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Aquaculture statistics
Estadísticas de acuicultura
Estadísticas de acuicultura
Estadísticas de acuicultura
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Este Reglamento establece un sistema común para la elaboración de estadísticas de la UE sobre el sector de la acuicultura* con el fin de contribuir a la revisión y a la evaluación del mercado de los productos de la acuicultura como parte de una gestión adecuada de la política pesquera común.
Deroga el Reglamento (CE) n.o 788/96 del Consejo.
PUNTOS CLAVE
Los países de la UE deben presentar estadísticas anuales sobre todos los tipos de producción acuícola de su territorio mediante la utilización de encuestas u otros métodos validados que abarquen al menos el 90 % de la producción, siendo la fracción restante objeto de estimaciones, a menos que se apruebe una exención.
Los países con una producción anual total inferior a las 1 000 toneladas, pueden presentar un resumen de los datos estimados de la producción total.
La producción debe identificarse por especies, pero las especies que no excedan las 500 toneladas o el 5 % de la producción total pueden estimarse y acumularse. La producción de estas especies en criaderos y viveros* puede estimarse.
Los datos se presentan en el plazo de los 12 meses siguientes a partir de la finalización del año natural e incluyen:
Evaluación de la calidad
Cada país de la UE proporciona un informe anual sobre la calidad de los datos presentados y un informe metodológico detallado. Este último describe cómo se recabaron y compilaron los datos, entre otras cosas:
La Comisión Europea (Eurostat) examina los informes y presenta sus conclusiones al Grupo de trabajo sobre estadísticas de pesca.
Informe de evaluación
Cada 3 años, la Comisión Europea presenta un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas compiladas, y, en especial, sobre su pertinencia y calidad. El informe también incluye un análisis de la rentabilidad del sistema utilizado para recopilar los datos y elaborar las estadísticas, e indica las mejores prácticas para reducir la carga de trabajo y aumentar la utilidad y la calidad de los datos.
¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?
El Reglamento es aplicable desde el 1 de enero de 2009.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 788/96 (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 1-13).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 762/2008 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, pp. 1-66).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, pp. 164-173).
Véase la versión consolidada.
última actualización 15.05.2018