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Obligación de visado para los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea

Obligación de visado para los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/1806: lista de países no pertenecientes a la Unión Europea cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para entrar en la Unión Europea y lista de países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Enumera los países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) cuyos nacionales están obligados a poseer un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE y los países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
  • Deroga y codifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001, que ha sido objeto de numerosas modificaciones.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento es un desarrollo del Acuerdo de Schengen y su Convenio, en los que no participa Irlanda, por lo que no queda vinculado por él ni sujeta a su aplicación.

El anexo del Reglamento contiene la lista de:

  • los países y territorios no pertenecientes a la UE cuyos nacionales deben poseer un visado al entrar en la UE para estancias inferiores a 90 días en un período de 180 días, y
  • los países y territorios cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado al entrar en la UE para estancias inferiores a 90 días en un período de 180 días.

El Reglamento también permite lo siguiente.

  • Excepciones. La posibilidad de que los Estados miembros establezcan excepciones a la obligación de visado para determinadas categorías de personas, como titulares de pasaportes diplomáticos o pasaportes de servicio, tripulación civil de aviones y buques, escolares que viajen en grupo, titulares de permisos de tráfico menor y excepciones para refugiados reconocidos y apátridas que residan en la UE y sean titulares de un documento de viaje expedido por su país de residencia.
  • Reciprocidad. Mecanismo que permite establecer reciprocidad si algún país no perteneciente a la UE exento de visado decide imponer una obligación de visado a algún Estada miembro.
  • Suspensión temporal. Mecanismo para la suspensión temporal de la exención de visado ante una situación de emergencia, como un incremento sustancial de los riesgos migratorios o de seguridad.

Las decisiones de modificar las listas se toman sobre la base de una evaluación caso por caso y tienen en consideración criterios como:

  • la inmigración clandestina, el orden público y la seguridad;
  • los beneficios económicos, sobre todo en términos de turismo y comercio exterior;
  • las relaciones exteriores de la UE con los países no pertenecientes a la UE de que se trate atendiendo, en particular, a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la coherencia regional y la reciprocidad.

El Reglamento (UE) 2019/592 modifica el Reglamento (UE) 2018/1806, incluyendo explícitamente a los nacionales del Reino Unido y a los nacionales británicos que no sean ciudadanos británicos (ciudadanos de los territorios británicos de ultramar) en el ámbito de aplicación del Reglamento, tras la retirada del Reino Unido de la UE.

Los ciudadanos del Reino Unido y los ciudadanos de los territorios británicos de ultramar con derechos de residencia en un Estado miembro no necesitan un visado para viajar a ningún otro Estado miembro durante estancias de corta duración, hasta 90 días en cualquier período de 180 días.

Cuando el Reino Unido introduzca la obligación de visado para los nacionales de al menos un Estado miembro, se aplicará el mecanismo de reciprocidad.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 18 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (versión codificada) (DO L 303 de 28.11.2018, pp. 39-58).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) 2018/1806 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 384 I de 12.11.2019, pp. 1-177).

Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, pp. 19-20).

Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 160 de 18.6.2011, pp. 21-36).

Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, pp. 1-58).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, pp. 1-2).

Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, pp. 20-23).

Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, pp. 43-47).

Véase la versión consolidada.

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, pp. 31-33).

última actualización 15.02.2023

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