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Importación de artículos plásticos para la cocina procedentes de China

Importación de artículos plásticos para la cocina procedentes de China

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 284/2011: condiciones y procedimientos para la importación de artículos plásticos para la cocina procedentes de China y de Hong Kong

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece condiciones específicas y procedimientos para la importación en la Unión Europea (UE) de artículos plásticos de macromoléculas de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China o Hong Kong.

PUNTOS CLAVE

Condiciones de importación

  • La autoridad competente del primer punto de introducción en la UE debe llevar a cabo controles documentales de todas las partidas y controles identificativos y físicos del 10 % de las partidas. La salida al mercado únicamente puede producirse después.
  • Para demostrar el cumplimiento y facilitar los controles, el importador debe presentar una declaración a la autoridad nacional competente con cada partida. Esta confirma que la partida cumple los requisitos relativos a la liberación de los compuestos orgánicos aminas aromáticas primarias y formaldehído. La declaración debe incluir un informe del laboratorio que demuestre que:
    • los artículos de poliamida para la cocina no liberan en cantidad detectable aminas aromáticas primarias o simulantes alimenticios (el límite de detección debe ser de 0,01 mg/kg);
    • los artículos de melamina para la cocina no liberan formaldehído en los alimentos o simulantes alimenticios en cantidad superior a 15 mg/kg.
  • La autoridad debe realizar los controles físicos lo antes que sea técnicamente posible; a partir de ese momento puede autorizarse el transporte, pero solo si se cumplen ciertas condiciones.
  • La autoridad competente debe indicar en la declaración si las mercancías son aptas o no para la libre circulación en la UE.
  • Si el análisis del laboratorio revela que una partida incumple las condiciones de importación, debe informarse inmediatamente a la Comisión Europea a través del sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos.
  • El Reglamento (UE) n.º 10/2011 también atañe a estos artículos para la cocina.

Notificación

  • Los importadores deben notificar a la autoridad del primer punto de introducción en la UE, con 2 días naturales de antelación como mínimo, de la fecha y la hora estimadas de la llegada física de las partidas.
  • Si un país de la UE designa primeros puntos de introducción específicos, debe publicarse en la red y debe comunicarse la dirección de internet a la Comisión.
  • En el sitio web de la Comisión hay publicado un enlace a las listas nacionales de primeros puntos de introducción con fines informativos.

Información

  • Las autoridades competentes deben registrar la siguiente información:
    • el país de origen de la partida,
    • el número de artículos en cada partida,
    • el número de partidas controladas,
    • los resultados de los controles realizados.
  • Se enviará a la Comisión un informe trimestral con esta información.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el viernes, 01 de julio de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.º 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China (DO L 77 de 23.3.2011, pp. 25-29)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, pp. 1-89)

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.º 10/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, pp. 1-141). Corrección de errores (DO L 191 de 28.5.2004, pp. 1-52)

Véase la versión consolidada.

Directrices de la UE para la importación de artículos plásticos para la cocina procedentes de China y Hong Kong

Directrices técnicas concernientes a los artículos de cocina de poliamida y melamina, incluidos los métodos de muestreo y analíticos

última actualización 11.11.2017

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