque y espadín del Mar Báltico: Plan plurianual

Poblaciones de bacalao, arenque y espadín del Mar Báltico: Plan plurianual

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1139 por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del Mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

De acuerdo con la estrategia de la UE para el medio marino y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, este Reglamento tiene por objetivo:

  • establecer un marco regional plurianual para la aplicación de la política pesquera común (PPC),
  • gestionar las poblaciones pesqueras del Mar Báltico,
  • restablecer y mantener las poblaciones de peces por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible*, y
  • evitar y reducir las capturas no deseadas.

El Reglamento modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (véase síntesis Conservación de los recursos pesqueros en el Mar Báltico y los estrechos daneses) y deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento introduce un plan plurianual* para las siguientes poblaciones de peces en aguas de la UE del Mar Báltico:

  • bacalao del Báltico occidental y oriental,
  • arenque del Báltico central y occidental, el Golfo de Riga y el Golfo de Botnia,
  • espadín del Mar Báltico.

Se aplica también a las capturas accesorias* de solla, platija, rodaballo y rémol.

El plan contribuye a:

  • la consecución de los objetivos de la PPC, en particular mediante la aplicación de un criterio de precaución a la gestión pesquera y garantizando que la explotación de los recursos pesqueros restablezca y mantenga las poblaciones por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible;
  • eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas;
  • la ejecución de la obligación de desembarque en el caso de las especies sujetas a límites de capturas.

Adopta un enfoque ecosistémico* a la gestión pesquera para minimizar cualquier impacto negativo de la pesca en el ecosistema marino.

Objetivo de mortalidad por pesca *

El Reglamento define un marco para fijar las cuotas de pesca anuales. Las cuotas deben establecerse conforme a un determinado objetivo de mortalidad por pesca, un intervalo que se determina para cada especie y zona cubierta por el Reglamento. Este objetivo debe alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva, a más tardar en 2020, y mantenerse a partir de entonces. Los intervalos, basados en dictámenes científicos anuales, aportan flexibilidad a la hora de abordar los cambios en el desarrollo de las poblaciones.

Salvaguardias

Los intervalos de la mortalidad por pesca objetivo están concebidos para garantizar que exista menos de un 5% de probabilidad de que la población reproductora caiga por debajo del límite de referencia. Deben establecerse medidas de conservación específicas cuando los dictámenes científicos indiquen que una población se encuentra amenazada.

Medidas para las poblaciones de solla, platija, rodaballo y rémol capturadas como capturas accesorias

Cuando los dictámenes científicos indiquen que se necesitan medidas correctoras para garantizar que las poblaciones bálticas de solla, platija, rodaballo y rémol, capturadas como capturas accesorias, se gestionen conforme a los objetivos de la PPC, la Comisión tiene facultades para adoptar actos delegados, entre otros, en los siguientes ámbitos:

  • características de los artes de pesca, en particular el tamaño de la malla, el tamaño del anzuelo, el grosor del torzal, la construcción y el tamaño de estos artes o la utilización de dispositivos de selectividad;
  • utilización de los artes de pesca, en particular el tiempo de inmersión y la profundidad de calado;
  • prohibición o limitación de la pesca en zonas específicas;
  • prohibición o limitación de la pesca o de la utilización de determinados artes de pesca durante períodos de tiempo específicos;
  • tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

Otras normas

El plan contempla asimismo lo siguiente:

  • que la Comisión adopte actos delegados sobre las exenciones de la aplicación de la obligación de desembarque, principalmente para las especies con respecto a las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia;
  • medidas técnicas, mediante actos delegados, principalmente para proteger a los peces reproductores y los juveniles o para mejorar la selectividad;
  • la prohibición de todas las actividades pesqueras del 1 de mayo al 31 de octubre en zonas concretas.

Los países de la UE interesados (Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia) pueden presentar recomendaciones conjuntas solicitando a la Comisión la adopción de un acto delegado.

Tras su evaluación del plan cada cinco años, la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el Reglamento y sobre las pesquerías que explotan estas poblaciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de julio de 2016.

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

Rendimiento máximo sostenible: el rendimiento de equilibrio teórico máximo que puede extraerse continuamente, en promedio, de una población en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción.
Capturas accesorias: especies marinas y de peces no deseadas capturadas involuntariamente.
Plan plurianual: instrumento por el que se establece un marco plurianual a nivel regional (cuenca marítima) para la aplicación de la política pesquera común [véase artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común].
Enfoque ecosistémico: un enfoque integrado de la gestión de la pesca que procura gestionar el uso de los recursos naturales a la vez que se conservan la riqueza biológica y los procesos biológicos necesarios para salvaguardar la composición, la estructura y el funcionamiento de los hábitats del ecosistema de que se trate.
Mortalidad por pesca: capturas efectuadas en un período determinado, expresadas como proporción de la población media disponible para la pesca en ese período.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, pp. 1-15).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1139 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 22-61).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, pp. 19-40).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, pp. 1-23).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.08.2019

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