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Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega en materia de cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Decisión (UE) 2017/2381 relativa a la firma, en nombre de la UE, del Acuerdo entre la UE y Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del IVA

Decisión (UE) 2018/1089 relativa a la celebración, en nombre de la UE, del Acuerdo entre la UE y Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del IVA

Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Noruega por el que se modifica su Acuerdo en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del IVA

Decisión (EU) 2024/2888 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Noruega por el que se modifica su Acuerdo en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

El Acuerdo establece la cooperación administrativa entre la Unión Europea (UE) y Noruega con el fin de:

  • garantizar el cumplimiento de la legislación relativa al IVA en sus dos jurisdicciones;
  • proteger los ingresos procedentes del IVA de cada signatario.

La Decisión (UE) 2017/2381 representa la firma y la Decisión (UE) 2018/1089 recoge la aprobación formal del Acuerdo por parte de la UE.

Un Acuerdo de modificación tiene por objeto proporcionar a los Estados miembros de la UE nuevos instrumentos de cooperación con Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del IVA similares a los introducidos en el Reglamento (UE) 2018/1541 por el que se modifica el Reglamento (UE) 904/2010 sobre la cooperación administrativa en el ámbito del IVA.

La Decisión (UE) 2024/2888 celebra el Acuerdo de modificación con Noruega en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo contempla lo siguiente:

  • el intercambio de información que sea útil para calcular y aplicar correctamente el IVA, y para combatir el fraude;
  • el cobro de los créditos conexos al IVA, incluidas las sanciones administrativas, multas, tasas, recargos, intereses y gastos conexos a los créditos.

Los Estados miembros y Noruega:

  • designarán:
    • una autoridad responsable de la aplicación del Acuerdo,
    • dos oficinas centrales de enlace: una para la cooperación administrativa y la otra para recaudar los ingresos procedentes del IVA;
  • consideran confidencial la información que reciben, pero pueden:
    • comunicarla a las personas o autoridades que apliquen las leyes sobre el IVA;
    • utilizarla a efectos del cálculo y la ejecución, incluido el cobro y las medidas cautelares relacionadas con otros impuestos y cotizaciones obligatorias a la seguridad social, y con miras a la imposición de sanciones administrativas o penales;
  • recibir a otros funcionarios en sus locales para intercambiar información y asistir a las investigaciones administrativas en calidad de observadores;
  • convenir en proceder a controles simultáneos cuando se consideren más eficaces que los individuales;
  • facilitar datos estadísticos anuales al Comité mixto (véase información más detallada sobre el comité más abajo) a más tardar el 30 de junio.

Los Estados miembros y Noruega facilitarán información utilizando un formulario normalizado. Asimismo, podrán solicitar información de retorno:

  • previa solicitud de otra autoridad, normalmente en el plazo de tres meses, o de un mes si ya obra en su poder;
  • de manera espontánea cuando:
    • la información que posean sea esencial para que otra autoridad aplique su fiscalidad de manera eficaz;
    • crean que se ha cometido, o pueda cometerse, fraude relacionado con el IVA en otro país;
    • exista un riesgo de pérdida de ingresos fiscales en el otro país;
  • de forma automática en relación con las categorías de información determinadas por el Comité mixto.

Los Estados miembros y Noruega podrán negarse a facilitar información si:

  • esto exigiese imponer nuevas obligaciones para las personas sujetas al pago del IVA;
  • esto impusiese cargas administrativas desproporcionadas para su administración;
  • esto condujese a divulgar un secreto comercial, industrial o profesional o información que fuese contraria al orden público.
  • la autoridad requirente no hubiese agotado sus fuentes habituales de información.

Los Estados miembros y Noruega se prestarán ayuda mutua para recuperar los cobros de los créditos conexos al IVA:

  • facilitando la información pertinente;
  • realizando las investigaciones administrativas necesarias;
  • autorizando la presencia de funcionarios de un socio en sus oficinas, investigaciones administrativas y actuaciones judiciales;
  • notificando a los destinatarios de todos los documentos transmitidos por otra autoridad;
  • cobrando un crédito que sea objeto de una orden de ejecución o adoptando las medidas cautelares necesarias.

Los Estados miembros y Noruega podrán:

  • suspender inmediatamente los procedimientos de ejecución solicitados si el crédito ha sido impugnado en el país solicitante;
  • negarse a cumplir la solicitud si el cobro:
    • crease graves dificultades económicas o sociales en su jurisdicción;
    • tiene una antigüedad superior a cinco años, o diez años en determinadas condiciones;
    • es inferior a 1 500 EUR.

Los litigios en relación con el crédito y la orden de ejecución iniciales de un país se procesan dentro de su jurisdicción, los relacionados con el modo en que cumple dicha solicitud otro país se procesan con arreglo a su sistema judicial.

El Acuerdo permite a Noruega participar en Eurofisc, una red de expertos en administración tributaria y lucha contra el fraude. En virtud del Acuerdo de modificación, los Estados miembros y Noruega pueden coordinar las investigaciones administrativas de los países participantes sobre el fraude identificados por los funcionarios de enlace de Eurofisc.

El Acuerdo instituye un Comité mixto de representantes de la UE y Noruega para garantizar su buen funcionamiento e implementación. Este comité:

  • formula recomendaciones y adopta decisiones;
  • decide las nuevas categorías para el intercambio automático de información;
  • establece diversas modalidades prácticas;
  • toma decisiones por unanimidad;
  • se reúne como mínimo una vez cada dos años;
  • tramita todos los litigios relacionados con la interpretación o la aplicación.

El Acuerdo de modificación:

  • ofrece la posibilidad de llevar a cabo investigaciones administrativas conjuntas (auditorías conjuntas); se permitiría que funcionarios de un país estuvieran presentes durante las auditorías realizadas por funcionarios de otro país y participar conjuntamente en las auditorías;
  • actualiza el Acuerdo original con una referencia a las normas nacionales adoptadas en virtud del punto 5e del anexo XI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y del Reglamento (UE) 2016/679 sobre la protección de datos personales y aclara que el Comité Mixto no sea consultado para los litigios en el ámbito de normas de protección de datos personales a que se refiere el punto 5e del anexo XI del Acuerdo EEE.

El Acuerdo tiene una duración indefinida. Puede ser denunciado seis meses después de que cualquiera de las Partes notifique por escrito su intención de hacerlo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el .

ANTECEDENTES

  • Noruega es el primer país con el que la UE tiene un acuerdo de cooperación en el ámbito del IVA. Al ser miembro del EEE, tiene un sistema de IVA similar y una consolidada trayectoria de cooperación con la UE en el ámbito del IVA, particularmente en materia de energía.
  • El Acuerdo presenta la misma estructura que la utilizada para la cooperación entre los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en el ámbito del IVA (véase la síntesis) y de conformidad con lo establecido en la Directiva 2010/24/UE del Consejo (véase la síntesis) en materia de cobro de los créditos conexos al IVA.
  • Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 195 de , pp. 3-22).

Decisión (UE) 2017/2381 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 340 de , pp. 4-5).

Decisión (UE) 2018/1089 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 195 de , pp. 1-2).

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L, 2024/2889, ).

Decisión (UE) 2024/2888 del Consejo, de , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L, 2024/2888, ).

última actualización

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