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Unión Europea-República Islámica de Afganistán: Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo

Unión Europea-República Islámica de Afganistán: Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra

Decisión (UE) 2017/434 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • El Acuerdo establece una asociación entre la UE y Afganistán para fortalecer el diálogo y la cooperación con miras a:
    • apoyar la paz y la seguridad en Afganistán y en la región;
    • fomentar el desarrollo sostenible, un entorno político estable y democrático, y la integración de Afganistán en la economía mundial;
    • establecer un diálogo periódico, incluida la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género;
    • favorecer la cooperación al desarrollo a fin de erradicar la pobreza;
    • fomentar el comercio y la inversión;
    • mejorar la coordinación frente a los desafíos mundiales;
  • La Decisión se refiere a la firma, en nombre de la UE, del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo con Afganistán.

PUNTOS CLAVE

  • En el Acuerdo las Partes confirman sus valores compartidos expresados a través de la Carta de las Naciones Unidas y reconocen que la población afgana, a través de sus instituciones democráticas legítimas, y en virtud de la Constitución de Afganistán, es la legítima propietaria y el motor de los procesos de estabilización, desarrollo y democratización de su país.
  • La UE apoya al Gobierno Afgano en su labor de construir un futuro seguro y estable para su pueblo mediante la realización de reformas que fortalezcan la gobernanza y el Estado de Derecho, incluyendo:
  • la cooperación política y estratégica
    • luchar contra el terrorismo y el extremismo;
    • luchar contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo:
    • luchar contra la proliferación de armas de destrucción masiva y el riesgo químico, biológico, radiológico y nuclear;
    • alcanzar un desarrollo y una paz sostenibles;
    • establecer instituciones democráticas y legítimas.
  • la sociedad civil y derechos humanos
    • garantizar el respeto de los derechos humanos (incluidos los derechos de las mujeres, los niños y las minorías étnicas y religiosas);
    • la cooperación jurídica y practicas policiales;
    • luchar contra el crimen organizado y la corrupción;
    • luchar contra las drogas ilegales;
    • evitar los flujos de migración irregular.
  • el desarrollo y comercio
    • favorecer el desarrollo rural y social;
    • favorecer el crecimiento económico inclusivo;
    • lograr condiciones propicias para la inversión extranjera sostenible que beneficien al pueblo del Afganistán;
    • respetar las normas sociales, medioambientales y laborales;
    • incorporar las normas de la Organización Mundial del comercio .

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

El Acuerdo se aplica de manera provisional desde el 1 de diciembre de 2017. Entrará en vigor una vez que todas las Partes lo hayan ratificado de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

ANTECEDENTES

Véase también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra (DO L 67, 14.3.2017, pp. 3-30).

Decisión (UE) 2017/434 del Consejo, de 13 de febrero 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra (DO L 67 de 14.3.2017, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra (DO L 273 de 24.10.2017, p. 1).

última actualización 28.04.2020

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