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Posibilidades de pesca en aguas de la Unión Europea y en aguas no pertenecientes a la Unión

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Posibilidades de pesca en aguas de la Unión Europea y en aguas no pertenecientes a la Unión

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2019/124: posibilidades de pesca, para 2019, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión Europea, y en el caso de los buques pesqueros de la Unión Europea, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión

Reglamento (UE) 2018/2058: posibilidades de pesca, para 2019, aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro

Reglamento (UE) 2018/2025: posibilidades de pesca, en 2019 y 2020, de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas para los buques pesqueros de la Unión Europea

Reglamento (UE) 2018/1628: posibilidades de pesca, para 2019, de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y determinadas posibilidades de pesca en otras aguas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

Estos Reglamentos establecen, para 2019 (y en determinados casos también para 2020) los totales admisibles de capturas de distintas especies de peces en las aguas de la Unión Europea (UE), así como en determinadas aguas no pertenecientes a la UE.

PUNTOS CLAVE

Totales admisibles de capturas (TAC)

  • Los TAC establecen la cantidad máxima de peces de las distintas especies que se puede capturar durante el año en cuestión.
  • Los límites establecidos siguen el principio de explotación sostenible de las distintas especies en consonancia con el rendimiento máximo sostenible (RMS)*.
  • Se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluidos los informes del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, asegurando al mismo tiempo un trato justo a los distintos sectores de la pesca.
  • Los deciden los países de la UE a propuesta de la Comisión Europea.
  • El TAC de cada especie se divide en cuotas —proporciones del TAC asignadas a la UE, a los países de la UE o a terceros países—.

Ámbito de aplicación

Los Reglamentos se aplican a:

  • los buques pesqueros que estén matriculados en la UE;
  • los buques de terceros países que pesquen en aguas de la UE;

Los Reglamentos cubren la pesca en aguas de la UE, así como en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (Noruega, Groenlandia y las Islas Feroe), con normativa específica sobre:

  • poblaciones de peces de aguas profundas: peces que se capturan en aguas situadas más allá de los principales caladeros de las plataformas continentales;
  • los límites de capturas y las cuotas (compartidos entre Bulgaria y Rumanía) para el espadín y el rodaballo capturados en el mar Negro;
  • Las 10 poblaciones de peces más importantes del mar Báltico.

Obligación de desembarque

Todas las flotas pesqueras de la UE deben respetar la obligación de desembarque desde el 1 de enero de 2019:

  • todas las capturas a bordo de especies comerciales reguladas (incluidas las capturas accesorias*) deben desembarcarse y deducirse de las cuotas respectivas de cada uno de los países de la UE.
  • esta obligación pone fin a la práctica del descarte.

Especies protegidas

Está prohibido pescar, o mantener a bordo en caso de captura accidental, varias especies, entre ellas el jaquetón blanco y el peregrino.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (UE) 2019/124 está en vigor desde el 1 de enero de 2019. Las normas relativas a las posibilidades de pesca en la zona de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos están en vigor desde el 1 de diciembre de 2018 y los límites del esfuerzo pesquero están en vigor desde el 1 de febrero de 2019.
  • El Reglamento (UE) 2018/2058 está en vigor desde el 1 de enero de 2019.
  • El Reglamento (UE) 2018/2025 está en vigor desde el 1 de enero de 2019.
  • El Reglamento (UE) 2018/1628 está en vigor desde el 1 de enero de 2019. Las normas sobre las posibilidades de pesca aplicables a la faneca noruega están en vigor desde el 1 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2019. Las normas aplicables a los boquerones pescados en determinadas áreas están en vigor desde el 1 de enero de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Rendimiento máximo sostenible (RMS): el mayor rendimiento (captura) que se puede obtener de la población de una especie durante un período indefinido, es decir, sin poner en peligro su supervivencia.
Capturas accesorias: especies de peces y marinas capturadas involuntariamente.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, pp. 1-166).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2019/124 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 329 de 27.12.2018, pp. 8-12).

Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, pp. 7-17).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo, de 30 de octubre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 272 de 31.10.2018, pp. 1-10).

DOCUMENTO CONEXO

Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, pp. 1-168).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.08.2019

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