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Acuerdo euromediterráneo de asociación entre la UE y Marruecos

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Acuerdo euromediterráneo de asociación entre la UE y Marruecos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la UE y Marruecos

Decisión 2000/204/CE, CECA relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la UE y Marruecos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

Los objetivos del Acuerdo son:

  • proporcionar una base apropiada para el diálogo político entre la UE y Marruecos, que permita el desarrollo de relaciones estrechas en todas las áreas consideradas relevantes para dicho diálogo;
  • establecer las condiciones para la liberalización gradual del comercio de mercancías, servicios y capitales;
  • promover el comercio y la expansión de relaciones económicas y sociales armónicas, especialmente por medio del diálogo y la cooperación, a fin de promover el desarrollo y la prosperidad de Marruecos y de sus habitantes;
  • fomentar la integración de los países del Magreb por medio de la promoción del comercio y de la cooperación entre Marruecos y otros países de la región;
  • promover la cooperación económica, social, cultural y financiera.

La Decisión suscribe el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo consta de 8 títulos.

  • 1.
    Diálogo político

    Se debe continuar desarrollando la cooperación y el desarrollo político entre las Partes, en particular con el fin de:

    • mejorar las relaciones mediante el desarrollo de un mejor entendimiento mutuo y coordinación periódica en cuestiones internacionales de interés común;
    • lograr que cada Parte considere la posición y los intereses de la otra Parte;
    • contribuir a consolidar la seguridad y la estabilidad en la región mediterránea y, particularmente, en el Magreb;
    • contribuir a desarrollar iniciativas conjuntas.
  • 2.
    Libre circulación de mercancías
    • Las Partes se han comprometido a establecer gradualmente un área de libre comercio en el transcurso de un período máximo de 12 años.
    • El acuerdo establece un proceso para reducir y eliminar contingencias y aranceles aduaneros en las mercancías tanto de la UE como de Marruecos.
  • 3.
    Establecimiento y servicios
    • Las Partes reafirman sus compromisos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en particular la obligación de concesión recíproca del trato de nación más favorecida, es decir, de ofrecerse mutuamente los términos comerciales más favorables, en los sectores de servicios cubiertos por esta obligación.
    • Las Partes acuerdan ampliar el alcance del Acuerdo para cubrir el derecho de las compañías de una Parte a establecerse en el territorio de la otra y la liberalización de la provisión de servicios de empresas de una de las Partes a clientes de servicios de la otra.
  • 4.
    Pagos, capitales, competencia y otras disposiciones económicas
    • Los pagos corrientes relativos a transacciones corrientes deben poder realizarse en divisas de libre convertibilidad.
    • Los capitales relativos a inversiones directas en Marruecos, en compañías establecidas de conformidad con la legislación vigente, se pueden mover libremente; el rendimiento de dichas inversiones y todo beneficio generado se podrá liquidar y volver a transferir fuera del país.
    • Por medio de consultas, las Partes buscarán facilitar, a su debido tiempo, la liberalización completa del movimiento de capitales entre la UE y Marruecos.
    • Ambas Partes están sujetas a normas en materia de competencia, basadas en la legislación de la UE, en relación con las acciones que puedan afectar al comercio entre ambas Partes.
  • 5.
    Cooperación económica

    El Acuerdo busca apoyar los esfuerzos propios de Marruecos para obtener un desarrollo económico y social sostenible.

    • Los métodos de cooperación incluyen:
      • un diálogo periódico sobre temas económicos que cubra todos los aspectos de la política macroeconómica;
      • intercambios de información y acciones de comunicación;
      • acciones de asesoramiento, peritaje y formación;
      • la ejecución de acciones conjuntas;
      • asistencia técnica, administrativa y reglamentaria.
    • Además, abarca una amplia gama de áreas de política, incluyendo las siguientes:
      • educación y formación;
      • el medio ambiente;
      • la cooperación regional;
      • la cooperación científica, técnica y tecnológica;
      • los servicios financieros;
      • el transporte.
  • 6.
    Cooperación en asuntos sociales y culturales
    • Los nacionales de Marruecos que trabajen de forma legal en un país de la UE no podrán ser objeto de discriminación alguna con respecto a los nacionales del país de que se trate. Se deberá garantizar el mismo tratamiento para los nacionales de la UE que trabajen en Marruecos.
    • Las Partes deberán establecer un diálogo periódico sobre cualquier asunto social que les sea de interés.
    • Las Partes emprenderán una cooperación cultural continua para contribuir a fomentar el conocimiento y el entendimiento mutuo.
  • 7.
    Cooperación financiera

    Además de las áreas previamente cubiertas, la cooperación incluirá los siguientes puntos:

    • se facilitarán las reformas encaminadas a modernizar la economía;
    • se actualizará la infraestructura económica, por medio del fomento de las inversiones privadas y de las actividades de creación de empleo;
    • se tendrán en cuenta los efectos que podrá tener sobre la economía marroquí la introducción progresiva de una zona de libre comercio, en particular en todo lo relativo a la actualización y la reestructuración de la industria;
    • se garantizará el acompañamiento de las políticas aplicadas en los sectores sociales.
  • 8.
    Disposiciones institucionales y generales

    Será responsable de la aplicación del Acuerdo un Comité de asociación establecido en virtud del mismo. El Comité se reúne a nivel del alto funcionariado y consta de representantes de la UE y de Marruecos.

    A nivel ministerial se reúne un Consejo de asociación. Su principal función es examinar los principales problemas que puedan surgir en el contexto del Acuerdo y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés mutuo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el miércoles, 1 de marzo de 2000.

ANTECEDENTES

  • El Acuerdo se basa en la Asociación Euromediterránea (EuroMed), establecida entre la UE y los países de la región del sur del Mediterráneo.
  • EuroMed es parte de la Política Europea de Vecindad.
  • Las negociaciones encaminadas a la consecución de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) entre la UE y Marruecos se iniciaron el 1 de marzo de 2013.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión del Consejo y de la Comisión 2000/204/CE, CECA de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 70 de 18.3.2000, p. 1).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2000/204/CE, CECA se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada tiene solo valor documental.

Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra - Protocolo n° 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Marruecos - Protocolo n° 2 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos de la pesca originarios de Marruecos - Protocolo n° 3 relativo al régimen aplicable a la importación en Marruecos de los productos agrícolas originarios de Comunidad - Protocolo n° 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa - Protocolo n° 5 relativo a la asistencia mutua entre autoridades administrativas en materia aduanera - Acta final - Declaraciones conjuntas - Acuerdos en forma de canje de notas - Declaración de la Comunidad - Declaraciones de Marruecos (DO L 70 de 18.3.2000, pp. 2-204).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informes individuales y fichas informativas sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio de la UE — Documentos de acompañamiento — Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones acerca de la aplicación de Acuerdos de Libre Comercio, 1 de enero de 2017-31 de diciembre de 2017 [SWD(2018) 454 final, 31.10.2018].

Reglamento (UE) n.° 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 27-43).

Decisión del Consejo 2012/497/UE, de 8 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos n.o 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 241 de 7.9.2012, pp. 2–3).

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos n.o 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 241 de 7.9.2012, pp. 4-47).

Decisión del Consejo 2011/392/UE de 13 de mayo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias (DO L 176 de 5.7.2011, p. 1).

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias (DO L 176 de 5.7.2011, pp. 2-15).

Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca — Declaraciones (DO L 242 de 19.9.2005, p. 2–35).

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los protocolos agrícolas del Acuerdo de Asociación CE-Reino de Marruecos - Protocolo n° 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Marruecos - Protocolo n° 3 relativo al régimen aplicable a la importación en Marruecos de los productos agrícolas originarios de la Comunidad (DO L 345 de 31.12.2003, pp. 119–149).

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos relativo a determinadas modificaciones de los anexos 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 70 de 18.3.2000, pp. 206–227).

última actualización 05.06.2019

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