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Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del IVA

Decisión (UE) 2017/2381: firma, en nombre de la UE, del Acuerdo entre la UE y Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del IVA

Decisión (UE) 2018/1089: celebración, en nombre de la UE, del Acuerdo entre la UE y Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del IVA

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LAS DECISIONES?

  • El Acuerdo establece la cooperación administrativa entre la UE y Noruega con el fin de:
    • garantizar el cumplimiento de la legislación relativa al IVA en sus 2 jurisdicciones;
    • proteger los ingresos procedentes del IVA de cada signatario.
  • La Decisión (UE) 2017/2381 representa la firma y la Decisión (UE) 2018/1089 recoge la aprobación formal del Acuerdo por parte de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo contempla lo siguiente:

  • intercambio de información que sea útil para calcular y aplicar correctamente el IVA, y para combatir el fraude;
  • cobro de los créditos conexos al IVA, incluidas las sanciones administrativas, multas, tasas, recargos, intereses y gastos conexos a los créditos.

Los países de la UE y Noruega:

  • designan:
    • una autoridad responsable de la aplicación del Acuerdo;
    • 2 oficinas centrales de enlace: una para la cooperación administrativa y la otra para ayudar a recaudar los ingresos procedentes del IVA;
  • consideran confidencial la información que reciben, pero pueden:
    • comunicarla a las personas o autoridades que apliquen las leyes sobre el IVA;
    • utilizarla a efectos del cálculo y la ejecución, incluido el cobro y las medidas cautelares de otros impuestos y cotizaciones obligatorias a la seguridad social, y con miras a la imposición de sanciones administrativas o penales;
  • recibir a otros funcionarios en sus locales para intercambiar información y asistir a las investigaciones administrativas en calidad de observadores;
  • convenir en proceder a controles simultáneos cuando se consideren más eficaces que los individuales;
  • facilitar datos estadísticos anuales al Comité mixto (véase información más detallada sobre el Comité más abajo) a más tardar el 30 de junio.

Los países facilitan información, utilizando un formulario normalizado, y pueden solicitar información de retorno:

  • previa solicitud de otra autoridad, normalmente en el plazo de tres meses, y de un mes si ya obra en su poder;
  • de manera espontánea cuando:
    • la información que posean sea esencial para que otro aplique su fiscalidad de manera eficaz;
    • crean que se ha cometido, o pueda cometerse, fraude relacionado con el IVA en otro país;
    • exista un riesgo de pérdida de ingresos fiscales en el otro país;
  • de forma automática en relación con las categorías de información determinadas por el Comité mixto.

Los países pueden negarse a facilitar información si ello condujese a:

  • nuevas obligaciones para las personas sujetas al pago del IVA;
  • cargas administrativas desproporcionadas para su administración;
  • divulgar un secreto comercial, industrial o profesional o fuese contrario al orden público; o
  • la autoridad requirente no hubiese agotado sus fuentes habituales de información.

Los países se ayudan mutuamente a cobrar los créditos conexos al IVA:

  • facilitando la información pertinente;
  • realizando las investigaciones administrativas necesarias;
  • autorizando la presencia de funcionarios de un socio en sus oficinas, investigaciones administrativas y actuaciones judiciales;
  • notificando a los destinatarios de todos los documentos transmitidos por otra autoridad;
  • cobrando un crédito que sea objeto de una orden de ejecución o adoptando las medidas cautelares necesarias.

Los países:

  • suspenderán inmediatamente los procedimientos de ejecución solicitados si el crédito ha sido impugnado en el país solicitante;
  • pueden negarse a cumplir la solicitud si el cobro:
    • crease graves dificultades económicas o sociales en su jurisdicción;
    • tiene una antigüedad superior a cinco años, o diez años en determinadas condiciones;
    • es inferior a 1 500 EUR.

Los litigios en relación con el crédito y la orden de ejecución iniciales de un país se procesan dentro de su jurisdicción, los relacionados con el modo en que cumple dicha solicitud otro país se procesan con arreglo a su sistema judicial.

El Acuerdo permite a Noruega participar en Eurofisc, una red de expertos en administración tributaria y lucha contra el fraude.

El Acuerdo instituye un Comité mixto de representantes de la UE y Noruega para garantizar su buen funcionamiento e implementación. Este:

  • formula recomendaciones y adopta decisiones;
  • decide las nuevas categorías para el intercambio automático de información;
  • establece diversas modalidades prácticas;
  • toma decisiones por unanimidad;
  • se reúne como mínimo una vez cada 2 años;
  • tramita todos los litigios relacionados con la interpretación o la aplicación.

El Acuerdo tiene una duración indefinida. Puede ser denunciado 6 meses después de que cualquiera de las Partes notifique por escrito su intención de hacerlo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el sábado, 1 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES

  • Noruega es el primer país con el que la UE tiene un acuerdo de cooperación en el ámbito del IVA. Al ser miembro del Espacio Económico Europeo, tiene un sistema de IVA similar y una consolidada trayectoria de cooperación con la UE en el ámbito del IVA, particularmente en materia de energía.
  • El Acuerdo presenta la misma estructura que la utilizada para la cooperación entre los países de la UE de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en el ámbito del IVA (véase la síntesis) y de conformidad con lo establecido en la Directiva 2010/24/UE del Consejo (véase la síntesis) en materia de cobro de los créditos conexos al IVA.
  • Para más información véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 195 de 1.8.2018, pp. 3-22).

Decisión (UE) 2017/2381 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 340 de 20.12.2017, pp. 4-5).

Decisión (UE) 2018/1089 del Consejo, de 22 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 195 de 1.8.2018, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 199 de 7.8.2018, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, pp. 1-18).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 904/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84, de 31.3.2010, pp. 1-12).

última actualización 22.07.2020

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