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Aranceles sobre las importaciones de cereales

Aranceles sobre las importaciones de cereales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 642/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 642/2010 establece las disposiciones de aplicación a los derechos de importación variables sobre el trigo blando de calidad alta, el trigo duro, el centeno, el maíz y el sorgo.

PUNTOS CLAVE

Cálculo de los aranceles

  • Los derechos de importación que se aplican a los siguientes productos del sector de los cereales (designados por su nomenclatura combinada o su código NC correspondiente) son calculados a diario por la Comisión Europea.
    • códigos NC 1001 11 00 y 1001 19 00 (trigo duro);
    • código NC ex 1001 91 20 (trigo duro de siembra);
    • código NC ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, salvo el de siembra);
    • códigos NC 1002 10 00 y 1002 90 00 (centeno);
    • código NC 1005 10 90 (maíz de siembra, salvo el híbrido);
    • código NC 1005 90 00 (maíz, salvo el de siembra);
    • códigos NC 1007 10 90 y 1007 90 00 (sorgo en grano, salvo los híbridos de semilla).
  • El importe de los derechos que se aplican es igual al precio de intervención válido en el momento de la importación (fijado a 101,31 EUR por tonelada), sumándole el 55 % y restándole el precio de importación, que se basa en precio coste, seguro y flete (CIF); es decir, el precio enviado a la frontera del país importador.
  • El derecho de importación que se aplica es una media de los derechos de importación calculados durante los diez días hábiles anteriores. En caso de que la media tenga una desviación superior a los 5 EUR por tonelada de un día a otro, la Comisión determina el nuevo derecho de importación.
  • Los derechos no pueden superar los tipos de los derechos convencionales* sobre la base de la nomenclatura combinada, la herramienta utilizada para clasificar los bienes cuando se declaran en las aduanas de la Unión Europea (UE). Los precios representativos de importación CIF se actualizan de forma periódica.
  • Para las importaciones de trigo y de maíz, el precio representativo CIF consta de tres elementos: su precio en un mercado de referencia mundial, más el coste del flete a un puerto de exportación estadounidense (golfo de los Estados Unidos o los Grandes Lagos de los Estados Unidos/Duluth), más el coste del flete entre el puerto estadounidense y el de Róterdam.
  • Los precios de importación CIF representativos del trigo duro de alta calidad, el trigo duro, el trigo duro de siembra y el trigo blando de siembra es el precio calculado para el trigo blando de alta calidad.
  • El precio de importación CIF representativo del trigo duro de calidad media y del trigo duro de baja calidad es el precio calculado para el trigo blando de alta calidad, al que se aplica un descuento de 10 EUR por tonelada para el trigo duro de calidad media y de 30 EUR por tonelada para el trigo duro de baja calidad.
  • El precio de importación CIF representativo del sorgo distinto de las semillas del código NC 1007 10 90, el centeno distinto de las semillas y el maíz de siembra clasificado con el código NC 1005 10 90 es el precio calculado para el maíz distinto de las semillas.

Reducciones arancelarias

Las siguientes reducciones arancelarias se aplican a los derechos de importación fijos.

  • Una reducción arancelaria de 3 EUR por tonelada si el puerto de descarga en la UE se encuentra en el Mediterráneo (más allá del estrecho de Gibraltar) o en el mar Negro y si la mercancía llega del océano Atlántico o a través del canal de Suez.
  • Una reducción arancelaria de 2 EUR por tonelada si el puerto de descarga de la UE se encuentra en la costa atlántica de la península ibérica, Irlanda, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia o Suecia y si la mercancía llega del océano Atlántico.
  • Una reducción arancelaria de 24 EUR por tonelada para el maíz vítreo que cumpla determinadas especificaciones. En los seis meses siguientes a la fecha del despacho a libre práctica, debe ser objeto de transformación en alimento preparado obtenido por inflado o tostado, grañones o sémola, o granos trabajados (mondados, perlados, troceados o quebrantados).

Advertencias de seguridad

Para el trigo blando de alta calidad y el trigo duro, los importadores constituirán normalmente una garantía (95 EUR por tonelada para el trigo blando) ante el organismo competente el día de la aceptación del despacho a libre práctica, salvo cuando dicha declaración vaya acompañada de un certificado de conformidad oficial.

Derogación

El Reglamento (UE) n.o 642/2010 deroga el Reglamento (CE) n.o 1249/96.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 10 de agosto de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Tipos de los derechos convencionales. Compromisos arancelarios de la UE en la Organización Mundial del Comercio y algunos derechos autónomos de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, pp. 5-22).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 642/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

Véase la versión consolidada.

última actualización 06.12.2021

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