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Cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y China

Cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y China

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular de China

Decisión 2000/16/CE: celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular de China

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El Acuerdo establece un marco oficial para la colaboración entre la Comunidad Europea, ahora Unión Europea (UE), y China con el objetivo de estimular, desarrollar y facilitar las actividades de cooperación de investigación y desarrollo en las áreas de interés común.

Mediante su Decisión, el Consejo de la Unión Europea aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.

PUNTOS CLAVE

Las actividades realizadas en virtud del Acuerdo se basan en una serie de principios:

  • beneficio mutuo,
  • acceso recíproco a las actividades,
  • intercambio oportuno de información, y
  • protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual.

Áreas de cooperación

El Acuerdo engloba todas las áreas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

Actividades

Entre las actividades de cooperación se incluyen las siguientes:

  • participación de las entidades de investigación chinas en los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y demostración del Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE, y participación recíproca de las entidades de investigación establecidas en la UE en proyectos chinos que se realicen en sectores similares;
  • puesta en común de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;
  • visitas e intercambios de científicos y expertos técnicos;
  • organización conjunta de seminarios, congresos, simposios y talleres científicos, así como participación de expertos en dichas actividades;
  • acciones concertadas;
  • intercambio y préstamo de equipo y materiales;
  • intercambio de información sobre procedimientos, leyes, disposiciones y programas relacionados con la cooperación realizada en virtud del presente Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo se firmó el 22 de diciembre de 1998 y entró en vigor el 14 de diciembre de 1999 por un periodo inicial de cinco años. Se renueva tras una evaluación que tiene lugar en el cuarto año de cada periodo sucesivo de cinco años. La última renovación tácita tuvo lugar en 2019 por un período adicional de cinco años.

ANTECEDENTES

La cooperación entre la UE y China se reforzó en 2012 con la firma de una declaración conjunta por la que se establecía un Diálogo de Alto Nivel UE-China sobre Innovación y Cooperación. En términos más generales, las relaciones entre la UE y China se rigen por la Agenda Estratégica de Cooperación UE-China 2020 acordada en 2013.

Para más información, véanse:

Para más información acerca de la cooperación con China en materia de investigación e innovación, véase:

  • China (Comisión Europea).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2000/16/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular de China (OJ L 6 de 11.1.2000, p. 39).

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular de China (DO L 6 de 11.1.2000, pp. 40–45).

DOCUMENTOS CONEXOS

Acuerdo de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China (DO L 250 de 19.9.1985, pp. 2–7).

última actualización 14.02.2022

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